Blogia
Realidad y derechos humanos

Pena de muerte

Sobre la Historia reciente del Perú como posible causa en favor del restablecimiento de la pena capital

Sobre la Historia reciente del Perú como posible causa en favor del restablecimiento de la pena capital

Preambulo
En el Perú no existe la pena de muerte para los delitos comunes desde 1979, sin embargo hace algunos meses, algunos candidatos a la campaña presidencial del 2006 se mostraron a favor de esta medida. Luego de la elección de los nuevos legisladores, un grupo de estos propuso un proyecto de ley para reimplantar la pena capital. Por su parte, el poder ejecutivo encabezado por el flamante Presidente de la República presentó su propia propuesta en vista de una futura aplicación de dicha pena, pero, estos dos proyectos terminaron siendo archivados por el Poder Legislativo. No obstante, para algunas venas políticas muy influyentes, respaldadas por más de dos tercios de la población, es necesario insistir en la eficasia de la pena. Tanto es así, que en algún momento del debate se habló de proponer la norma a un referéndum.

Desde las primeras declaraciones hechas, hasta las medidas institucionales tomadas en vista de su restablecimiento, y pasando por los nuevos desarrollos político-filosóficos sobre como la pena capital va a mejorar la situación del Perú, ha corrido aun poca tinta entre los autores peruanos, pero el debate en el país ha sido intenso.

Es por esta razón, que resulta indispensable analizar, dentro del contexto actual, las implicaciones socio-políticas, jurídicas, y éticas que este tema trae consigo.

A) El historial de una promesa “innovadora”

1) El contexto electoral de la campaña presidencial del 2006

Durante la campaña electoral hacia el sillón presidencial de 2006, muchos argumentos fueron buenos para exacerbar los sentimientos básicos entre los votantes. Se podría decir que la meta justificaba los medios empleados.
De esta manera, se pudieron ver desarrolladas tesis nacionalistas que optaban por el encierro del Perú en posiciones éticas y políticas anticuadas, frente a una mundialización que busca más bien la apertura cultural de los países. En este mismo momento, diversas declaraciones de algunos candidatos buscaban la división entre las diversas etnias y clases socio-económicas del país. Respetando al pie de la letra la consigna “divide y vencerás” que emplearon los antiguos soberanos medievales para controlar mejor a los señoríos. Es cierto que ya para esta época el Perú estaba bien dividido no sólo por la coyuntura política de las elecciones, pero sobretodo por un pasado histórico, herencia vergonzosa del Virreinato. En este sentido, el candidato Alan García declaró, por ejemplo, antes de los resultados de la primera vuelta electoral, que el colegio de electores de los peruanos en el extranjero tenía menos peso que un porcentaje similar de votos que faltaban escrutar y que provenían del interior del país . Asimismo, su contrincante electoral, Ollanta Humala y sus allegados de campaña se refirieron en numerosas ocasiones en contra de la comunidad homosexual, aparentemente en beneficio de un discurso que congraciara a puritanos y a machistas cavernarios. Durante su candidatura también se tildó a los capitalinos de detener el progreso del resto del país. Complaciendo de esta manera, a los votantes de las zonas urbanas y rurales alejadas de Lima, y esto con la ventaja de la demagogia y sin necesidad de proponer mucho al votante.
Ahora bien, estas citas solo situan el contexto de lo que significa el nacimiento del debate sobre la reimplantación de la pena de muerte en el Perú, ya que no podemos debatir aquí si nos alejamos de la coyuntura populista que se vive en el país.
En este sentido el populismo tiene una especial vigencia en el Perú no sólo a partir la campaña electoral del 2006, pero desde mucho antes… Así, no olvidemos que desde el punto de vista de las ciencias políticas, el populismo está impregnado de antiimperialismo (que fue aplicado por García en su mandato presidencial 1985-1990 anti-deuda externa). Está empapado también de indigenismo (expuesto por el General Velazco Alvarado en los años setenta ), pero además, el populismo está basado en una suerte de nacionalismo (como el que defendió Ollanta Humala a expensas del anti-chilenismo).
Es por este encuentro entre dos populistas (uno mas que el otro) que el electorado a disputarse, fue difícil de convencer ya que los dos candidatos se mostraban “del lado” del pueblo y se decían encarnar el cambio progresista que faltaba al Perú. Aquí, este punto sobre el progresismo es importante, ya que es prevaliéndose de él que nacen propuestas diversas e innovadoras de parte de estos dos candidatos, independientemente de la calificación ética que podamos dar a las propuestas.

