Las implicaciones sociales y jurídicas de la restauración de la pena de muerte en el Perú
A) La creación de un Estado “retribucionista”: ¿Un olvido del Estado de derecho?
1) El limite invisible entre la pena independientemente fallada y la venganza
En líneas generales, a todos los Estados que aplican la pena de muerte desde sus propias legislaciones se les puede calificar de “retribucionista”. Esta concepción defiende la retribución de un daño por otro daño equivalente (véase el artículo siguiente ).
En este sentido, según la concepción del Estado, la pena de muerte se aplicaría de manera justa para defender los intereses de los más débiles. Así es como se entiende también a Alan García, quien afirmó en una conferencia de prensa que defiende la vida de los menores de edad cumpliendo con su promesa de reinstalar la pena de muerte (El Comercio, 11/08/06).
El problema aquí radica en el límite muy estrecho que existe entre la pena retributiva y la simple venganza. Por supuesto que esto no quiere decir que el Estado se vaya a vengar de todos los delincuentes, sino más bien que hay un riesgo de que esto ocurra. Peor aun, es un riesgo que quizás nadie podrá observar. De hecho, como lo hemos visto, el sistema judicial peruano no está funcionando en buenas condiciones, a esto se añaden las presiones de otros Poderes del Estado que debilitan aun más el sistema judicial. El conjunto de estos elementos daría como resultado un Poder Judicial organizado según las condiciones y presiones externas. Diríamos entonces sin exagerar:
Que como la Congresista Alcorta quiere que se suspendan a los jueces que no sancionen como ella desea; Como el Congresista Pastor quiere que se haga una lista de los jueces que no fallan como a él le parece, y además como la mayoría de los ciudadanos quieren que se maten a todos los violadores sexuales y terroristas, entonces el Poder Judicial tendría que someterse al grito de Vox populi, vox Dei, pero también al grito Vox Alcorta vox Dei, y así sucesivamente con todos aquellos que no estén de acuerdo con los fallos del PJ.
Por ende, si los jueces, desde ahora, parecen tener un mandato frágil ¿Cómo se puede garantizar que no vayamos hacia un sistema de venganza organizada? ¿Quién sería el garante? Estamos seguros, que como respuesta se nos diría: la Constitución será garante, o el código de procedimientos penales será garante… Pero si el sistema no funciona hoy, ¿cómo va a funcionar mañana con una nueva responsabilidad?
2) Repercusiones de la pena capital bajo un régimen autoritario
Nunca hay que olvidar que al igual que otros países en Latinoamérica nuestras democracias continúan siendo frágiles . Es por ello que hoy la comunidad internacional vuelca sus ojos en Paraguay o Venezuela para verificar si existen o no derivas dictatoriales en el actual gobierno. En el caso peruano, se ha atravesado una dictadura que sólo ha terminado en el año 2000. Y no sería imaginario pensar en el regreso de una nueva, o en la transformación de un régimen democrático en dictadura (como fue el caso de Fujimori). Por esta razón, resulta indispensable preparar siempre el país hacia la democracia y no dejar ningún instrumento del cual se puedan servir los dictadores . Nos referimos sobretodo “al Derecho”, que durante los regimenes autoritarios se convierte en el instrumento para mantener el poder. De esta manera es delicado reestablecer la pena de muerte en un país tan expuesto a la dictadura como lo es el Perú . Porque dicha pena podría alargarse hacia otros delitos según la interpretación política e ideológica del dictador. E incluso, en el peor de los casos, la pena capital podría acelerar el proceso de erradicación de los adversarios políticos.
B) Un riesgo indiscutible de error judicial irreparable
Contemporáneamente, es lógico suponer que el sistema jurídico positivo no desciende del Jus naturalis, por consecuencia éste emana de los Hombres quienes lo regulan. Sabiendo, no sólo por el dicho popular errar es humano, sino también por la experiencia personal, que el error nace también del humano. Entonces no podemos estar seguros que las penas son impuestas sin errores.
Es por esta simple razón, admitida en todas las justicias democráticas del mundo, que existe el derecho de apelación hacia un fallo que se considere injusto o no ajustado al Derecho . El Perú no es la excepción, por ello luego de pasar por un Juzgado en primera instancia, el reo puede apelar, su caso vuelve entonces a ser estudiado por la Corte Superior. Por último, luego de obtener el fallo en segunda instancia, y si no se ha aplicado bien el Derecho, se puede llevar el caso para que sea estudiado por la Corte Suprema. De esta manera se filtran los posibles errores.
