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Realidad y derechos humanos

Penalización salvaje del Estado

El fenómeno neoliberal de penalización del Estado en occidente y sus repercusiones contra los derechos ciudadanos

El fenómeno neoliberal de penalización del Estado en occidente y sus repercusiones contra los derechos ciudadanos

“La excesiva generosidad de las políticas de ayuda a los más necesitados, sería responsable del crecimiento de la pobreza en América: ella recompensa la inactividad e introduce el regeneramiento moral de las clases políticas”. Esta es la idea que Charles Murray, politólogo estadounidense, cerebro del pensamiento liberal de la seguridad se emplea a defender.

Es así como en un ensayo político-sociológico, de 1999, titulado Las prisiones de la miseria, el profesor Loic Wacquant trata de demostrar los efectos que han engendrado este tipo de corrientes de pensamiento en el seno de la política estadounidense, política se extendió luego hacia Europa occidental propagándose enseguida al resto del mundo.

Este autor, doctor en sociología de la universidad de Chicago se desempeña actualmente como profesor en la universidad de California-Berkeley y es investigador en el centro de sociología europea en París. Colabora en el mensual Le Monde diplomatique y sus trabajos tratan sobre la desigualdad urbana, las políticas penales, la participación ciudadana, la violencia y el cuerpo. Entre sus obras contamos con Cuerpos y almas, Carnets etnográficos de un aprendiz boxeador y Castigar a los pobres, etc.

Por ello, este autor será el que más aportes nos dará en el siguiente ensayo que le vamos a presentar.

Condiciones de vida infrahumanas en la carcel negra en el Aïun

En el aspecto histórico y coyuntural de los Estados Unidos en la década de los setentas, luego del giro político racial que llevó a Ronald Reagan a la Casa Blanca, los Estados Unidos se emplearon a remplazar su semi-Estado providencia por un Estado policial y penitenciario, en el seno del cual, la criminalidad de la pobreza y el encierro de las categorías desheredadas fueron los ejes de la “política social” hacia los más pobres. Esta política de seguridad llamada, Law and order, que se desarrolló a partir de 1970, fue primero una réplica contra los desordenes sociales de los años 60, sobre todo en los avances del movimiento de reivindicación negra por la participación ciudadana. La derecha americana lanzó entonces un vasto proyecto de rearme intelectual implementando a los muy conocidos Thinks tanks. Esta instituciones de consejo en políticas públicas van a servir de rampa ideológica para la guerra contre el Estado providencia. En este sentido, se aplicaron diversas teorías relativas a la criminalidad, sobre todo la de la “tolerancia cero” en Nueva York, esta tiende a querer que los pobres sean considerados como el origen de la delincuencia. Para remediar este fenómeno, el Estado disminuyó entonces el presupuesto de ayuda social hacia los más pobres y obligó a los que beneficiaban aún de estas ayudas a trabajar en los empleos precarios. De hecho, los Estados Unidos transformaron la política social del país, y una vez ganada la batalla del “menos Estado social”, los institutos comenzaron a ocuparse de la batalla del “más Estado” policial y penal. La aplicación de esta teoría cuya represión colateral resultó severa, sobre todo gracias al aumento del presupuesto policial en Nueva York, no dio pruebas de su efectividad. Es por ello que si comparamos las estadísticas de tasas de delincuencia en la Nueva York policial de la época, con respeto a otras ciudades que no respetaban la tolerancia cero, constataremos que no hay diferencias. Sin embargo, aunque comenzó a ser cuestionada en Estados Unidos, la teoría de la tolerancia cero empezó a aplicarse en el mundo y notablemente en Europa.

En 1999, en el momento de la aparición del ensayo de Wacquant, estas teorías de seguridad estaban ganando terreno en Europa occidental. Es así como Tony Blair, siguiendo la política represiva de Margaret Thatcher, contribuyó al desarrollo de la penalización. Del otro lado de la Mancha, el gobierno socialista de Lionel Jospin, en un grado menor, propagó estas ideas en el seno de la política francesa. No obstante, este cambio de política de seguridad, al final de la década de los noventas, no tuvo gran relación con la pretendida explosión de la delincuencia de los jóvenes, ni con las famosas violencias urbanas que invadieron a los medios de comunicación desde hacía algunos años. Este giro en la política tiene, sin embargo, mucho que ver con la generalización del salario precario y la instalación de un régimen político que permitirá su imposición. De hecho, en Europa, los gobiernos volcaron sus trabajos por las vías estadounidenses privatizando las prisiones y lanzándose en una escalada penal. El encarcelamiento se volvió el arma absoluta para luchar contra los desordenes urbanos y sociales, golpeando primero a las clases más desfavorecidas. Sin embargo esto no arregló ningún problema sino más bien se transformó en un instrumento de pauperización y de marginalización.

Investigando sobre esta penalización liberal, los comentarios se extienden largamente sobre el ejemplo de los Estados Unidos ya que es aquí de donde partieron todas las ilusiones. En este sentido, se ponen de relieve las fallas y los peligros de un sistema que privatiza “la industria” de la prisión, que hace proliferar la idea de prisión con meta lucrativa, la colaboración entre los diferentes archivos de información, el resguardo asfixiante de una población donde los errores no llegan siempre al nivel del delito, además de expandir la violencia abierta de las tropas policiales, el racismo, la injusticia penal y judicial contra las minorías étnicas, etc. Paralelamente emergió un discurso que comenzó a ganar horizontes y que consistía a hacerle la guerra a la criminalidad organizando una cruzada contra la delincuencia moral. En efecto, se ha demostrado que la finalidad primera no fue más la seguridad y la reinserción sino el encierro de la miseria (Wacquant L, 2004). Es por esta razón que las líneas directrices de la política estadounidense se opusieron a principios fundamentales del derecho penal así como a las prerrogativas regalianas del Estado providencia.

Por un lado, entonces, el principio de la tolerancia cero favoreció y favorece la penalización del Estado en la medida en que incita a una represión exponencial contra la pequeña delincuencia, la cual, según el espíritu de los políticos favorables a esta doctrina, está en constante aumento. Por otro lado, aplicando este principio, los jueces, comportándose como verdaderos técnicos de la penalización liberal, interpretaron la ley de manera más represiva hacia las infracciones menores cometidas por las clases desfavorecidas y por las minorías étnicas.[1]En efecto, estas clases sociales son el blanco privilegiado de las dichas medidas de seguridad contribuyendo a su marginalización, se disminuyen así las oportunidades de inserción de estas personas, abandonándolas a su suerte en el círculo vicioso de la miseria.

