El desarrollo del Estado social como garantia para la seguridad ciudadana
El tema también podría llamarse ¿Cómo la inseguridad social es un factor de la inseguridad ciudadana? Y en consecuencia podría llamarse adicionalmente ¿Cómo la seguridad social es la garantía a la seguridad civil de los individuos en una sociedad?
Con dicha temática abarcaríamos a la ciencia jurídica por cuanto sería cuestión de analizar a los ejes fundamentales del “contrato social” de Rousseau, pero el tema también se extendería hacia los bordes de la sociología jurídica puesto que se explorarían los comportamientos de la sociedad frente a los diferentes tipos de inseguridad.
Pero antes que nada, exploremos lo que significa la inseguridad puesto que este es el concepto central de nuestra reflexión. De manera simple, la inseguridad consiste en la no-certitud sobre un acontecimiento que provoca un sentimiento de temor sobre el futuro. Esta incertitud es, en realidad, una constante a todo hecho social, puesto que existe inexorablemente un riesgo permanente de que un hecho se produzca o no se produzca. Por ejemplo, el riesgo de morir está presente siempre que estemos vivos, ya sea que estemos transitando por un barrio con alta criminalidad a las 2 de la madrugada o que nos encontremos solos en el lugar más tranquilo del mundo. En consecuencia, los mecanismos de seguridad existentes, no son más que paliativos que in fine garantizan solo una seguridad parcial, mas o menos importante, pero jamás definitiva y nunca capaz de asegurar al individuo con respecto a todos los riesgos posibles.
En consecuencia el riesgo siempre existe, pero es grande cuando la inseguridad es grande, y el riesgo es menor la cuando la seguridad es grande. Por ejemplo, el riesgo de inseguridad civil (delincuencia y criminalidad) es aparentemente elevado en un Estado sin ley ni policía, y en contraparte el riesgo de seguridad civil es aparentemente reducido si nos encontramos en un Estado con leyes penales fuertes y un poder de policía elevado.
El garante de dicha seguridad y de la certidumbre no es el individuo o también llamado particular, sino mas bien el Estado. Quien con la existencia de un sistema normativo, que es el resultado de la reunión de voluntades de todos los miembros de la sociedad, decide llevar a cabo esta misión de seguridad en el nombre de todos y para todos. Esta reunión de voluntades significan un pacto que no es escrito sino que más bien es tácito entre todos los miembros de la sociedad y que J.-J. Rousseau llama el “contrato social”. Dicho contrato corresponde de hecho a la renuncia de cada individuo a su estado natural (donde primaba la ley del más fuerte) para acceder a la vida en sociedad, que conlleva a la limitación de muchas de las libertades naturales del individuo por cuanto ahora este ultimo debe de respetar una serie de normas o leyes.
Es decir que para que el contrato social pueda llevarse a cabo, Rousseau recuerda que es indispensable que cada individuo renuncie a su libertad de hacerlo todo, en contraparte de la cual recibe una parcela de libertades restringidas que él puede ejercer a su gusto, y recibe también una protección de parte de la sociedad, es decir la seguridad de su integridad y de sus bienes.
La teoría del contrato social funda entonces las principales misiones del Estado moderno definiéndolo como garante de las libertades y de la seguridad de los individuos. No obstante, la única misión del Estado no puede restringirse a garantizar la seguridad civil de los miembros de la sociedad (por la acción penal o represiva). En efecto, la seguridad es un concepto más amplio que no concierne únicamente a la seguridad de tipo policial puesto que el riesgo (concepto por el cual iniciamos esta reflexión) no consiste únicamente en la posibilidad de un atentado contra los bienes y las personas (lo cual es relativo al riesgo civil), sino que el riesgo puede consistir también en una posibilidad de disminución o ausencia de medios materiales para subsistir (lo cual corresponde al riego social). En consecuencia, la imagen de seguridad también es constitutiva de la garantía social, es decir de la garantía que el individuo dispondrá de un mínimo de bienes capaces de permitirle existir dignamente.