Pero, si consideramos además que el Poder Judicial peruano tiene problemas de funcionamiento, estaríamos entonces en presencia de un órgano con muchas posibilidades de equivocarse y cometer un error judicial. Cosa que sucede con mucha frecuencia en el Perú . Pero todo error puede ser remediable compensando de una manera u otra al inocente, en la única aventura en donde esto sea irremediable es cuando la vida ya ha sido cobrada. Recordaremos, para finalizar la historia del “Monstruo de Armendáriz”, tal como lo bautizó la prensa en 1953. Jorge Villanueva , fue sentenciado a muerte y fusilado en 1957 por la presunta violación y asesinato de un niño en un barrio adinerado de Lima. Villanueva, gritó su inocencia hasta el “último día” pero no fue entendido. El investigador de la Comisión Andina de Juristas, Eddie Condor Chuquiruna, afirma que “existieron diversos errores en las etapas de investigación y acopio de pruebas”. Además, quienes han clamado su inocencia, y lo hacen todavía aun, siguen insistiendo en que su color de piel negra y su condición económica humilde fueron trascendentales para encontrar un culpable, “la gente estaba horrorizada y exigía un culpable que pagase por este hecho atroz” afirma el forense Víctor Maurtua (La República p.21, 13/08/06). Lo cierto es que las investigaciones demostraron ulteriormente que el infante, supuestamente asesinado, había sido arrollado por un auto, cometiéndose así un error irreparable para el falso monstruo de Armendáriz.
C) El refuerzo en la penalización del Estado y el triunfo del neoliberalismo en el sistema penal
En el Perú se escucha desde hace algunos años el discurso de la “tolerancia cero”, para los ladrones de carteras, para los drogadictos, las prostitutas, los asaltantes de banco. Desde hace ya varios meses la intolerancia penal es una política municipal activa que incluso ha sido imitada por ministerios, parlamentarios: “plan de tolerancia cero en navidad”, dirigido por el Ministerio de transportes a la circulación (El Correo, 5/1/07); Carlos Bringas, alcalde de Jesús María , refirió que la norma (de penalización) es un buen avance, pero a lo que debe apostarse es a la “tolerancia cero… los delitos deben ser sancionados incluso sólo por el hecho de haber tenido la intención”, señaló (El Correo, 11/05/06)…
Ahora bien, ¿de dónde proviene esta doctrina? Nos viene de Estados Unidos, y más específicamente de Charles Murray, un politólogo contratado por el Manhatan Institut en los “buenos tiempos” del gobierno de Ronald Reagan, para encontrar una solución a las “violencias urbanas” que sufría Nueva York. Murray es conocido por sus ideas neoliberales (mientras menos Estado social, mejor) Losing Ground: American Social Policy 1950–1980.
Por otro lado también se le relaciona con el círculo de pensadores racistas-segregacionistas estadounidenses, en este sentido, desarrolló junto con el psicólogo Richard Herrstein, teorías que relacionaban el coeficiente intelectual con el nivel social y la raza .
Desde Estados Unidos, donde nunca dio mayores efectos, esta doctrina se exportó primero
a Inglaterra y luego a diversas partes del mundo (Sudáfrica, Australia, Holanda, Brasil, Bélgica…) incluso llegó a Perú cuando el entonces Alcalde de Lima Alberto Andrade contrató a Murray para que dé su opinión sobre la delincuencia urbana limeña. Miles de dólares más tarde, ya conocemos los éxitos de dicho programa: ninguno.
Lo más preocupante es que esta doctrina neoliberal parece convincente, pero no es efectiva, e incluso divide a la población con conceptos que satanizan a unos y provocan temor a otros.
Según afirma Loic Wacquant, la doctrina de la “tolerancia cero” neoliberal, busca “un Estado fuerte, tutor moral inflexible, sólo capaz de vencer la pasividad” (Les Prisons de la misère, 2004). Por otro lado, critica la penalización del Estado como respuesta a las violencias, ya que según los datos numéricos que presenta en su libro, no es ni elevando las penas, ni preconizando un Estado policial, que algo haya cambiado en el comportamiento delictivo.