Con la privatización de las prisiones se creó un abismo entre los prisioneros en función de sus orígenes sociales. Así, según la celebre formula de B. Aubusson de Cavarlay que resume el funcionamiento de la justicia francesa: “La multa es burguesa, la prisión con libertad condicional es popular y la prisión efectiva es del proletario”. Aunque esta formula corresponda hace algunas décadas, es más cierta hoy cuando el desempleo se ha vuelta un problema de masa, y más verídica aún en un continente como el latinoamericano en donde las asimetrías sociales son las más grandes del mundo.

Deberíamos entonces preguntarnos en qué medida la aplicación de las teorías penalistas y de seguridad estadounidenses, aparecidas en la segunda mitad del siglo XX, cuestiona al sistema penal y social occidental y cuáles son sus consecuencias para con los ciudadanos.

I) El refuerzo de la penalización del Estado y el uso abusivo de los recursos ciudadanos

A) El nacimiento de una nueva teoría de corte neoliberal

Charles Murray, de quien ya hablamos en las primeras líneas, nos es presentado por diversas fuentes como el teorizador de una nueva forma de penalización en el mundo ganando terreno sobre la escena política internacional y conquistando el pensamiento de muchos ciudadanos y de sus gobernantes en diversos países.

Sin embargo, aunque la tesis de penalización del Estado fue ingeniada por Murray, ésta fue orquestada, publicitada y extendida más allá de las fronteras estadounidenses por el muy conservador y reaganiano Manhattan Institut, quién otorgó los fondos necesarios para la investigación de Murray y para una mediatización sin precedentes. Así, las ideas represivas y racistas de Murray ganaron terreno en los círculos más selectos de la política y la vida social norteamericanas, para luego anclarse en el gobierno estadounidense y transformarse en la referencia para luchar contra todos los males de la sociedad. En un segundo tiempo, los Estados europeos se aliaron a este imperativo de restablecimiento del orden republicano después de haberse convertido al libre mercado y a la necesidad del “menos Estado” (entiéndase menos Estado social). Por ello, como veremos más adelante, la lucha contra «la delincuencia y la inmigración” ha sido una de las consignas de ultraderechistas europeos como Jean-Marie Le Pen en Francia o Edmund Stoiber en Alemania[2], aunque al otro lado del Atlántico, hay conceptualmente cierta similitud entre la xenofobia de la ultraderecha europea y los criterios clasistas de su contraparte latinoamericana, pues en ambos casos se trata de una lucha contra los sectores más marginados de la sociedad.

No obstante, este clasismo no impidió que la obsoleta teoría de penalización se importe a Latinoamérica. De esta forma, una de las versiones extremas de la lucha contra la delincuencia llevada a cabo con criterios clasistas condujo a la creación de escuadrones de la muerte, como en Honduras, donde los dramáticos abusos contra las llamadas maras o pandillas, cuyo exterminio proclamó en julio de 2003 el presidente Ricardo Maduro, al señalar que quedaban prohibidas las «maras criminales» en el país. Así, de 1998 a enero de 2003 han sido muertos 1 927 muchachos y 235 muchachas en Honduras. “Cada semana, escuadrones de la muerte llegan con sus carros a los lugares más pobres de las grandes ciudades y ejecutan a jóvenes delincuentes, o a veces a inocentes quienes ni pertenecen a una mara. Esos escuadrones actúan en total impunidad: ninguna investigación es hecha sobre los asesinos, ya que las autoridades hondureñas les consideran como una limpieza social”. (Sevenier G, 2003). Asimismo, de acuerdo con un trabajo de Amnistía Internacional publicado en 1996, entre los escuadrones de la muerte y grupos armados ilegales que operan en El Salvador se contaban la Organización Maximiliano Hernández Martínez contra el Crimen (que operaba también bajo el nombre de Domingo Monterrosa y la Unión Guerrera Blanca), otro grupo similar, Sombra Negra sería responsable de la muerte, desde diciembre de 1994 hasta abril de 1995, de 17 personas, supuestamente criminales.

En este sentido, sucesor de algunos escuadrones de la muerte, el partido derechista ARENA tiene, de acuerdo con una encuesta difundida en 2003 por la Universidad Centroamericana, una imagen de combatir más eficazmente la inseguridad pública, pero no de esforzarse por erradicar la pobreza. Es natural de la misma manera que gobiernos como los de Pinochet o Franco hayan sido elogiados por la ultraderecha local e internacional como grandes defensores de la seguridad pública. (González E, 2004). Es por ello, que el interés mundial sobre esta teoría, merece un análisis de los elementos que la conforman y un estudio de las repercusiones contra los derechos ciudadanos y los DDHH.

La teoría del “vidrio roto” y de la “tolerancia cero”

Como enunciábamos anteriormente la penalización del Estado tiene su fuente en las teorías del “vidrio roto” y de la “tolerancia cero” que explicaremos a continuación.

La “tolerancia cero” es definida por la doctrina civil como la represión de los comportamientos criminales y sub-criminales como los insultos, el ensuciar paredes, el botar deshechos en las vías públicas... con el fin de impedir que comportamientos criminales más graves se desarrollen. Se piensa en este sentido, que impidiendo estos comportamientos, se estaría reaccionando en previsión de un hecho irreparable evitando, en el ideal de esta teoría, incluso que el pensamiento criminal tenga lugar, se busca entonces la ciudadanía perfecta, sin errores, sin incivilidades y mucho menos crímenes. Esto entra en relación con la teoría del “vidrio roto”, que tiende a civilizar el espacio público para mejorar la calidad de vida, preparando el terreno para luchar más fácilmente contra la criminalidad depurando de la sociedad todo comportamiento peligroso.

Según la corriente de pensamiento que guía al jurista, estas teorías pueden ser calificadas o de lucha necesaria contra los comportamientos anti-sociales, o bien de exceso en la penalización de las normas que atañe contra ciertas libertades individuales. Ciertas corrientes dicen incluso, que este tipo de medidas, seguras y eficaces en un comienzo, tienen un efecto contrario a mediano y, a fortiori, a largo plazo. Esta inversión paradigmática se explica con una simple formula que consiste en evitar un exceso de la penalización y de la prevención para evitar que los sujetos “a riesgo” que no tendrían ya nada que perder, cometan infracciones más graves.