Como se sabe, el progresismo es partidario de la innovación y del progreso en el orden de vida social y político, pronando el desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales. Es por esta razón que esta teoría propone cambios en las políticas del Estado para hacer más social. Así, por ejemplo, en el plan de gobierno del Partido Aprista Peruano (PAP) de García, se proponía incrementar el PBI consagrado a la educación hasta en un 6%. Cosa que no planteó Humala, pero quien si fue original en sugerir que los funcionarios públicos hablaran lenguas autóctonas para atender a los indígenas en sus idiomas .
Es entonces en este contexto de “campañismo” progresista donde nace la proposición de García de reinstaurar la pena de muerte para los violadores de menores de cuatro años que luego de haber violado maten a su víctima.

2) Preguntas y críticas de la nueva proposición

Esto no solo valió a García la crítica de sus adversarios políticos, como era de suponerse, sino también, críticas provenientes de su propio partido y de grandes figuras de éste, como las del patriarca del APRA Armando Villanueva del Campo: “la pena de muerte ya fracasó” (La Republica p1, 13/8/06) . Pero ya era demasiado tarde, el debate había sido abierto, y ya no existieron ni izquierdistas, ni derechistas, ni nacionalistas, ni apristas… frente a la simple pregunta: ¿está usted de acuerdo con la pena muerte?
Aunque en realidad la pregunta no fue planteada de manera tan simple, ya que la retórica utilizada por García en su anuncio daba varios elementos para que la respuesta fuese más probablemente un “sí, estoy de acuerdo”. Por ello, la pregunta que García que planteó en un primer tiempo era: ¿está usted de acuerdo con la pena de muerte para los violadores de menores de cuatro años que después de haber violado matan a su víctima?
Frente a esta retórica, la respuesta fue afirmativa por parte de los peruanos, respondiendo así a un sentimiento popular casi unánime que se califica de odio del mal (Casamayor, 1977) . Odio, del mal que causó el violador y el asesino por sus actos. Odio del daño psicológico causado a la familia del infante, etc. Según Casamayor, este sentimiento puede ser un motor poderoso del cual se pueden servir muchos políticos. Así lo demuestran las declaraciones de García en la mañana del 11 de agosto del 2006, en Palacio presidencial: “Llevaré al Congreso la propuesta de modificación constitucional y estoy seguro que la inmensa mayoría del Perú me secundará”. Es por esta razón que nuestro deber, como ciudadanos y seres libres de pensamiento, es el de decidir si queremos ser explotados por un político en sus afanes personales (llámense electorales, o de aprobación post electoral), o si ésta es una cuestión demasiado delicada como para ser definida en la escena política, ciudadana, o incluso humana.
Luego de estas consideraciones las preguntas que saltan a la vista para saber si podemos reimplantar la pena de muerte en el Perú son múltiples, y pienso que se deben de encontrar respuestas afirmativas a todas ellas para afirmar con total certeza que la pena de muerte es viable en un sistema penal, de lo contrario estaríamos hablando de un sistema imperfecto en el cual todo error sería irreparable.

Desde el punto de vista social
¿Se han agotado todos los medios para prevenir las violaciones y el terrorismo?

Desde el punto de vista institucional
¿El sistema judicial en Perú funciona tan bien como para confiarle un caso vital?

Desde el punto de vista del derecho comparado
¿La pena capital es realmente preventiva?

Desde el punto de vista moral
¿Un ser humano puede condenar a alguien a muerte sin ser condenado el mismo por su acto?

Desde el punto de vista científico
¿Existe la prueba 100% eficaz en aplicación en algún sistema penal del mundo?

Y pasamos otros aspectos éticos, psicológicos, de compatibilidad con el Derecho internacional, con los Derechos Humanos, e incluso con la religión.