Por último, Wacquant deplora que muchos países “luego de haberse convertido al mercado libre y a la necesidad del Estado menos social” se conviertan a los imperativos de la tolerancia cero: “Renunciando a crear empleos allí donde se instalarán comisarías, esperando sin duda, construir prisiones”.
En el Perú es algo distinto lo que sucede, porque luego de resignarse al desempleo, ya no son de prisiones de las que se ha habla sino más bien de pelotones de fusilamiento.
D) El desprestigio del Perú ante la comunidad internacional
1) La nueva aplicación de la violencia de Estado: ¿Un ejemplo para el mundo?
Sabemos que con la pena de muerte el Estado peruano sería capaz de matar. En Derecho internacional, sólo los Estados tienen jurídicamente esta facultad. Ni un Hombre, ni una empresa, ni siquiera un Organismo Internacional tiene la capacidad para matar a alguien. Sólo el Estado soberano y reconocido por la comunidad internacional puede, en principio, ser el único quien se atribuya jurídicamente esta prerrogativa violenta sin ser molestado.
Decimos aquí violenta porque con la pena de muerte se está generando un tipo de violencia llamada estructural. Según la concepción del noruego Johan Galtung, fundador del International Peace Research Institute, la violencia puede ser de dos tipos: Por un lado, la violencia directa, que es lo que conocemos clásicamente como violencia física y psicológica (podemos detectar al autor de esta violencia). Por otro lado, la violencia estructural que es aquella que emana de una estructura y donde el autor no es identificable.
Galtung apunta además que la violencia estructural es la raíz de la violencia directa y supone que sin violencia estructural no hay violencia directa.
Esto querría decir que los delitos corresponderían a causas venidas de la estructura cultural en la que vivimos. Llámense en este sentido, a la pobreza, la falta de libertad de expresión, la falta de educación, el hambre, la frustración social y sexual… No se trata aquí de disculpar a los violadores sexuales o a los terroristas como víctimas de un sistema sino más bien, de entender las posibles causas que llevan a generar estos actos. Y en conclusión, tratar de buscar soluciones a los problemas estructurales en lugar de atacarse sólo al problema individual.
De esta manera, el abogado y ex ministro de justicia Francés Roger Badinter, piensa que los delincuentes “tal y como se han comportado, son una forma de desgracia” y que “no nos protegemos de la desgracia matando a los que sólo son los instrumentos”. Badinter, quien ha visto morir a sus clientes en la guillotina, quien ha defendido no lo indefendible pero simplemente vidas, nos da aquí una lección de lo que debe de ser una reforma. Una reforma no debe de atacarse a “los instrumentos” de la desgracia sino más bien a la desgracia social en concreto o al problema estructural, según Galtung lo entendería.
No entraremos aquí en las causas estructurales de la violencia generada por los terroristas o los violadores. Pero podemos imaginar algunas que son propias a la falta de recursos económicos y a la falta de educación cívica, ética y moral.
¿Hasta dónde llegaría entonces nuestra imagen internacional si el Estado se pone al mismo nivel de entendimiento que los subversivos? Podríamos pensar que nuestra imagen no sería mas positiva que antes, si hoy, en lugar de afrontar los problemas de fondo, nos escondemos detrás de una pena que ya ha demostrado su fracaso para retomar el termino que usó Armando Villanueva.
2) El Perú: ¿un país sui generis por situación o por sus ideas?
En muchas ocasiones cuando se ha querido hacer entender alguna reforma en Perú, se ha tomado el argumento de país sui generis, y se ha clamado la particularidad, los problemas y el sistema interno. Con más razón este argumento se utiliza cuando se compara al Perú (en pleno debate político por un problema cualquiera) con otros países que han optado por otra vía frente a una misma encrucijada.
