
Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronuncia en un caso concerniente a la orientación sexual de las personas. En una decisión, que sigue las conclusiones de la Comisión Interamericana, los jueces de San José se pronunciaron a favor de una interpretación extensiva del concepto de discriminación admitiendo en su seno a la categoría “orientación sexual”. Además, los jueces interamericanos consideraron que la convivencia de uno de los padres con otra persona del mismo sexo no es contrario al interés superior del niño que vive en el mismo domicilio que la pareja homosexual.
Recordando brevemente los hechos, la señora Karen Atala, jueza chilena, se caso en 1993, de esta unión nacieron tres niñas. En Marzo del 2002, la pareja decide separarse por mutuo acuerdo otorgando la custodia de las hijas a la madre. En noviembre del mismo año, Karen Atala decide vivir en su domicilio –donde también vivían sus hijas- con una mujer con la cual había comenzado una relación sentimental hacia algunos meses. Frente a esta situación, el padre de la niñas inicia el 30 de enero del 2003 una acción judicial dirigida al Juzgado para menores de Villarrica para pedir la custodia de su hijas argumentando “la negligencia y el abandono de la madre en razón de su cambio de opción sexual perturbando al desarrollo normal de las menores” (parr. 16 del expediente Nº 42/08 – Petición de admisibilidad 1271-04 Karen Atala e hijas vs. Chili, 23 julio 2008). El Juzgado de menores de Villarrica da razón a los argumentos del padre, aunque luego el Tribunal de Primara Instancia rinde una sentencia en favor de Karen Atala. La Corte Suprema de Temuco confirma en apelación la decisión en favor de Atala. No obstante, una decisión de la Corte Suprema de justicia chilena del 31 de mayo del 2004, atribuye finalmente la custodia de los niñas al padre aduciendo que “la eventual confusión de roles sexuales que se puede producir por la carencia de un padre de sexo masculino en el hogar y su remplazo por una persona de genero femenino constituye una situación de riesgo para el buen desarrollo de los menores” (parr. 17 de la sentencia de la Corte Suprema de Chile)
Frente a esta situación, y después de haber perdido en las altas instancias judiciales chilenas, Karen Atala decide recurrir ante la Comisión interamericana de derechos humanos aduciendo que la decisión de la Corte Suprema chilena se había focalizado exclusivamente en su orientación sexual y no en otros fundamentos de descalificación legal para revocar la custodia de las niñas, lo que se opone al principio de igualdad ante la ley, protegido por el articulo 24 del Pacto de San José. Karen Atala sostiene además que la homosexualidad no puede constituir una causa suficiente para declarar su incapacidad como madre, a menos que la Corte Suprema pueda probar concretamente que esta situación provocaba daños en sus hijas, lo cual nunca fue corroborado (véase en ese sentido a las decisiones europeas: Corte EDH, 4e Sec. 21 diciembre 1999, Salgueiro da Silva Mouta c. Portugal, Rec. n° 33290/96 ; Corte EDH, Dec. 5e Sec. 31 agosto 2010, ...CLICK AQUI PARA SEGUIR LEYENDO



