Repetimos aquí que todas las respuestas tendrían que ser positivas para que la pena capital pueda ser totalmente viable sin errores. Es por esta razón que no podemos creer en la pena de muerte como un sistema perfecto. Es más bien un sistema utópicamente perfectible, eso significa que es imperfecto y nunca podrá serlo porque son los humanos (fuentes de errores) quienes hacen nacer esta pena.
Es así como luego de haber conversado sobre este tema, escuché sostener a un abogado que esto era normal ya que ningún sistema (penal, político, social…) es perfecto. Y es cierto, ningún sistema imaginado por el Hombre es infalible, y la pena de muerte no sería por ello la excepción. Pero como se repararían entonces los errores judiciales que sí se pueden reparar para con los amonestados devolviéndoles lo que pagaron injustamente. Para con un prisionero indultándolo, o incluso para con una persona que ya salió de la cárcel indemnizándola por la injusticia cometida. ¿Qué sucedería con el error judicial de un condenado a muerte? ¿Cómo un Estado repara una vida? La respuesta es única y clara, no hay reparación posible para el condenado injustamente a muerte.
Es a la vista de los cientos de casos de violaciones sexuales y traición a la patria que existen cada año en el Perú, y en vista de los disfuncionamientos del Poder Judicial, que se puede pensar que se cometerán errores humanos en el fondo o la forma de los procesos penales lo cual podría verse reflejado en errores judiciales llevando frente al pelotón de fusilamiento a inocentes.
Decimos esto, pero sin caer aquí en el juego del gobierno y de muchos partidarios de la pena capital que dicen: “Imagínese usted a su hijo violado, a su hija asesinada”. Por ello, no diremos que el inocente al que le dispararían injustamente podría ser su hijo o su hermano. Aquí no desarrollaremos estos argumentos individualistas (y poco jurídicos), porque lo que hacen justamente es despertar nuestro Odio del mal al imaginarnos la pena y el daño personal.