Pero esta vez, el argumento ha sido empleado para legitimar la pena de muerte. Ya que en muchas ocasiones se comparó al Perú con Europa y con sus vecinos latinoamericanos que no la aplican: “el Perú no es Inglaterra, no es Costa Rica (…) es un país sui generis pluricultural, tenemos de todo en el Perú, y nuestra realidad es muy diferente…” (Congresista Alcorta a BBC mundo, 10/10/06). Sin embargo este argumento es relativo, e incluso podríamos decir que no tiene peso. Basta con asomarse un poco a la realidad mundial para darnos cuenta que muchísimos países presentan estas características que Lourdes Alcorta (y no ha sido la única) nos presenta como “exclusivas” de Perú. Un ejemplo de ello es Rusia, en la que se integran veinte Repúblicas de base étnica, diez okrugs de base étnica, cuarenta y nueve oblasts , una región autónoma también de base étnica, seis territorios administrativos… Pero sin ir tan lejos, hablemos de Argentina donde las inmigraciones (catalanas, judías, italianas, peruanas, francesas, musulmanas, coreanas, caribeñas…) han dado como resultado un país pluricultural. También podemos hablar de Brasil, que cuenta con miles de rurales perteneciente a etnias variadas. De esta manera, podemos continuar la lista, hablando de las singularidades de muchos países, pero lo importante aquí es que no se crea que el Perú es sui generis por ser pluricultural.
Es por esta razón principalmente, que no se puede justificar la pena de muerte con base en la singularidad de la situación peruana. Lo que se puede afirmar, por el contrario, es que los gobernantes del Perú (Presidente, Primer ministro, Legisladores…) tienen una actitud sui generis para afrontar los problemas de violencia urbana. Ya que la postura de los gobernantes peruanos que están a favor de la pena, se destaca de todas las posiciones actuales en el mundo, por ello en la actualidad, con excepción de Perú, ningún país plantea reinstaurar la pena capital . Siendo probablemente ésta la peor propaganda que se haga del Perú con respecto a los Derechos Humanos
No obstante, la esposa del Presidente García, señora Pilar Nores, discrepando con el ministro de relaciones exteriores peruano, señaló que el país quedaría con más mala imagen internacional debido a los índices de violencia que existen actualmente (RPP, 10/08/06). Argumento que en realidad, puede ser o no ser cierto, ya que no hay posibilidad de verificar este supuesto que la señora Nores plantea. Quizás, si se sabe de la violencia en otros lugares del mundo, uno pueda tener una idea sobre la magnitud de los hechos que ocurren en el Perú visto con un ojo más internacional. Sepamos aquí, que otras naciones tienen problemas tan o mas graves que los que vive el Perú. Veamos, por ejemplo, el fenómeno de los escolares estadounidenses que emplean armas contra sus compañeros; La fiebre de los asesinos en serie también en EEUU; Las redes pedófilas en Europa ; Los violadores de deficientes mentales y enfermos vegetales en Francia (2006); El fenómeno de las “maras” en El Salvador que se extiende por América central y llega a España; la prostitución infantil que se cuenta por decenas de miles de casos en Indonesia, República Dominicana, Vietnam, Cuba, Tailandia, etc.: La sanguinaria delincuencia juvenil en Brasil o Sudáfrica; Los niños soldados que se matan entre ellos en Haití, Somalia, Colombia, El Congo… y otras decenas de ejemplos. Tomando en cuenta esta realidad mundial, tenemos la íntima convicción, de que el Perú no está dando mala imagen con sus problemas, y que son peores las consecuencias para con nuestra reputación si no defendemos los Derechos Humanos defendiendo el derecho fundamental a la vida.
E) La contradicción con las promesas en los Tratados internacionales (La crisis del Pacto de San José)
Este es quizás el argumento que más ha sido difícil de combatir para los que están a favor de la pena de muerte. En primer lugar porque es una prueba indiscutible de la incompatibilidad de esta pena con el Derecho penal moderno. En segundo lugar, porque la salida de las instancias supranacionales generaría un revuelo en las garantías jurídicas del ciudadano y un retroceso en el ordenamiento jurídico peruano. Por esta última razón, extenderemos este segmento hasta la interpretación anticonstitucional de la pena en el enunciado numero cinco.
1) La relación entre el Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Se recuerda aquí que la pena de muerte (abolida en 1979) ha quedado restringida desde 1993 para ser utilizada solo por traición a la patria en tiempos de guerra (art. 140° de la Constitución peruana). Por otro lado, se resalta que el Perú es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta Organización Internacional posee dos entidades de protección y promoción de los Derechos Humanos en las Américas, que son la Comisión Interamericana con cede en Washington DC, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con cede en San José de Costa Rica. Esta última fue establecida en 1979 y está compuesta por jueces reconocidos por su alta autoridad moral. La Convencion, que se llama también Pacto de San José por haber sido firmada en esa ciudad en 1969, es lo que une al Perú con esta entidad quien se ocupa de poner en aplicación e interpretación la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros Tratados en instancia supranacional luego de haber “agotado la jurisdicción interna” del Perú (art.205° Constitución peruana).