Por ende cuando el Estado garantiza únicamente la seguridad ciudadana, solo se acerca al aspecto civil del problema, asegurando parcialmente el respeto de los bienes y de las libertades de los individuos, según los fundamentos de la filosofía liberal. Es decir actuando solo en favor de las libertades públicas, sin interesarse en la buena o mala condición material de vida de los miembros de la sociedad. Dicho en otras palabras, el Estado se abstendría de actuar mientras que los individuos no violen las libertades de otros individuos, y solo cuando una violación de este tipo intervendría el Estado actuaria en beneficio de la seguridad ciudadana. ¿Pero qué sucede cuando el individuo que no tiene o tiene pocos medios materiales para subsistir dignamente se encuentra en la obligación/necesidad de quebrar el contrato social (las normas) y se sirve del bien de otro individuo para procurarse lo que le es necesario para vivir?
No cabe la menor duda que todo comportamiento que quiebra las normas de la sociedad pone el peligro a la existencia del contrato social, aunque este comportamiento atentatorio esté motivado por la pobreza o por la necesidad material. Sin embargo cuando esta necesidad es determinante para la vida del individuo o para el mantenimiento de su dignidad, ¿se debe defender a todo precio la seguridad de los bienes o se debe disculpar al individuo vulnerable por el estado de inseguridad social en el que se encuentra?
Por supuesto que no pensamos que se deba asociar al hurto o a la delincuencia con la pobreza, puesto que todos los pobres no quiebran el contrato social y todos los pobres delinquen. Creer que la pobreza y delincuencia son el fruto de una simple causa-efecto es muy simplista y contribuye a la estigmatización del pobre confiriéndole el rol de personaje potencialmente peligroso para la sociedad.
No obstante, si esta primera afirmación es prudente, también es prudente concebir a la ciudadanía y a las misiones del Estado para con los individuos, como un conjunto de derechos civiles y sociales indisociables. Es decir como un conjunto de prerrogativas que reconozcan un marco asegurador para el ejercicio de las libertades individuales, y que reconozca también el derecho a los medios indispensablemente necesarios para ejercer esta ciudadanía. En otros términos, el reconocimiento de los derechos del ciudadano no puede limitarse a una simple proclamación de derechos, pero debe de encontrar una efectividad gracias a la puesta a disposición (del Estado hacia su población) de utensilios necesarios para la asimilación de la función de ciudadano.
Así por ejemplo, si un Estado proclama la libertad de asociación o el derecho al voto a pesar de que sus ciudadanos padezcan una hambruna que los desinterese de los asuntos políticos y vivan en un contexto de ignorancia tal que no puedan entender sus derechos, entonces dichos derechos-libertades proclamados por el Estado solo serian figurativos puesto que existen pero nadie podrá hacerlos valer correctamente, lo que conlleva a que estos derechos sean considerados como inefectivos.
Siempre en este ejemplo, no sería ilógico afirmar que los ciudadanos necesitarían de una educación de calidad con el fin de aprender a leer sus derechos, a comprenderlos y a criticarlos para hacerlos progresar. Peor aún, los ciudadanos materialmente vulnerables a los cuales se les garantizan una serie de libertades por sendos textos constitucionales y tratados internacionales, no podrían ejercer sus libertades si su interés consiste en luchar de manera permanente para subsistir. En ese caso, las consideraciones políticas o civiles no serian más que secundarias frente al interés individual focalizado en sobrevivir. Es necesario entonces que los ciudadanos puedan disponer de un mínimo de garantías sociales para pretender que pueden ejercer sus derechos-libertades. O dicho de otro modo: la efectividad de los derechos civiles y políticos dependería de las condiciones de existencia digna de los individuos. Es decir que los derechos sociales serian una condición de garantía de los derechos civiles y vice-versa, lo cual demuestra la necesidad de aliar a las concepciones de Estado liberal y Estado social.
Sin embargo, los conceptos que fundamentan a los derechos humanos han sido pensados desde una concepción liberal que sobre-eleva únicamente a los derechos civiles y políticos, dejando de lado toda intervención del Estado destinada a equilibrar a las relaciones entre los individuos. El concepto de igualdad por ejemplo, constituye para el Estado liberal una característica de la igualdad en derechos afirmada al momento de la Revolución francesa contra los privilegios de la nobleza y el clero. En ningún caso, la igualdad pensada desde la Revolución francesa significa igualdad material entre los individuos, y a fortiori no se trata tampoco de otorgar al Estado una función de regulador de la economía con la finalidad de brindar condiciones materiales equitativas entre los miembros de la sociedad. Nadie discute sobre el hecho que los diversos movimientos políticos contra las monarquías resaltan la importancia de la libertad para la realización personal del individuo (puesto que este no será nunca más sometido arbitrariamente), pero esta evolución se contrasta en esta misma época con una inacción de los revolucionarios para garantizar los derechos sociales de los ciudadanos. Diversas plumas de la historia política recalcaran en ese sentido que el eje social constituyó una de los fracasos de la Revolución francesa, que desarrollo solo la garantía de la seguridad civil de los individuos, sin desarrollar los mecanismos de seguridad social en favor de esos mismos individuos. En otros términos, con la Revolución francesa adviene una misión para el Estado que consiste en proteger el progreso individual gracias a la concesión de libertades públicas, pero la Revolución no actúa e invisibilisa a los individuos que, a pesar de la existencia de esta libertad declarativa, no llegan a obtener los bienes materiales elementales a la vida digna, cuando todo parece indicar que esos bienes elementales constituyen una condición fundamental para reclamar y aprovechar de las libertades que el Estado otorga.