B) Evaluación reciente de los delitos propuestos a la pena de muerte

1) El Cáncer del terrorismo peruano

Desde hace ya algunos lustros, el Perú está sujeto (hoy menos que antes) a dos grupos terroristas, causando terror y muerte, éstos son Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA). Donde allá por los años ochenta, la vida no tenía ningún valor en las zonas rurales y los campesinos eran masacrados si no cooperaban entregando dinero, víveres, e incluso a sus hijas e hijos. En la capital, la aristocracia empezó a sentir los estragos del terrorismo, primero porque el terrorismo comenzó a reflejarse en los índices económicos (menos producción y dificultades de circulación de los productos agrícolas). Pero más tarde, comenzaron los atentados terroristas a los alrededores de Lima (cortando la electricidad) y luego los coches bomba en el centro de la ciudad y en los puntos económicos y comerciales de mayor afluencia (centros comerciales, bancos…). A comienzos de los años noventa se cambió de estrategia y se dio la oportunidad a los terroristas de arrepentirse deponiendo las armas contra beneficios penitenciarios. Por otro lado, se capturaron a los cabecillas de los grupos armados y el 12 de septiembre de 1992 se capturó a Abimael Guzmán Reynoso, líder de SL. Días más tarde, éste fue expuesto en uniforme a rayas ante la prensa y esto provocó una deserción importante entre los senderistas de menor rango. Sendero comenzó a perder a sus hombres, perder terreno y perder credibilidad entre sus discípulos intelectuales.
En cuanto al MRTA, parecía moribundo desde la captura de su líder, Víctor Polay Campos, y de miembros de la cúpula terrorista, pero este seguía operando en las zonas amazónicas y en el centro del Perú. Como es de costumbre, Lima sólo se percató que este grupo terrorista continuaba luchando contra los intereses de la República, cuando el 17 de diciembre de 1996, a las ocho y veintitrés de la noche, un grupo de terroristas del MRTA tomaron por asalto la residencia del embajador del Japón con cientos de personalidades. Entre éstas se encontraban vocales supremos, militares y policías que planificaron la lucha anti-subversiva, congresistas, ministros de Estado, embajadores… El calvario terminó para 71 de los 72 rehenes el 22 de abril de 1997.
Después de esta fecha, los atentados han sido mas discretos, y los grupos terroristas han seguido operando en el Alto Huallaga (zona amazónica en el centro del país), y los Andes del Sur.
Desde esas fechas casi no se escuchó hablar de atentados sino hasta marzo del 2002 donde un coche bomba estalló frente a la sede de la embajada estadounidense. Un día más tarde, el Presidente de la República de la época, Dr. Alejandro Toledo, se comprometió en Monterrey – México a “aplicar mano dura ante cualquier intento de golpear al pueblo”. El año siguiente, una declaración dio más luz a la población sobre el estado del terrorismo en el Perú. Fue el jefe de la Dirección Contra el Terrorismo (DIRCOTE), general Miyashiro, quien reconoció que existían alrededor de doscientos senderistas diseminados en los valles cocaleros al este y sur este de Lima (Apurimac, Huallaga y Ene). Dijo también que continuaban su “lucha popular” coludidos con los narcotraficantes de la zona, y que su estrategia estaba volcada en captar adeptos en las reuniones públicas o de gremios sindicales. Esto nos lleva entonces a confirmar una vez más que la lucha contra el terrorismo pasa también por la lucha contra el narcotráfico ya que estos grupos viven hoy de tráfico ilícito de drogas.
Las últimas acciones mediáticas de SL se dieron el 26 de diciembre del 2005, cuando el grupo subversivo llamó a una “guerra popular” contra la “supuesta democracia” del país y las elecciones presidenciales de 2006, un día después de que el gobierno decretara el estado de sitio en las citadas regiones del país por la renovada ola de ataques del grupo subversivo. Por último, en diciembre del 2006, terroristas vinculados al grupo maoísta SL asesinaron a cinco miembros de la policía nacional y a tres civiles en la localidad de Machente, departamento de Ayacucho. A raíz de este último hecho, el presidente en ejercicio, Dr. Alan García, declaró el lunes 18 de diciembre del 2006: “si hubiéramos aprobado la pena de muerte a los terroristas, los responsables de este hecho deberían ser accionados con la pena máxima”, fortaleciendo así su defensa a favor de la pena Capital.

Finalmente, recordemos que se estima que fueron más de treinta mil victimas las que perecieron por causa del terrorismo en el Perú.

2) La evolución negativa y el incremento de las violaciones sexuales

Sobre este penoso tema hay mucho que decir. Entre una y otra noticia que desde hace varios años han banalizado las páginas amarillistas de algunos diarios y que han saturado las crónicas locales de otros medios. Lo cierto es que, en todo país del Mundo existen los atentados sexuales, pero en el Perú ha habido desde hace algunos años un destape masivo de estos casos. Las violaciones son crecientes en lo que respecta a los menores de edad. Estos actos provienen en gran parte de familiares o allegados a la familia, y de personas que conocen al menor. Las noticias más relevantes son aquellas que provienen de las poblaciones desfavorecidas de Lima o de zonas rurales. Pero se piensa que este delito es también cometido en el sector socioeconómico alto donde no es denunciado por vergüenza. Por ejemplo, en Lima, según el Movimiento Manuela Ramos, se registraron, en 1996, un promedio de 38 denuncias cada mes por delitos de violación contra la libertad sexual de las cuales más de 58% fueron cometidos contra menores entre los 7 y 14 años. Más del 45% de esas agresiones se produjo en la casa de la víctima y alrededor de un tercio ocurrió en casa del agresor. También, según la primera Encuesta de Hogares sobre “victimización”, en Lima Metropolitana, realizada sobre ocho mil personas mayores de doce años, se estima que la segunda causa de agresión más frecuente es la violación sexual, seguida por intento de abuso sexual.
Ahora bien, estando ya aterrados por las cifras de las violaciones, nos topamos con noticias, una más espeluznante que otra, donde los niños no sólo son ultrajados, sino que luego son asesinados y su cadáver es “destrozado” por el asesino. Para el que no ha vivido esta situación, o incluso para el que no ha leído artículo alguno sobre el tema, la ilustración que daremos a continuación bastará para darse una idea de lo que sucede y se siente cotidianamente en el país andino. Estas son las declaraciones de un violador descuartizador llamado César Cabrera (26 años) quien detalla su crimen “Cuando vi que estaba muerta, empecé a cortarle una pierna... Usé un cincel y una comba, porque los huesos eran muy duros...” (Diario El Correo, 9/11/06) . Son artículos como este los que se pueden leer a diario en los diversos periódicos peruanos. Pese a las penas que existen en el código penal peruano, son pocas las veces en las cuales se procesa al delincuente, ya que éste no es localizado o se corrompe a la policía local. Si por suerte, éste llegara a ser procesado, el juez puede liberarlo por falta de pruebas, por prescripción, o porque las pruebas se borraron con el tiempo e incluso con la ayuda de un soborno. En el caso último en el que el delincuente fuera sentenciado, éste lo es con penas, que la prensa y juristas califican de complacientes. ”Una más” es, en este sentido, como empieza el articulo sobre la absolución por la Corte Suprema de Justicia hacia un sujeto “acusado de haber ultrajado sexualmente a su hija de 14 años, al otorgarle el beneficio de la duda pese a que la Sala de Puno le impuso 30 años de prisión” (Diario El Correo, 6/11/06)