2) La incompatibilidad entre la muerte y el artículo 4.2 del Pacto
Primero veamos que el Pacto de San José comprende tres partes que se subdividen en Capítulos y estos en artículos. El artículo 4.2 corresponde aquí a la primera parte del Pacto titulada Deberes de los Estados y derechos protegidos. Dentro de esta, en el capítulo dos sobre los Derechos civiles y políticos, figura el artículo en cuestión. Este dispone lo siguiente:
“En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”
Entonces, tal como se enuncio precedentemente, el Perú está dentro de la competencia del pacto de San José desde su adhesión el 12 de julio de 1978 y por ello debe de respetar las disposiciones de éste según lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969. Sin embargo, el problema viene a plantearse aquí entre la incompatibilidad de la pena de muerte que el Perú quiere extender y entre la parte final del articulo 4.2 del Pacto de San José. En este sentido, consultando información, se puede encontrar un precedente de extensión de la pena de muerte del Estado de Guatemala y una opinión consultiva del 8 de septiembre de 1983 sobre las restricciones a la pena de muerte por parte de la Corte IDH . La Corte plantea en este caso en el punto 49° que los tratados deben interpretarse “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (articulo 31.1de la Convención de Viena de 1969). Sobre este punto, la Corte prosigue en el punto 58° diciendo que “la Comisión (redactora del Pacto de San José) dejó constancia, en este articulo, de su firme tendencia a la supresión de la pena de muerte”. De modo que, prosigue en el punto 59°:
“al interpretar la parte final del articulo 4.2 de buena fe conforme al sentido corriente (…) no es posible albergar duda alguna respecto a la prohibición absoluta contenida en esa disposición, según la cual ninguno de los Estados Partes puede disponer la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estuviese contemplada previamente por su legislación interna (…)”
Finalmente el punto 76° la Corte IDH responderá a la pregunta que se le había hecho que “la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que en consecuencia no puede un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada en su legislación interna”
Por esta razón es coherente pensar que aplicando la pena de muerte hacia los casos de violación sexual, el Perú seria condenado por la Corte IDH, deteriorando aun más las relaciones con esta Institución (supra I.C.3.b). Otra opción ya sustentada, seria que el Perú salga de la competencia del Pacto de San José totalmente o parcialmente. Pero esto, aunque fuera parcial no haría mas que recortar los derechos fundamentales de cada peruana y peruano, restringiendo sobretodo sus “derechos civiles y políticos” tal como lo enuncia el Capitulo II del Pacto de San José. Pero ¿por qué haría esto un gobierno democrático defensor de los derechos fundamentales? Veremos esto a continuación.
3) Jugar con el fuego
Varias respuestas posibles, una de ellas podría ser que se quiere hacer un trueque de algunos derechos contra la aprobación popular haciendo creer que algo se está haciendo por combatir la delincuencia. Una segunda razón, podría ser también que el Gobierno actual no es defensor de los Derechos Humanos. Esto no solo se sustentaría con la supuesta intención de salida del Pacto de San José, sino también con muchos otros indicios, como el que el Vicepresidente que García eligió para acompañarlo en la plancha electoral sea un hombre de armas enemigo declarado de las Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos. También se puede añadir a la lista las sospechas de implicación de García en las matanzas de los penales limeños, la formación de un comando paramilitar llamado “Rodrigo Franco” , etc. Y como bien se sabe que las coincidencias en la política son como las apariciones de la Virgen Maria, es decir milagrosas, podemos desear que, sin tardar, se expliquen razones honestas y posturas claras al pueblo con respecto a lo que el Gobierno piensa sobre los derechos fundamentales.