Cien años después de la Revolución francesa, los desarrollos epistemológicos de la noción de fraternidad y de solidaridad del jurista francés Léon Bourgeois trataron de subrayar a los liberales sobre la importancia y la legitimidad de los mecanismos de garantía social para llevar a cabo a los derechos humanos. Así entre 1850 y 1950 Francia afrontará al pauperismo con un sistema de seguridad social (evolución expresada en análisis y la obra de Henri Hatzfeld) abriendo la puerta de esta forma a la teoría jurídica de los derechos sociales. Es decir ya no como paliativos esporádicos fruto de la buena voluntad caritativa, sino más bien de un sistema realmente asegurador con mecanismos de exigibilidad cuando las personas se encuentran en un estado de vulnerabilidad material. Estas nuevas teorías del derecho serán impulsadas entre otros por una dupla de rusos francófilos, primero Boris Mirkine-Guetzévitch, quien estudioo la importancia de los derechos sociales en el constitucionalismo (como eje central para definir las prioridades y principios de cada Estado), luego Georges Gurvitch quien presento en 1946 una Declaración de los derechos sociales, que constituye un catalogo analítico y critico de los derechos sociales, complementando así a las libertades públicas que existen desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC) de 1789.
No obstante, esta complementariedad netamente conceptual entre la teoría del derecho liberal y la teoría del derecho social solo será puesta en efectividad hasta el desarrollo de políticas sociales, fruto de cambios constitucionales inclusivos de derechos sociales claros y específicos en las Cartas magnas de los distintos Estados. Es decir en Alemania, desde 1919 con la Constitución de Weimar, en México desde 1917 con la Constitución de Quetaro, o en Francia en 1946 con la Constitución de la IV Republica. La particularidad de cada una de ellas consiste en el hecho que todas declaran la importancia de los derechos sociales reconociendo la existencia y el rol activo del Estado para la activación de ciertos derechos sociales (es el caso del sistema de salud por ejemplo), pero al mismo tiempo todas estas Constituciones aseguran a los individuos el respecto más amplio posible de sus libertades.
Como ya hemos expresado anteriormente estas simbiosis constitucionales entre los principios del Estado liberal y del Estado social parecen necesarias por cuanto la correcta realización de la primera depende enteramente de la realización de la segunda, lo cual nos lleva a creer que el respecto de los derechos humanos en su globalidad se garantiza no solamente por la vía de la seguridad civil sino también de mecanismos de seguridad social. En ese sentido, la seguridad social sería una garantía de la seguridad civil de todos, lo cual nos lleva a creer que es uno de los fundamentos del contrato social. En las siguientes líneas, observaremos en ese sentido que la seguridad social constituye una garantía para la existencia de la seguridad civil de todos, es decir una de las garantías para la subsistencia del contrato social. Por esta razón, observaremos primero, que un Estado socialmente injusto pone en peligro al contrato social, lo cual provoca la inseguridad social (punto I). Luego veremos que las políticas sociales vehiculan una estabilidad en beneficio de la seguridad civil (punto II).