C) La desconfianza en las instituciones nacionales e internacionales: Las premisas para una restauración complacientemente aceptada

1) La desconfianza en el Poder Judicial

Este tema de la desconfianza en el Poder Judicial resulta vasto y habría que consagrar un trabajo integro para encontrar las causas de éste. Pero aquí sólo nos basaremos en un aspecto que se relaciona con el trato de los violadores sexuales. Veremos que lo que suscita indignación en la opinión pública es la corrupción.
Como lo hemos expresado anteriormente, los peruanos se ven confrontados a estas lecturas periodísticas con mucha frecuencia y lo que indigna más es que no se apliquen las penas previstas. Es por ello que la Dra. Patricia Figueroa Valderrama (defensora de las mujeres sexualmente abusadas) considera: “que las leyes existentes son suficientes, y que las y los magistrados del Poder Judicial deben de tomar conciencia que este delito no sólo afecta a la víctima que en su mayoría es mujer, sino también a la sociedad en general, por lo que es responsabilidad de las y los jueces buscar los mecanismos necesarios para castigar…” . En este sentido, el ciudadano no entiende porque, si se presume fuertemente que alguien es un violador, no se procesa rápidamente y se le condena ejemplarmente para erradicar este delito. Esto contribuye entonces, por un fenómeno de repetición, a la desconfianza que se tiene para con el Poder Judicial y la policía. Por supuesto, esta desconfianza no data de hace poco, ni siquiera de hace uno o dos decenios, pero ya es considerada como cultural e historiadamente impuesta en la ciudadanía. No olvidemos aquí, que estamos hablando del mismo país de las dictaduras militares de los años setenta. El país de las corrupciones y robos de Estado de los años ochenta. Y también el mismo país en el que el asesor del servicio de inteligencia fujimorista, Vladimiro Montesinos, sobornaba a magistrados, congresistas, y demás personajes públicos.
Con respecto a la Policía Nacional, y la rama de ésta que trabaja con el Poder Judicial, hay que saber (si no se sabe ya) que la corrupción es el pan de cada día. Y aunque ésta sea poco organizada, es una practica corriente para solucionar un problema simple (como es el de pasar en un semáforo rojo), para no ser capturado o incluso borrar pruebas de delitos.
Sólo en las noticias de los últimos meses podemos comprobar esto: Luego de numerosos casos de corrupción por miles, cientos, y hasta decenas de dólares, la corrupción llegó a desprestigiar la más alta magistratura del Poder Judicial, cuando, en septiembre del 2006, “el vocal supremo Eduardo Palacios fue descubierto recibiendo un soborno” (El Correo, 5/9/06). Durante ese mismo mes, Carlos Huari y Héctor Córdova, practicante y secretario, respectivamente, del Tercer Juzgado Penal de Iquitos, fueron detenidos al ser sorprendidos in fraganti recibiendo un soborno equivalente a treinta dólares. A comienzos del año 2007, se destituyeron a cinco jueces de paz involucrados, en la mayoría de casos, en cobro de sobornos y apropiación ilícita de dinero (El Correo, 13/1/07), etc.
Con tantos casos destapados, el ciudadano debe pensar que esto es “la punta del iceberg” e incluso podría pensar que el juez y el violador se confabulan para beneficiarse, el primero con dinero y el segundo con la impunidad. Pero ésta sería una visión muy simplista, que no toma en cuenta que muchos de los magistrados pueden ser profesionales honestos. No obstante, el mal ya está hecho, y parece que el ciudadano no está dispuesto a creer en una institución que no muestra signos de ir mejor que antes. Es en todo caso lo que demuestra un estudio del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, donde un 97% de los limeños dice confiar “poco o nada” en el Poder Judicial . Dos tercios de los entrevistados, afirman que la corrupción es el principal problema de esta institución.