Por otro lado, algunos críticos señalan una tercera razón que consiste en decir que el Presidente procura introducir el drástico castigo con el fin de vulnerar expresamente el Pacto de San José. Esto podría responder a dos imperativos no confirmados pero posibles. El primero podría ser que con la pena de muerte y saliendo de la jurisdicción de la Corte, esta última ya no pueda fallar en contra del gobierno peruano por los presuntos genocidios y matanzas extrajudiciales cometidos durante el gobierno de Fujimori y del propio García . La segunda razón, aun más delicada, sostiene que el Presidente García no desee desprestigiarse políticamente si se condenan los actos cometidos por el grupo paramilitar autodenominado “Rodrigo Franco” que operó en el Perú durante el primer gobierno de García. Oficiosamente se tiene la versión que este grupo funcionó con la protección del entonces ministro de Interior, Agustín Mantilla, y que era organizado con la ayuda de militantes apristas. Este grupo, asesinó a decenas (si no son cientos) de presuntos terroristas, y también a estudiantes, sindicalistas…sin nexos terroristas, pero que pertenecían a la izquierda progresista. Entre las decenas de desaparecidos que se cuenta, probablemente existieron también “errores de ejecución” cuando se equivocaban de persona o cuando se excedían en sus misiones.
4) La convicción de los juristas peruanos frente a la salida del Pacto de San José
En pleno debate sobre la pena, se comprobó la incompatibilidad con el Pacto de San José, que no permite de ampliar la pena de muerte al Perú.
Sin embargo, el legislador del APRA, Mauricio Mulder, en penosas declaraciones, sostuvo que de ser necesario renunciarían a los convenios internacionales para implantar la pena de muerte. Luego de lo cual, las respuestas por parte de los juristas democráticos del Perú no se hicieron esperar. A través de la ONG defensora de los Derechos Humanos APRODEH , el colegio de Abogados de Arequipa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de ciencias jurídicas y políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa reprobaron la idea del retiro de la competencia del Pacto de San José. De igual modo, el Canciller José García Belaunde, reconoció que sería negativo para la imagen internacional del Perú que el gobierno denuncie el Pacto (RPP, 09/08/06). Por su parte la decana del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Greta Minaya, afirmó que desde “una posición principista…renunciar al tratado significaría un retroceso en la administración de justicia y aun aislamiento ”. Lo propio hicieron altas personalidades jurídicas como el ex juez AD’Hoc de la CorteIDH, Fernando Vidal (La Primera, 13/08/06) o la Dra. Delia Revoredo (La República, 13/08/06).
Yendo mas allá de las discrepancias políticas, se puede decir que con la salida del Pacto de San José se va contra la defensa de la seguridad jurídica, porque se atenta contra el derecho a una instancia supranacional que aprecie la situación del Perú en cuanto al respeto del Estado de Derecho: “la protección legal de la Corte IDH sirve para corregir, frenar excesos, equivocaciones y hasta abusos judiciales o legislativos. Fue esta corte la que dejó sin efecto la ley de amnistía para el grupo colina (grupo asesino paramilitar)” (El Comercio editorial, 13/8/06).
5) Una interpretación anticonstitucional de la pena de muerte
Si lo expuesto anteriormente no fuera ya una razón suficiente, se sostiene también que la pena capital sería anticonstitucional porque aunque está inscrita en el articulo 140° de la Constitución, la cuarta disposición final de la Carta Magna prescribe que las normas referidas a los Derechos Humanos se interpretan de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Siguiendo este proceso, se puede interpretar, que esta disposición introduce (en el Derecho interno) todos los acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia de Derechos Humanos, dando un valor Constitucional a esta introducción. Lo que implica, que una vez introducidos estos Tratados sobre DDHH, quien los denuncie, va en contra de la Constitución.
Entonces por ejemplo, el que querría denunciar la Convención Americana sobre DDHH para reinstaurar la pena capital, además de ir contra la interpretación del articulo 2° de la Constitución “Toda persona tiene: Derecho a la vida…”, iría también en contra del Pacto de San José y en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su articulo 3 “todo individuo tiene derecho a la vida…”, los cuales están introducidos constitucionalmente en Derecho interno.
Pero apuntando más allá de cómo se ha venido interpretando la Constitución peruana hasta hoy, y luego de lo expuesto, una pregunta nos salta a la vista: ¿El articulo 140° de la Constitución, que reconoce la pena de muerte en tiempos de guerra, no entra en contradicción con el articulo 2° que defiende el derecho a la vida? Pensamos que existe allí una relación “contra natura” entre dos conceptos que se oponen (muerte y vida), lo cual amerita una reforma en la Carta Magna con una preocupación de claridad y sobretodo de humanidad.
NOTA: Si desea la bibliografía de este u otro de los tres artículos relacionados con el tema, sírvase dejar un mensaje en la presente rública de comentarios.
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