¿El Derecho a La Igualdad Existe?
(Mapa adjunto sobre desigualdad dentro de los paises. Encuentre la leyenda al final de este escrito)
En un intento por entender lo que significa realmente "la igualdad", el siguiente texto trata de observar lo que se entiende políticamente como concepto global de justicia o "derecho a la igualdad". En este sentido, nos basaremos en las investigaciones del Dr. D. Raphael en su obra Problemas de Filosofía Política, quien trata de definirnos la igualdad con base en tres posibilidades que pueden ser quizás las más usadas en el ámbito político:
La primera consiste en ver a la igualdad como el derecho a una consideración igual.
La siguiente, postula que es el derecho a una oportunidad igual.
La última observa a la igualdad como el derecho a la satisfacción igual de las necesidades básicas.
Así desde el comienzo y antes de definir el concepto, se habla ya de un derecho sin saber siquiera por que. Ya que si tal derecho existiese se le debería algo a alguien o a la sociedad entera.Aquí vale la pena señalar algunas acotaciones en materia política para observar la importancia del concepto de igualdad y de porque es más interesante estudiarlo ahora desde el punto de vista de un "derecho" más que como un simple concepto. Se debe de comenzar asumiendo pues que la política otorga poder a una persona o a un grupo de éstas para organizar a un grupo social determinado, así, por potestad del pueblo (el Presidente) o por delegación (un viceministro), ciertas personas desempeñan un rol de autoridad y tienen un deber de imparcialidad (trato igualitario) frente a los que no poseen esta autoridad. Este es el punto donde nace el deber no jurídico, o para llamarlo de otro modo el deber ético, sin embargo dentro de los sistemas democráticos internos éste deber pasará a formalizarse dentro del marco jurídico con normas (leyes, Constitución) que impidan o prevengan la arbitrariedad o parcialidad. Tratando de evitar que el progreso de estos dos últimos conceptos lleve a la discriminación dentro de la sociedad, privando a algunas personas de los medios para su autorrealización.
Asimismo, la igualdad no se puede estudiar tampoco como un hecho ya que esto conllevaría a aceptar que todos somos iguales cuando en realidad eso es evidentemente irreal[1], en ese sentido lo más justo es decir que somos diferentes pero que existen cualidades que compartimos y que nos unen. El ejemplo más interesante aquí es el del “yo” emocional y la capacidad de amar que todos poseemos según la psicología moderna y el desarrollo del autor colombiano Jorge Mejía Mejía. Esto, así como la capacidad de disfrutar con el placer, sufrir con el dolor y capacidad de abstracción[2] es lo que nos diferencia de los animales y nos permiten suponer entonces que los humanos tenemos algo en común. Ahora bien, de forma más concreta, Raphael nos dice que el género humano posee una capacidad de elección racional, que tampoco poseen los animales, pero que es a raíz de ésta que todos podríamos escoger libremente y que por ende tendríamos al menos un derecho igual: en este caso el derecho a escoger. Finalmente, es partiendo de la realidad fáctica de la desigualdad social que este derecho a escoger no siempre se cumple para todos por lo cual nos parece importante estudiar el derecho a la igualdad. Así, regresando a las tres posibilidades de definición del derecho a la igualdad veamos que la primera (que ve en la igualdad el derecho a una consideración igual) aunque se puede interpretar a priori como algo positivo para la comunidad porque el concepto de “consideración” que en este caso se define como la importancia prestada hacia alguien (o la no ignorancia contra alguien[3]) es igual para todos.Sin embargo resulta contraproducente observar que éste argumento de la consideración no sabe acomodarse para eliminar a las discriminaciones ya que justamente cuando se rechaza a alguien por su aspecto físico o su pensamiento se le está considerando porque se le esta viendo, escuchando e incluso averiguando para saber con la consideración del caso cual es su religión o para conocer si su familia es aria o judía por ejemplo. Esto tiene mucha relación con los gustos personales que influyen en nuestras decisiones, de esta forma creemos, si somos antisemitas, que la elección racional implica apartar de nuestro lado a un judío porque son muy ambiciosos. Por tanto en el caso político este hipotético funcionario no estaría ejerciendo bien su cargo público ya que no es imparcial (discriminar solo sobre la base de las características adecuadas a su función) debiendo más bien poner de lado sus gustos privados.Por lo tanto ésta primera proposición de definición no convence por su imperfección en cuanto al estrecho lazo que se puede tejer entre consideración y discriminación, limitando de esta forma el acceso de muchas personas a una oportunidad igual. En éste sentido, Raphael examina la segunda posibilidad para determinar lo que significa el derecho a la igualdad cotejándolo en esta ocasión con el derecho a una oportunidad igual.Según éste autor dicho concepto nos lleva a dar importancia al acceso a las mismas oportunidades para la autorrealización (sacar el máximo provecho de las capacidades con las que estamos dotados). Aquí es donde la libertad y la igualdad se relacionan ya que la apertura de oportunidades o libertad de oportunidades es lo que provoca su generalización hacia todos y por ende su carácter igualitario.