Es por esto que lo mejor sería reaccionar penalmente con anticipación, pero no excesivamente como sostiene Murray. En este sentido, este último trata de defender su doctrina con estadísticas, mostrando la eficacia de su pensamiento, pero lo que no puede justificar son los abusos que el sistema que defiende comete contra las clases desfavorecidas. Sobre este punto, quizás una justificación pueda saltar a la vista, ella se encuentra en el libro de Murray, The Bell Curve, donde sostiene que el coeficiente intelectual y el origen de las personas determina su predisposición a convertirse en criminales. Es en cierta medida un regreso a las teorías que afirmaban que el criminal por naturaleza podía existir. Sobre este punto nos preguntamos entonces cuáles son los límites de esta corriente de pensamiento y si la penalización según Murray es un instrumento de defensa o puede ser considerado como un instrumento de abuso hacia los derechos ciudadanos.

La penalización según Murray: ¿instrumento de defensa o abuso?

Según el jurista Benoit Chabert, el derecho penal debe de ser un recurso utilizado por el Estado para luchar contra el fenómeno criminal, pero aunque sea una manifestación humana fundada sobre un elemento intencional no existen más precisiones sobre los límites de este, lo que deja lugar a una determinación arbitraria de cual fenómeno va a ser considerado como criminal y cual será la pena que se aplique. Por este hecho, existen muchos factores de crimen tales como la pasión (el crimen de Julian Sorel del libreo El rojo y el negro de Stendhal), la necesidad o incluso la fractura social así como la imprudencia. Pero aquí, Murray nos invita a tomar en cuenta un nuevo factor del crimen: el origen étnico social y el coeficiente intelectual.

Esta nueva aproximación tiende a ser considerada como el estudio del hombre en su propensión a cometer una infracción y tiende también a querer ubicarse a la par de otras ciencias criminales. Además, sabiendo que el progreso de las ciencias tiene una influencia directa sobre el legislador que conduce la profilaxis social en función de los avances científicos, la teoría de penalización tiene como aliada a la mediatización positiva de los progresos científicos. Por otro lado, la teoría de penalización y de seguridad ciudadana que plantea Murray se muestra elitista y racista: “las elites cognitivas desprecian lo simple y adoran lo complejo (…) los jóvenes negros quienes son esencialmente bárbaros” (Murray Ch, 1984). Pero además para no creer que la marginalización no viene solamente de Murray, podemos citar al ex primer ministro británico, Tony Blair, que motivando su adhesión a la tolerancia cero dijo: “(…) es importante saber que no toleramos más las infracciones menores. El principio de base aquí es decir que, sí, es justo ser intolerante hacia los indigentes”. La importancia de la crítica se sitúa entonces sobre este punto ya que aunque la penalización avance o retroceda según los progresos científicos, no es correcto considerar que las teorías de Murray estén basadas en datos científicos, sino que más bien estas teorías buscan parecer a un método científico utilizando el peso mediático, la influencia política y la extensión territorial de las ideas. Es por ello que se puede considerar a este paradigma con poco fundamento científico y débilmente comprometido con el progreso de la sociedad en su conjunto. E incluso, podemos añadir, sin miedo a equivocarnos y según la lógica de la teoría y las propias palabras de los que la aplican, que los derechos ciudadanos son quebrantados por la lógica liberal de seguridad de Murray (derecho a la buena reputación y a la intimidad personal, derecho a la inviolabilidad del domicilio y comunicaciones y sobre todo a la igualdad ante la ley, entre otros derechos[3]). Esto significa entonces que las prioridades, en muchas ocasiones constitucionales, del Estado para con los derechos ciudadanos han debido de acomodarse frente a una supuesta defensa de la criminalidad e incivilidad.

B) Un cambio en las prioridades del Estado

No solamente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que vio la luz después de la revolución francesa, es la que creó una prioridad de Estado de los derechos ciudadanos sino complementariamente son todas y cada una de las Constituciones de los Estados occidentales quienes garantizan el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Este es entonces a priori el rol fundamental de los Estados occidentales[4] para con sus ciudadanos. No obstante, desde el comienzo de la política de seguridad y de la teoría de la tolerancia cero en la década de los setentas, en Estado Unidos, el presupuesto carcelario no cesó de aumentar con el fin de poder aplicar esta teoría. Otros Estados emplearon estos mismos medios para tratar de llegar a un régimen de seguridad. Es así como el número de policías, de personal de justicia y de guardianes de la paz (como se les denomina en algunos países europeos) creció fuertemente. Sin embargo para asegurar el aumento de estos presupuestos se necesita dinero y los Estados Unidos fueron los primeros en encontrar la solución, disminuyendo los presupuestos en otros campos como el de la salud, la educación y algunos otros sectores sociales. Pero esto no bastó y se llegó entonces al abandono de uno de los deberes del Estado que es el de administrar las prisiones, y por ello éstas fueron privatizadas.