I- Un Estado socialmente injusto como factor de peligro para el contrato social
Un Estado que no concede una organización capaz de distribuir la riqueza para eliminar las disparidades sociales, y que por su inacción en el tiempo permite el aumento de los desequilibrios sociales, corre el riesgo de ver convivir a grupos sociales materialmente dispares en cuanto a su poder material. Por supuesto que ello es el fruto de su dependencia para con los medios de subsistencia elementales (como por ejemplo la dependencia del pobre hacia la empresa privada quien es la propiedad de quien posee más). En un contexto de este tipo, será evidente deducir que el contrato social y las libertades individuales habrán beneficiado más, y de forma excesiva, a un solo grupo social, lo que podría tener dos consecuencias. Por un lado, que los grupos de individuos menos favorecidos se vean tentados de reclamar y obtener directamente lo que necesitan violando la ley y transgrediendo las reglas de contrato social. Y por otro lado, que los individuos deslegitimen el contrato social inherente al Estado, a tal punto que querrán revertir las lógicas actuales para remplazarlas por otras lógicas que consideran como más justas.
En el primer caso se hablaría de una forma de exigibilidad directa de derechos sociales, es decir que el individuo constatando la inexistencia de un producto vital y de la ausencia de mecanismos jurídicos para procurárselo, se auto-atribuye el derecho o la capacidad de actuar directamente procurándose lo que le es necesario. Esto se puede producir por ejemplo en el caso de un individuo que no dispone de ningún medio económico para alimentarse y que roba comida con esa finalidad, transgrediendo así el contrato social y tomando “por la fuerza” lo que es la propiedad de otro. En este caso, según los principios del contrato social, el Estado debe de garantizar la seguridad de los bienes a los individuos que poseen la propiedad de los bienes. Por ello el Estado está facultado a reprimir los actos contra la propiedad por la vía de su ley penal, sin necesariamente tomar en cuenta el móvil que llevo al acto ilícito de violación del derecho de propiedad.
Sin embargo el ejemplo de Francia es emblemático (aunque no es el único) en cuanto a la flexibilidad del contrato social, por cuanto en este país se ha renunciado a reprimir penalmente los “robos alimentarios” desde una jurisprudencia de 1956 que disculpa a la persona cuando esta actúa a causa de un “estado de necesidad”. Es decir que a pesar de que en ese país no exista un derecho a la alimentación claramente reconocido, no se impide penalmente la auto-satisfacción de la alimentación en el caso que “su acto sea necesario a la salvaguarda de la persona […] frente a un peligro actual o inminente”. Esto conlleva a una suerte de flexibilidad del sistema penal-represivo en donde lo que aparentemente es robo y es violación de la ley y del contrato social, pasa a ser disculpado por el imperativo social que la acción de exigibilidad directa cobija. Tan importante es esta flexibilidad que desde 1994, esta jurisprudencia se ha cristalizado en una norma penal que prevé una excepción a la seguridad civil de la propiedad, elemento fundamental del contrato social, en beneficio de un imperativo de carácter social. La razón de esta flexibilidad de las normas que garantizan el contrato social aparecen claramente: salvaguardar la vida del Ser humano quien debe de alimentarse, prima sobre toda lógica de seguridad civil. En ese sentido, el Estado no se obliga ya a garantizar únicamente la seguridad de la propiedad de los bienes de las personas, sino que también impide, por todos los medios posibles, que los individuos no mueran. Porque de que serviría una sociedad enmarcada por un contrato social, si los individuos que la componen sufren de la inflexibilidad del contrato a tal punto que mueren… paradójicamente el contrato no tendría ya sentido si en lugar de proteger la vida de las personas, sirve para atentar contra la vida de los miembros que componen al contrato.
En segundo lugar, siempre en el caso de una sociedad presa de los desequilibrios sociales, es posible que los individuos, por sus acciones, deslegitimen al contrato social inherente al Estado, a tal punto que se quieran revertir las lógicas vigentes para remplazarlas por otras lógicas que las mayorías estimen más justas. Por ejemplo, en el caso de la ocupación ilegal de la propiedad privada cuando se carece de lugares dignos donde pasar un crudo invierno. En ese caso si la acción es masiva, se busca revertir la norma por una acción política directa y quebrarla por la sistematización de su violación. En otras palabras, el pueblo demuestra la lógica absurda de la ley.
Pero cuidado, esto no quiere decir que los delincuentes sean héroes, y que a cada acción ilegal estos intenten de cambiar al Estado por un sistema mejor. Hay que diferenciar aquí al simple delincuente quien es únicamente un incivil individualista y por ende un incivil para todo tipo de sistema, del militante delincuente quien es ciertamente el incivil de un sistema (que considera injusto) pero que probablemente busca la civilidad en otro sistema (que él y su grupo consideran como justo). Por esta razón el simple delincuente solo viola le ley para su propio peculio y sin pretender ningún cambio social, en cambio el militante que delinque utiliza probablemente esta acción para abrir el camino hacia el empoderamiento y la satisfacción en derechos sociales de todos los miembros de la sociedad.