Esto sin embargo no significa que partamos de la premisa fáctica falaciosa que dice que “todos somos idénticos” ya que existe, como lo hemos visto anteriormente, una diversidad entre los humanos, en este caso hablaríamos de una diversidad (o diferencia) de talentos. No obstante aunque diversa, esta humanidad no debe de ser aceptada como desigual ya que éste concepto concedería igualdad cualitativa a la humanidad pero determinaría diferencias cuantitativas[4]. Lo cual, aunque es cierto en los hechos, no puede ser considerado como definitivo e irreversible. Ahora bien, aunque la diferencia puede ser reversible por ejemplo en cuanto a las diferencias sociales si es que reordenamos la estructura económica de utilidad y escasez, puede que no lo sea con respecto a una discapacidad como por ejemplo la ceguera, allí, por más que la sociedad trate de abrir oportunidades para la autorrealización del no vidente, es muy probable que sigua siendo discapacitado por la sociedad ya que el Mundo no ha sido confeccionado para él y la adaptación de este Mundo es por el momento progresiva más no total.
Entonces la democracia o el poder del pueblo sería en este caso el poder de algunos por las oportunidades que algunos tienen abiertas y otros tienen restringidas, aprovechándose, dentro de la competición por ser más[5], los que acceden a las oportunidades y siendo oprimidos los que no acceden, creándose así la frustración por la no autorrealización. Con respecto a esto, el noruego Johann Galtung desarrolló teorías con respecto a paz que justamente tenían como opuesto a la frustración en la sociedad y a la no autorrealización del humano, definiendo todo esto como condiciones que generaban una “violencia de tipo estructural”.Además, aunque Raphael en un principio concede aspectos positivos a la oportunidad igual para definir el derecho a la igualdad se encuentra con que la naturaleza es a veces desigual otorgando a unos una capacidad y a otros no, éste siendo el caso del vidente y del no vidente. Sin embargo hay que recalcar que esto solo puede ser cierto si es que lo vemos desde un paradigma normalista mayoritario (creado y gobernado por los que dicen ser normales –con dos piernas, con dos ojos, con salud relativa, etc.-). Ya que el Mundo (calles, servicios, transportes, utensilios…) están hechos para los gobernantes del paradigma normalista mayoritario.Es justamente por esa razón que muchos autores creen (D. Raphael no es una excepción) que la sociedad solo formaliza el ejemplo que da la naturaleza, cuando en realidad la naturaleza crea diferencias que nosotros podríamos igualar si es que tuviéramos un deseo inclusivo holístico y no restrictivo (segmentado) como tenemos hoy desde nuestro paradigma. En cuanto a la última proposición que destaca que el derecho a la igualdad es el derecho a la satisfacción igual de las necesidades básicas, parece que esto está mejor positivizado en derecho y lo que es aún mejor, parece según Raphael que hay una posibilidad de incluir el derecho a la igualdad en los discursos políticos aunque estos sean opuestos solo si éstos conceden parte de su ideal para conciliar con el otro.Así vemos que según los liberales o los antiguos partidarios del laissez-faire (la traducción dice “deje hacer”) el Estado debe favorecer la competitividad otorgando a cada persona una parcela igual de libertad (como un mínimo de oportunidad) en donde pueda desplazarse y competir hacia el beneficio personal. Esto aunque de forma no tan extrema, se practica notablemente en el sistema interamericano donde los derechos civiles y políticos (libertades individuales) son una prioridad con respecto a los derechos de satisfacción de las necesidades básicas[6] (Derechos Económicos Sociales y Culturales[7] -DESC-).
En el lado político opuesto, los comunistas piensan en una justicia distributiva que de “a cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad”, aquí poco importa el mérito que cada persona tenga en haber aportado más al bien común, sino que se presupone que las personas por no ser individualistas (egoístas) no reclamarán más de lo que necesitan. Así pues se garantiza a un niño llegar a estudiar para ser carpintero o médico si lo desea pero con una retribución en acorde con sus necesidades. Por ello, si es diabético recibirá más medicamentos que si no lo es, y si tiene siete hijos recibirán más alimento y bienes que si no los tiene. Puede que la idea comunista sea idealista y que si se adhiere a la idea de Thomas Hobbes “el Hombre es un lobo para el Hombre” puede que nunca se pueda levar a cabo en nuestra sociedad con excepción de los núcleos ideales, llaméense kibbutz israelíes o monasterios nepalíes. Además como es de creencia popular, por el mal ejemplo dado por Stalin en Rusia, el comunismo demuestra su invalidez porque aunque el discurso pregona igualdad, la realidad cuántica demuestra desigualdad en las rentas o ingresos de quienes participan en el comunismo y más aun de parte de quienes lo gobiernan[8].