Un aumento en el presupuesto carcelario en detrimento del presupuesto social

Con el fin de responder a la aplicación de la teoría de la tolerancia cero, el Estado tiene que aumentar su presupuesto carcelario, sin embargo para mantener su economía debe necesariamente hacerlo en detrimento del sector social. Para justificar tal decisión el Manhattan Institute consagró medios económicos para fabricar ideas que sirvieran a la nueva derecha americana de Reagan. Con un presupuesto de más de cinco millones de dólares, ofreció treinta mil dólares a Charles Murray para escribir Losing Ground: American social policy 1950-1980 que sirvió entonces de Biblia en la cruzada contra el Estado providencia. Este libro dio una garantía a la enérgica política de desentendimiento social llevada a cabo por el gobierno republicano. De esta forma, “la excesiva generosidad de las políticas de ayuda a los más necesitados sería responsable del aumento de la pobreza en América: ella recompensa la inactividad e introduce la degeneración moral de las clases populares, sobre todo esas uniones ilegítimas que son la causa última de todos los males de las sociedades modernas entre ellos las violencias urbanas (…)” (Murray, Ch, 1984). En este sentido, Charles Murray sigue las ideas de Georges Gilder para quien la fuente de la miseria en América se encuentra en la anarquía familiar y en las ayudas sociales por cuanto el efecto es pervertir el deseo de trabajar. Murray en The Bell Curve trata sobre le tema del racismo sabio, que defiende las desigualdades raciales y de clases, explica en este libro que mucha gente tiene tendencia a pensar que los criminales son personas que vienen de las barriadas de la ciudad. El afirma entonces esta idea basándose en el hecho de que en estos barrios reside de manera desproporcionada la gente con baja capacidad cognitiva. Para este autor, todas la patologías sociales que golpean a la sociedad estadounidense tienen su fuente en la distribución del coeficiente intelectual. Es por esto que el Estado debería lógicamente prohibirse de intervenir en la vida social para tratar de reducir las desigualdades fundadas en la naturaleza, bajo el riesgo de agravar los males perpetuando “las perversiones del ideal igualitario aparecidas con la revolución francesa, ya que aunque sean jacobinas o leninistas, las tiranías igualitarias son peores que las inhumanitarias: ellas son inhumanas” (Murray, Ch. 1984). De este modo, los EEUU pasaron de ser un Estado maternal a un Estado paternal que otorga a los pobres el marco director que debería permitirles de vivir de manera constructiva reduciendo así la carga que imponen al resto de la sociedad.

Es con esta demostración, sin coherencia social ni de derechos humanos, que los Estados Unidos disminuyeron su presupuesto social para aumentar el de la seguridad sobre todo en la ciudad de Nueva York por ser considerada como la vitrina mundial de la tolerancia cero. Es en efecto en esta ciudad que el alcalde Rudolph Giuliani, inspirado por las teorías de Murray, modificó la organización de la policía para luchar contra la delincuencia sin mayor éxito[5]. En cinco años, la ciudad aumentó su presupuesto policial de cuarenta por ciento para llegar a los 2,6 millares de dólares al año, casi cuatro veces más que los créditos de los hospitales públicos. En cuanto a los servicios sociales de la ciudad, éstos se vieron amputar un tercio de su presupuesto durante el mismo período cuando Giuliani se desempeñaba como alcalde.

Desde Nueva York la doctrina de la tolerancia cero se propagó al otro lado del océano atlántico, siendo Inglaterra el primer país europeo en haberla puesto en marcha. Por ello podemos creer, que por ser éste un país con muchas semejanzas con los EEUU y estar incrustado en Europa, fue el terreno de aclimatación de estas políticas previo a su extensión a Europa. De este modo, a comienzos de diciembre de 1998, cuando el gobierno francés de Lionel Jospin estaba por negociar públicamente un gran cambio en la represión que preparaba desde hacía unos meses, la americanóloga Sophie Body-Gendrot preparaba el terreno recomendando la puesta en marcha de una tolerancia cero a la francesa. Afirmaba que la fuerza estatal francesa reduciría la transformación de las mentalidades y que había que instaurar una gestión más próxima a los problemas con un alza en los efectivos policiales y en las brigadas de policía para menores. Sin embargo, la teoría debía ser aplicada desde el solo punto de vista de la seguridad: esto quiere decir que el presupuesto social no debía conocer disminución alguna. El equipo gubernamental de Jospin se vio entonces en una posición estratégica para normalizar la gestión policial y carcelaria de la miseria y trató de justificar el crecimiento del Estado penal a través de una “nueva ética de pena necesaria”.

Los Estados europeos se convirtieron a este imperativo de restablecimiento del orden después de haberse convertido a la necesidad del “menos Estado” (social)[6]. En Francia, la expansión del aparato policial y penal fue igualmente importante ya que estaba previsto crearse treinta y cinco mil empleos en la vigilancia de los excluidos del mundo del trabajo. Además, se crearon contratos locales de seguridad destinados a las ciudades que fueron puestos de realce por los Think Tanks.

Estas teorías comenzaron a ser aplicadas también en otros países europeos, en el mismo momento cuando comenzaron a ser cuestionadas en Estados Unidos. En efecto, según los resultados mostrados las tasas de delincuencia, la tasa de crímenes, etc. fue la misma durante la aplicación de esta teoría.

Para poder aplicar estas teorías manteniendo una economía sana o al menos estable, el solo hecho de eliminar el presupuesto social no bastó para cubrir las diferentes reorganizaciones del sistema penal y por ello se recurrió a la privatización de las prisiones.

La privatización de las cárceles: un abandono en los deberes del Estado

Por llevar a cabo estas políticas, el número de prisioneros estuvo en constante aumento, y aunque la tasa de delincuencia se haya aligerado muy levemente desde el comienzo de la aplicación de la teoría, había que construir nuevas cárceles; Se encontró entonces una solución: que el capital privado las financie. En los años anteriores a esto la disminución de los presupuestos sociales hizo que la pobreza y la miseria se instalaran cada vez más en el exterior pero igualmente en el interior de las cárceles. De esta forma los reclusos ya no tuvieron posibilidad de practicar deporte, de seguir una formación para reinsertarse, no había espacio en las bibliotecas e incluso en muchas ocasiones, por la sobrepoblación, no había acceso a médico y los detenidos eran transferidos a hospitales en caso de problemas. También este crecimiento hizo que los reos se hacinen en sus celdas y los Estados no llegaron a seguir el ritmo en las construcciones. Es por eso que los gobiernos que se sucedieron privatizaron este sector. Hubo, a partir de ahí, una explosión en el mercado económico carcelario (marcas de cárceles, empresas de salud penitenciaria, de construcción, de tecnologías, identificación y vigilancia de reos…). Desde 1983, casi trescientas mil personas fueron puestas en estas prisiones privadas y esta cifra continua aumentando[7]. En 1986, fue aprobada una misión de estudios por Sir Edgard Gardiner, quien era entonces presidente de la comisión de asuntos internos en EEUU. Desde las privatizaciones el Estado se desentendió de un peso consecuente ya que cada prisionero costaba veintidós mil dólares al año y con el número de detenidos en la época, si el medio carcelario entero fuera una empresa sería el tercer empleador de los Estados Unidos. No obstante si este método parece eficaz desde un punto de vista económico, ya que la facturación de la marca número uno de cárceles de los Estados Unidos es de más de cuatrocientos millones de dólares, aparecieron graves consecuencias al nivel social.