En cualquier caso esto no impide que todas estas dos acciones (delincuencial individualista y delincuencial militante) sean factores de inseguridad civil puesto que a partir de la generalización de dichas acciones se crea un sentimiento colectivo de incertidumbre con respecto al futuro. Además de ello, las dos acciones tienen a romper, cada una según un motivo distinto, con el contrato social. En el caso del delincuente individualista se quiebra el contrato sin proponer nada a cambio pero se alude facilidad/ignorancia/necesidad (aunque esto raramente se puede probar fehacientemente); en el caso del delincuente militante se quiebra el contrato para demostrar que puede existir otro contrato fundado en relaciones diferentes.
II- El Estado social como fuente de estabilidad para la seguridad civil
Del mismo modo que ya lo hemos evocado líneas arriba, un Estado su sociedad disponen de reglas comunes a todos que pretenden asegurar la seguridad sobre los bienes y sobre la integridad de los miembros de dicha sociedad. La meta de estas organizaciones consiste en mantener lazos sociales durables y pacíficos entre los miembros que la componen. Sin embargo, para que el sociedad tenga interés para todos y que el sistema funcione, es determinante que más allá del aspecto declarativo de los derechos-libertades, el Estado desarrolle una cierta institucionalidad social con el fin de mantener un lazo con el individuo que compone la sociedad y que es miembro del contrato social. Por ejemplo, la educación pública serviría para formar al joven individuo sobre la consistencia del contrato social.
Sin ningún ápice de duda, la educación pública constituye el primero de los derechos sociales, primero no desde el punto de vista de una categorización en importancia de los derechos, sino más bien desde el punto de vista de su reconocimiento cronológico. Es en efecto el derecho social que más rápido y más prematuramente se ha desarrollado en los Estados occidentales de Europa y América, a pesar de que los modelos liberales que allí han triunfado sean fundamentalmente contrarios al carácter intervencionista y caro de un “Estado profesor” de sus ciudadanos. No obstante, el liberalismo no ha impedido a la educación de prosperar, y es que este canal, por más caro e intervencionista que sea, constituye una oportunidad destinada a prevenir los riesgos de atentado contra el contrato social y por ende contra la seguridad civil de todos.
En efecto, es a través de la educación primaria y secundaria que opera un primer lazo oficial entre el futuro ciudadano y la sociedad, pero mas allá de esta simbólica, la escuela constituye el motor de la socialización del joven individuo, que se entiende como el proceso de integración en el seno de la sociedad puesto que se le inculcan valores enmarcados dentro de los principios republicanos (la igualdad en derechos y no la injusticia de los privilegios; la solidaridad entre compañeros y no el egoísmo; el respeto hacia el otro y no la intolerancia; etc.). Concretamente se fortalece la educación ciudadana del futuro ciudadano, es decir que se le hace respetuoso de las leyes, de los principios del Estado, etc. Con ello el sistema se asegura futuros individuos grosso modo favorables al sistema y a defensores de las normas, es decir a no-delincuentes, con lo cual se previene la inseguridad civil.
Todo ello, se lleva a cabo sobre todo de forma transversal según el plan pedagógico que maneje el plantel, la socialización de las reglas que apliquen los maestros para resolver conflictos en el aula por ejemplo servirán como modelo para los niños. Pero este proceso también se lleva a cabo de forma más específica en las materias estudiadas en la escuela como la educación cívica, la Historia, o más tarde la filosofía.
Ciertamente la educación puede ser el primer medio para crear un lazo social con el individuo con el fin de asegurar el respeto del contrato social y prevenir a la inseguridad civil. Pero otras políticas sociales permiten también de proseguir con este trabajo que consiste a mantener el lazo social. Los apoyos económicos directos (o prestaciones sociales), o también llamados “sueldos de tipo social” constituyen un buen ejemplo en ese sentido, ya que permiten de demostrar al individuo que el Estado actúa para su protección frente a los riesgos sociales, y que en consecuencia sería contraproducente actuar contra el Estado y contra el contrato social, cuando es gracias a las reglas de un contrato social solidario que el sistema ayuda al individuo cuando este se encuentra en un estado de vulnerabilidad por su precariedad económica.
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