No obstante, en Marx podemos encontrar una ligera conciliación entre liberalismo y comunismo afirmando que se debe de dar “a cada uno según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, en ese último concepto se reconoce el trabajo como fuente de una recompensa, es decir como una concesión al egoísmo de las personas para darles algo por su mérito si es que laboran en pro del bien común. Así, avanzando en la concesión política que hace la izquierda, admitiendo la existencia irreversible del egoísmo, podemos llegar a lo que se conoce como el Estado del Bienestar (de cultura mitad asistencialista, mitad liberal). Aquí, solo se le concederá a una persona un mínimo básico (necesidades fundamentales para la subsistencia de todos por igual) fuera de lo cual cada uno dispone de su libertad para competir y generar más recursos que le permitan obtener riqueza o gloria. Es cierto que esto es más humano ya que impide que sujetos mueran por hambre por ejemplo y además previene que si la competitividad no favorece a algunos, al menos puedan refugiarse dentro del mínimo básico garantizado por el Estado.
Con respecto a eso, tres cosas son importantes de denotar, la primera concierne que para que el derecho a la igualdad se pueda entender aquí, todos deben de beneficiarse de éste “paquete mínimo básico” tanto el que mucho tiene como el que nada tiene, y también el que desea trabajar como el que es holgazán, ya que la exclusión de uno solo rendiría este derecho como desigual.En segundo lugar, este derecho no implica tampoco que se deba dar a todos una misma e idéntica parcela de beneficios sociales ya que hemos visto anteriormente que todos no somos iguales en los hechos aunque si fictivamente en derecho, por ello sería indispensable garantizar una adaptación para los casos especiales que requieran un poco más, todo para que la satisfacción al final sea igual, es el ejemplo de un enfermo que necesita más con respecto a un sano o de un niño que requiere algo adicional (ciertos nutrientes, ciertos libros) con respecto a un adulto. Lo cuál nos lleva a decir que lo importante aquí no es la igualdad de beneficios sino más bien la igualdad de satisfacción con esos beneficios.El tercer y último punto es el más importante: ¿Quién determina lo que abarca el concepto de mínimo básico? Así pues una distinción puede hacerse ya entre lo que estéticamente beneficia a las personas y lo que fisiológicamente y mentalmente enriquece al individuo. De tal forma que la alimentación con diversidad de nutrientes y la educación en todas las materias están aseguradas, pero no una alimentación con base en caprichos (frutos exóticos, carnes especiales, u otros manjares) ni una educación en una escuela extranjera habiendo una idéntica en enseñanza dentro del supuesto Estado benefactor. Para paliar esos gustos privados muy ligados a lo estético, la solución según el modelo del mínimo básico sería emplear su libertad fuera de ese mínimo básico para competir por oportunidades que lo lleven a financiarse esos deseos personales.No obstante, en los Estados donde se emplea este modelo de forma más o menos buena (algunos europeos y pocos americanos) las definiciones de lo que significa el mínimo básico varían y así en ciertos países el alojamiento es un derecho mínimo y en otros no, o la educación gratuita es un derecho mínimo pero la universitaria no, y lo que es más grave aún, en muchos de los casos sobretodo en Latinoamérica a pesar de la gratuidad del “paquete básico” se obvia la calidad de éste y los hospitales son de larga atención, las universidades públicas son de mala calidad, etc. Por tanto aunque se haya encontrado una respuesta parcial con respecto a lo que significa el derecho a la igualdad, ésta sigue siendo aún desigual por la lentitud en los procesos de definición de lo que significa el “mínimo básico” y la “vida digna”
(Leyenda del mapa de la portada sobre las asimetrias socio-económicas en el Mundo (Coeficiente de Gini))
Bibliografía
FREIRE, P. (1976) Pedagogía del Oprimido México: Siglo XXI editores
GALTUNG, J. (1981) Contribución Específica de la Irenología al Estudio de la Violencia: Tipologías en la Violencia y sus Causas. París: Editorial UNESCO
MEJIA, J. (1998) Recuperar la Consciencia del sujeto. La interioridad, dimensión olvidada Bogotá: CINEP
RAPHAEL, D. (1983) Problemas de Filosofía Política Madrid: Alianza - Universidad
[1] Raphael apunta correctamente que la afirmación “todos son (o nacen) libres e iguales…” se entiende como una afirmación jurídica (de derecho) más que de hecho.