En primer lugar, moralmente, esta política puede parecer éticamente condenable ya que las compañías privadas así como muchas otras personas sacan provecho del castigo al prójimo. De esta manera, algunas de estas compañías tienen capital en bolsa y traen muchos beneficios a sus accionarios cuando al mismo tiempo la situación de los reos va degradándose ya que estos deben pagar la celda, su comida y sus gastos administrativos cuando algunos de éstos no tienen los recursos, algunos se ven obligados a prostituirse. Los prisioneros tienen a veces la posibilidad de trabajar pero para sociedades privadas que se aprovechan de su situación y los explotan. La privatización de las prisiones, finalmente, amplia la miseria ya bien avanzada en este entorno en beneficio personas que nunca la conocieron y que seguramente no la conocerán. Además, la implantación de penitenciarios se afirmó como una potente herramienta de desarrollo económico ya que el encarcelamiento trajo nuevos empleos estables, comercio permanente y rentas fiscales regulares. Así, las zonas rurales en decadencia no ahorran esfuerzos para atraer a estos centros de reclusión.

En segundo lugar, otro de los aspectos de esta privatización es la organización de foros, salones del encarcelamiento que permiten de descubrir nuevas herramientas para la vigilancia de los internos. Más de setecientas marcas aprovechan hoy la inflación carcelaria debido a la aplicación de la tolerancia cero.

Desde hace más de veinte años, esta política de privatización llegó a Europa. En Inglaterra, existen ya una decena de prisiones privadas, en Francia el “plan 13 000”, elaborado por el gobierno, previo que se creen prisiones semi-privadas. Vemos entonces que el mundo carcelario es considerado hoy como una actividad económica próspera no sólo para el Estado quien se beneficia de las rentas sino también para las colectividades locales (municipios, regiones) y para la ciudadanía en general que participa por conveniencia económica a favor de esta penalización, comprando acciones o trabajando para este tipo de empresas. Aquí llegamos entonces a un triunfo más que ideológico, económico, de la penalización del Estado, teniendo como mejor argumento, al beneficio individual, argumento que desde la caída del muro de Berlín ha triunfado rotundamente en los países occidentales. Parece ser que con todos estos millones y los grandes movimientos de dinero se ha llegado a comprar a la opinión pública para que escoja, independientemente de la política, si la penalización del Estado les conviene o no por su seguridad pero también por su beneficio económico.

II) Las derivas resultando del encarcelamiento masivo

A) Un cambio de objetivo desfavorable para con los ciudadanos

La prisión ha estado reservada a priori y desde siempre a los condenados considerados como peligrosos y que podrían desfavorecer a la sociedad quedando en libertad. A pesar de la voluntad de los Estados en permitirles la reinserción, esto siempre ha causado dificultades sociales. Hoy con la penalización del Estado y el refuerzo de la represión, la reinserción parece más que nunca imposible. En efecto, por un lado las cárceles acogen más y más personas provenientes de la inmigración, sin que podamos explicar objetivamente este problema, y por otro lado su estadía en los centro de reclusión los excluye aún más de la sociedad.

Una desviación del principio de personalización de las penas

La teoría de la tolerancia cero conlleva problemas en cuanto a su legitimidad y sus consecuencias sobre los ciudadanos, en particular frente a una cierta categoría de ellos. Así, los gobiernos estadounidenses, en los años setentas, y luego europeos en las décadas siguientes, justificaron esta política represiva invocando un alza en la delincuencia entre los jóvenes, los desfavorecidos, pero también entre los inmigrantes. No obstante, parece que este argumento levanta dudas ya que, por ejemplo en Europa, cuando la penalización del Estado era defendida, casi ninguna estadística permitía confirmar esta acción más que en otros períodos. Este hecho nos hacer creer que con la explosión mediática, los medios de comunicación pudieron haber participado en estas tomas de posiciones de la opinión pública y de los gobernantes. Sin embargo, siendo este un problema muy puntiagudo y técnico entre los medios de comunicación y la opinión pública, no estudiaremos esto aquí.

Los estudios nos muestran hoy que la inflación en el encarcelamiento ha crecido fuertemente[8], pero este aumento no se debe a un alza en la criminalidad sino más bien al desarrollo de la represión que fue engendrado por la nueva corriente neoliberal que estudiamos anteriormente. Según ciertos autores como Loic Wacquant, esta represión aguda se explica principalmente por una voluntad de asegurar la separación entre una categoría indeseable, percibida como amenaza y entre los ciudadanos vulnerables al comportamiento de los primeros. En efecto, las cifras parecen ir en este sentido y estudios muestran que existe una taza de encarcelamiento más y más fuerte entre los inmigrantes y entre los pobres[9]. Estas personas no solamente se ven confrontadas a la policía por ser consideradas como marginales o delincuentes, sino que también constatamos una discriminación racial de nivel pronunciado en las sentencias[10]; De esta forma, vemos que con respeto a una misma infracción la justicia recurre de manera más fácil a la prisión efectiva cuando el imputado no posee un documento que lo acredite como ciudadano: es decir, cuando es extranjero. Al mismo tiempo, un imputado aumenta sus probabilidades de ser puesto en prisión preventiva cuando no tiene empleo ya que es más propensa a la prisión efectiva que a la pena alternativa o a la multa[11]. Esta constatación alarmante utiliza el principio de personalización de la pena para fines contrarios que los previstos en sus orígenes. En este sentido, cuando el jurista Beccaria lanzó esta idea, lo hizo en un espíritu favorable hacia los delincuentes, ya que debía permitir una atenuación de la pena en ciertas hipótesis. Como cada persona tenía una personalidad diferente, Beccaria quería dejar una segunda oportunidad a los que mostrarían su voluntad de retomar el camino de la rectitud. No obstante hoy, esta diferenciación de las penas juega en disfavor de los ciudadanos porque conduce al “ennegrecimiento” del medio carcelario y a un aumento de los detenidos marginalizados en el mundo del trabajo. En Francia, por ejemplo, los estudios muestran un alargamiento de las penas hacia los inmigrantes así como hacia las clases populares. Esta es una aplicación contraria al principio, previamente citado, ya que se clasifican las personas según su origen y no con respeto a su comportamiento[12]. Loic Wacquant explica esta constatación diciendo que es más fácil proceder a arrestos en los barrios socialmente desorganizados (generalmente obreros) que en los barrios prósperos y organizados (arquitectónicamente, socialmente, políticamente).

Por otro lado, esta utilización abusiva del principio engendra igualmente consecuencias graves ya que conduce a la ilegalidad y la criminalidad entre los inmigrantes. Ya que, con la filosofía neoliberal de penalización del Estado, la prisión ya no tiene como efecto el de prevenir o tratar a los delincuentes en vista de su reinserción a la sociedad, sino que ahora la filosofía de esta teoría de seguridad tiende a aislar a los grupos percibidos como peligrosos y neutralizar a sus miembros. De esta forma, si la prisión ataca en prioridad a las clases desfavorecidas y a las poblaciones excluidas de la sociedad la ciudadanía, ella las lleva hacia un círculo vicioso que les quita toda posibilidad de salir de él. En el Estado de Nueva York, las estadísticas revelan que hay más jóvenes negros y encerrados tras los barrotes que estudiantes de origen africano inscritos en la State University of New York, esto mismo se aplica con respecto a los latinos.[13] (Gangi R, Shiraldi V, Ziedenberg J, 1998). Comprendemos entonces el fondo de la política de penalización del Estado: la prisión se transforma en el gueto en el cual se interna a las fracciones infra-proletarias, negras, extranjeras; Por lo cual, a estas personas se les puede llamar “clientes naturales” del encierro.

La prisión: fuente de exclusión social

Cuando el detenido sale de prisión, tiene pocas oportunidades de esperar un empleo interesante desde el punto de vista intelectual y financiero. No podrán llegar a más que empleos sin calificación que lo mantendrán en barrios desfavorecidos y bajo la amenaza permanente de la delincuencia y de la justicia. En efecto, el otro aspecto nefasto de la penalización del Estado, siendo la privatización de las prisiones, al detenido se le suprimió todas las actividades ligadas a la reinserción y la formación profesional. Y cuando excepcionalmente el reo pudo trabajar este dinero no le sirvió para su reinserción sino para pagar su estadía y los gastos administrativos de la cárcel privada.

Todo esto demuestra que los Estados abandonando la política social para remplazarla por el todo penal han logrado que el problema social de exclusión aumente. En este sentido, dos autores franceses, Bauer y Raufer, trataron de justificar estos métodos en su libro Violences et inséurités urbaines pero constatamos que en este texto su fundamento está basado más en constataciones personales y en sus posiciones que esconden algo más profundo: el racismo.

Si la prisión es una fuente de exclusión social cuando el detenido ha terminado su pena, las condiciones en las cuales vive al interior son una prueba suplementaria del abandono total del Estado para con sus obligaciones de respeto de los derechos fundamentales.

B) Una desaparición creciente de los Derechos Humanos

Si, como lo hemos visto, la prisión atenta contra las libertades ciudadanas, contribuye también al proceso de estigmatización provocado por el sistema judicial.

La nueva aplicación de la violencia de Estado: ¿Un ejemplo para el mundo?

Amparándonos en el Derecho internacional, sabemos que sólo los Estados tienen jurídicamente la facultad en tomar la libertad de un sujeto para encerrarlo por causa de sus actos. En este sentido, ni un Hombre, ni una empresa, ni siquiera un Organismo Internacional tiene la capacidad para encarcelar a alguien. Sólo el Estado soberano y reconocido por la comunidad internacional puede, en principio, ser el único quien se atribuya jurídicamente esta prerrogativa violenta sin ser molestado.

Decimos aquí violenta porque con la pena de cárcel, dentro de lo que hemos explicado como penalización neoliberal del Estado, se está generando un tipo de violencia llamada estructural.

Según la concepción del noruego Johan Galtung, fundador del International Peace Research Institute, la violencia puede ser de dos tipos: Por un lado, la violencia directa, que es lo que conocemos clásicamente como violencia física y psicológica (aquí, podemos detectar al autor de esta violencia). Por otro lado, la violencia estructural que es aquella que emana de una estructura y donde el autor no es identificable.

Galtung apunta además que la violencia estructural es la raíz de la violencia directa y supone que sin violencia estructural no hay violencia directa.

Esto querría decir que el comportamiento delictivo no es natural, y por ende, que los delitos corresponderían a causas venidas de la estructura cultural en la que vivimos. Llámense en este sentido, a la pobreza, la falta de libertad de expresión, la falta de educación, el hambre, la frustración social y sexual… No se trata aquí de disculpar a los delincuentes como víctimas de un sistema, sino más bien, de entender las posibles causas que llevan a generar estos actos. Y en conclusión, tratar de buscar soluciones a los problemas estructurales en lugar de atacarse sólo al problema individual.

De esta manera, el abogado y ex ministro de justicia Francés[14] Roger Badinter, piensa que los delincuentes tal y como se han comportado, son una forma de desgracia, y que no nos protegemos de la desgracia, encerrando (si es cruelmente) o matando a los que sólo son los instrumentos. Badinter, quien ha visto morir a sus clientes en la guillotina, quien ha defendido no lo indefendible pero simplemente vidas, nos da aquí una lección de lo que debe de ser una reforma. Una reforma no debe de atacarse a los que solo son “los instrumentos” de la desgracia sino más bien que, con un criterio global, se debería de atacar a la desgracia social en concreto o al problema estructural, según Galtung lo entendería.

No entraremos aquí en las muchas causales estructurales de la violencia generada por los delincuentes, pero podemos imaginar algunas que son propias a la falta de recursos económicos, a la discriminación social y a la falta de educación cívica, ética y moral. Por ello, estas deben de afrontarse como problemas de fondo por los gobiernos, para no verse confrontados al fracaso global del sistema de seguridad ciudadana, o a las mejoras en seguridad solo en los barrios pudientes (lo que crea guetos de paz rodeados por guetos de violencia urbana)[15] o incluso, en el peor de los casos, a una agravación de la situación acentuando la delincuencia por el crecimiento de los resentimientos sociales, la eliminación de políticas sociales que integren al ciudadano, la perpetua falta de acceso a los bienes y servicios, la no asimilación de los inmigrantes, etc.

Los atentados a las libertades fundamentales

La cárcel es el eslabón indispensable de una política que trata la peligrosidad y las asimetrías sociales con la segregación espacial y la inmovilidad dolosa. En consecuencia, la utopía penitenciaria no es más hoy día que el “panóptico[16]” lugar de visibilidad, de transparencia y de vigilancia que tanto inspiró a Michel Foucault, sino más bien un Pelican Bay[17]. Por las medidas aplicadas en esta cárcel podemos constatar que los centros de reclusión estadounidenses se han desligado de la protección hacia las libertades individuales.

Así mismo las cárceles europeas también han tenido la tendencia a ignorar estas mismas libertades. En vista de las conclusiones para Francia del Comité para la Preservación de la Tortura y de las Penas o tratos inhumanos de 1993: “Las condiciones de detención ultrajantes constatadas en los centros de reclusión de Bomette en Marsella, donde las celdas de diez metros cuadrados concebidas para un solo reo acogen a cuatro despreciando las reglas de higiene y de derechos humanos más elementales”. Las condiciones de detención son contrarias en Francia al artículo 716 del Código de Procedimiento Penal quien prevé el encarcelamiento individual. Yendo contra este derecho, el encarcelamiento masivo no hace más que acelerar la deshumanización del individuo: estas condiciones ilegales de detención, tratamientos brutales, insultos racistas, humillaciones de los familiares visitantes y otras violencias cotidianas, vienen a amplificar la violación de las libertades individuales para los reos y de los derechos ciudadanos para las familias de los reos. Ya que, recordémoslo, los prisioneros pierden por razones que no desarrollaremos aquí, su estatus de ciudadano.

Pero, además de las denuncias de las condiciones de vida en las prisiones, el Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o tratos inhumanos denunció a otros países europeos por malos tratos a los imputados durante su arresto (golpes, insultos, privación de alimentos, privación de medicamentos, presión psicológica). Lo mismo fue constatado en los campos de reclusión para “extranjeros indeseables”, aquellos que están por ser expulsados y que son recluidos en prisiones cercanas a los aeropuertos europeos o en los mismos recintos aéreos. Cuando esta ubicación ocurre, el centro de reclusión puede ser considerado como territorio internacional, y por este hecho no se aplica el Derecho del país. Únicamente se aplican las convenciones internacionales vinculantes de Derechos Humanos y el Derecho imperativo, sin embargo nadie está habilitado para asegurar la aplicación de estos textos para con los extranjeros detenidos. En el caso del centro de retensión del aeropuerto Charles de Gaulle de Paris, solo la Cruz Roja (como Organización Internacional) puede hacer ingresar personal civil, y bajo condición de estricta reserva, esto quiere decir que no pueden relatar lo visto dentro de este centro de reclusión, lo cual levanta las dudas sobre la humanidad de los tratos con los que se acoge a los indocumentados.

En los que respecta al acoso de la ciudadanía, frente a los controles de identidad masivos que la policía nacional parisina realizaba contra supuestos ilegales u otros sospechosos, el Consejo Constitucional decidió, el 5 de agosto de 1993, que: “los controles de identidad generalizados y sin razón concreta son incompatibles con las libertades individuales” y por ende, con los derechos ciudadanos.

Sin embargo seguimos viendo en occidente, a los jueces, fiscales y abogados defensores sentir la falta y la necesidad de estudios antropológicos o psicológicos que hubieran podido evitar la confrontación con reincidentes una y otra vez durante sus carreras. Pero cuando analizamos (descomponiendo) todos los elementos de la pena de prisión que muchos de los reincidentes han efectuado nos percatamos que aparte de perder su libertad, la humillación, las agresiones sexuales, y el robo bajo amenaza formaron parte de su cotidianidad durante su estadía en la cárcel. Entonces como exigir un cambio de actitud si la prisión creada para reeducar y reinsertar en la sociedad no ha cumplido con su rol.

Veamos en este sentido que aparte de repetir (por costumbre o placer) actos delictivos vistos dentro de la prisión, se incita al reo a perder sus valores perdiendo su identidad. Así, en los centros más modernos de la teoría de penalización del Estado (como Pellican Bay), los reos no conocen el tiempo del día ni de la noche, en ésta y muchas otras prisiones, se les asigna un número, además de perder toda imagen de sí mismo por no haber espejos. De esta manera, se alienta la perdida de las raíces, de la identidad, y con ella se alienta también la perdida de los pocos o muchos valores que aún sobrevivían en el reo.

El encierro, en estas condiciones defendidas por los teóricos neoliberales, va entonces más allá de la perdida de la libertad, es una muerte civil que impide la aplicación de los derechos cívicos, pero que contrariamente a las Constituciones occidentales (sobretodo en las democracias avanzadas) y a los textos defensores de los DDHH somete a los reos a sufrimiento innecesario (violencia física, psicológica y social), a privaciones de la autonomía (de los bienes, las relaciones sexuales, relaciones sociales con familia/amigos), a violación de la intimidad (hacinamiento, controles intempestivos). Todo esto es un potente factor de depresión entre los reclusos quienes en muchos casos tienden al suicidio[18] , ¿quizás sea ésta una forma de destruirlos en beneficio de la sociedad? ¿O tal vez sea una forma de aplicación de la pena de muerte? ¿Posiblemente sea también la manera más prudente en el siglo XXI de hacer aceptar la tortura? En todo caso lo que es cierto es que la meta de reinserción y reeducación parece más difícil de alcanzar penalizando al Estado de esta forma.

CONCLUSION

Institución fundada para servir pacíficamente a la sociedad en la reforma de los individuos irrespetuosos de la ley, la cárcel se ha alejado de sus ya utópicos objetivos de base, por la nueva idea de penalización importada de los más selectos grupos conservadores de los Estados Unidos. Así, la socialmente latente oposición entre incluidos y excluidos de la ciudadanía se ha visto apoyada por esta nueva penología, neutralizando a los excluidos y considerándolos como de alto riesgo e incapaces de ser conducidos por las ayudas sociales, que al fin y al cabo tienden a desaparecer dentro de la lógica neoliberal de la economía.

Sin embargo, fuera del aspecto carcelario, se observa también una repercusión importante en la participación ciudadana, ya que la teoría aquí presentada, valiéndose de medios económicos fuertes, del lobby, y de la comunicación de masa, puede llegar a cambiar (si no lo ha hecho ya) los modelos mentales de la opinión pública con respecto a la inseguridad, a la inmigración y al pequeño delincuente. Beneficiando así, la comisión de acciones policiales exageradas, las violaciones a los Derechos Humanos y el rearme de los partidos clasistas y de ultraderecha en América latina y Europa respectivamente.

BIBLIOGRAFIA

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Sevenier G, Honduras: Política de Exterminación de las Pandillas, julio de 2003

Tournier P, Statistiques pénales annuelles du Conseil de l’Europe, Enquête 1997, Consejo de Europa, 1999 Estrasburgo.

Wacquant L, Les prisons de la misère, Ed. Raisons d’agir 2004 Paris

ANEXOS

Anexo N°1:

Diferencial de encarcelación en EEUU entre negros y blancos (latinos incluidos)

En número de detenidos por 100 000 adultos


1985

1990

1995

Negros

3 544

5 365

6 926

Blancos

528

718

919

Diferencia

3 016

4 647

6 007

Ratio

6,7

7,4

7,5

Fuente: Bureau of Justice Statistics, correctional population in the United States, 1995, Washington, Government Printing Office, 1997.

Anexo N°2 :

Inflación carcelaria en la Unión Europea entre 1983 y 1997


1983

1990

1997

Crecimiento

Francia

39 086

47 449

54 442

39%

Italia

41 413

32 588

49 477

20%

España

14 659

32 902

42 827

192%

Portugal

6 093

9 059

14 634

140%

Holanda

4 000

6 662

13 618

240%

Bélgica

6 524

6 525

8 342

28%

Grecia

3 736

4 786

5 577

49%

Suecia

4 422

4 895

5 221

18%

Dinamarca

3 120

3 243

3 299

6%

Irlanda

1 466

2 114

2 433

66%

Inglaterra y País de Galles

43 415

50 106

61 940

43%

Fuente: Pierre Tournier, Statistiques pénales annuelles du Conseil de l’Europe, Enquête 1997, Estrasburgo Consejo de Europa, 1999.

Anexo N°3 :

Sobre-encarcelamiento de extranjeros en la Unión Europea

Estados

% de extranjeros entre el total de reos

Grecia

39

Bélgica

38

Alemania

34

Holanda

32

Austria

27

Francia

26

Suecia

26

Italia

22

España

19

Dinamarca

14


Fuente: Pierre Tournier, Statistiques pénales annuelles du Conseil de l’Europe, Enquête 1997, Estrasburgo Consejo de Europa, 1999.

Anexo N°4 :

Numero de espacios en las cárceles privadas de los Estados Unidos

Año 1983

0

Año 1988

4 630

Año 1993

32 555

Año 1998

132 572

Año 2001

276 655

Fuente: Private Adult Correccional Facility Census: Twelth Edition, Gainesville, Center for Studies in Criminology and Law, University of Florida 1999.



[1] Véase en este sentido el anexo número uno.

[2] Dirigente de la Unión Social Cristiana, y primer ministro de Baviera es llamado “la esperanza católica” y conocido por sus ideas ultra-conservadoras.

[3] Muchos de estos derechos ciudadanos tienen valor constitucional, por ejemplo, el artículo 2-2 de la Constitución del Perú proclama: “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económico (…)”. De igual modo el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 indica que: “La ley debe establecer sólo penas estrictamente y evidentemente necesarias (…)”.

[4] Obviemos aquí a las Constituciones de los países soviéticos que garantizaban en primer lugar los derechos sociales más que las libertades individuales.

[5] En 1993, año en que Giuliani asumió como alcalde de Nueva York, la ciudad ocupaba el puesto 87 sobre 189 ciudades publicadas sobre la escala de la criminalidad del FBI. En 1999, se situaba alrededor del puesto 140.

[6] Véase el anexo número dos con respeto al aumento en el número de reos en la Unión Europea.

[7] Repórtese en este sentido al anexo cuarto que recapitula el aumento numerario de los reos puestos a cumplir su pena en un centro penitenciario privado.

[8] Tómese como referencia, entre otros estudios al anexo número dos.

[9] Repórtese al anexo número tres.

[10] Con respeto a la discriminación racial esta citación de Gerhard Schroder durante su campaña electoral de julio de 1997 nos muestra lo latente del racismo en la ciudadanía alemana: “Los polacos son particularmente activos en el robo organizado de autos; la prostitución es dominada por la mafia rusa, los criminales de la droga vienen seguido del sudeste de Europa o de África negra (…) hacia estos criminales extranjeros que atrapamos, para él que viola nuestro derecho a la hospitalidad, hay solo una solución: afuera y rápido” (Le Monde, 28/01/99).

[11] En Francia la proporción de reos desempleados en el momento de su condena era de 26% (cuando la tasa de desempleo es de 9%). En la región sureña, de Provence-Alpes-Cote-d’Azur, la mitad de los reos eran desempleados al momento de su condena (Jean JP, 1999).

[12] Repórtese al anexo numero tres.

[13] En 1998, por ejemplo, la comunidad latina en prisión estatal era de 22 400 reos en comparación a 17 800 estudiantes. Los afro-americanos contaban con 34 800 reos contra 27 900 estudiantes.

[14] Quien luchó y logró desde su puesto la abolición de la pena de muerte en Francia bajo la presidencia del socialista Francois Mitterand. El 17 de septiembre de 1981 declamaba lo siguiente: “tengo el honor, en nombre del gobierno de la Republica, de pedir a la Cámara de Diputados la abolición de la pena de muerte en Francia”

[15] Véase con respecto al tema y a los frutos de la teoría de la tolerancia cero en Maniatan con diferencia al Bronx o al barrio de Harlem.

[16] Concepto iniciado por el inventor Benthan quien desarrolló la arquitectura llamada panóptica a causa de sus gallerías radiantes que permitían al ojo de un vigilante, puesto en el centro de esta construcción, vigilar todo el lugar.

[17] Esta prisión estatal de California es casi automatizada en su totalidad y fue concebida, antes de su inauguración en 1989, para reducir el contacto entre los detenidos y las aperturas hacia el exterior, no existen actividades ni distracción.

[18] Un tercio de los suicidios entre la población carcelaria de Francia proviene de imputados que ponen fin a sus días en los tres primeros meses luego de haber sido encerrados (Wacquant L, 2004). No olvidemos además que el suicidio es tan latente entre los detenidos, que dentro del procedimiento carcelario una de las prioridades es evitarlo despojando a los imputados de las fajas, pasadores de zapatos y otros objetos con los que se pueda quitar la vida o lastimar.