2) La poca información sobre los mecanismos judiciales: ¿Una incitación a la desconfianza en las Instituciones?

Las razones de la desconfianza, no sólo se encuentran en el mal funcionamiento del Poder Judicial o de otras instituciones nacionales. Por ello, sería fácil, y hasta demagógico, decir que aquella es la causa absoluta del divorcio del pueblo con su sistema. Esta es la razón por la cual hay que añadir aquí un aspecto muy importante: la información jurídica, que va de par con la educación cívica.
Por ello, se considera desde un punto de vista jurídicamente neutral (tomando en cuenta únicamente los cimientos de la Justicia peruana ) que el sistema debería de funcionar bien en teoría . Es por esta razón, que la Dra. Figueroa Valderrama, afirma que “las leyes existentes son suficientes”, ya que las penas en caso de violación van desde ocho años de prisión hasta la cadena perpetua.
Lo mismo sucede con respecto al terrorismo, donde las leyes existentes, son drásticas y van también hasta la cadena perpetua. Pero esto, que debió ser un medio de disuasión, no funciona con unos pocos irreductibles subversivos que continúan “la lucha”. Y aunque existe más confianza popular en las instituciones con respecto a este tema , se han manifestado descontentos populares por dos motivos. Primero, porque a algunos cabecillas terroristas, ya sentenciados hace años, se les anuló la sentencia penal reanudando un nuevo juicio. En segundo lugar, porque las nuevas sentencias hacia estos subversivos no han sido ejemplares.
Ahora bien, es cierto que hasta aquí, uno se puede preguntar en donde ha quedado la defensa republicana que el Estado debería de llevar. Para muchos peruanos incluso, estos nuevos juicios representaban una burla hacia el pueblo, ya que se daba nuevamente voz a los líderes terroristas, lo que engendraba publicidad para su causa. Además, el nuevo proceso también provocaba la incertidumbre de una sentencia más clemente hacia los cabecillas. Y sobretodo era vivido, de manera paradoxal, como un “segundo final” para los deudos y víctimas del terrorismo. Sin embargo, mirando más de cerca el mecanismo empleado por el Estado para re-sentenciar a los terroristas, podemos concluir que éste se ha comportado justamente como un defensor del Estado de Derecho .
En cuanto al problema de las penas aplicadas a los terroristas (que no son ejemplares) hay que añadir los problemas de procedimiento jurídico que imposibilitan que las penas (más pesadas hoy) se les apliquen a los terroristas. Por ello, aunque la sentencia de la Sala penal antiterrorista, del 13 de octubre del 2006, que condenaría a Abimael Guzmán a cadena perpetua, fue un alivio para muchos. Lo que exasperó a otros, fue el hecho de saber que siete de los cabecillas fueron condenados sólo a veinticinco años de prisión. Tres de ellos , de los cuales podrían salir libres dentro de cuatro años si se les aplicaran los beneficios penitenciarios. Incluso la Fiscalía criticó que no se hayan impuesto penas de cadena perpetua a toda la cúpula de SL.
Pero los jueces estiman, a justo título, que a ciertos terroristas , no se les puede condenar a perpetuidad porque fueron capturados en 1991 (cuando la pena máxima era de 25 años) y la cadena perpetua sólo se instauró en Perú en 1992. En este sentido, ellos benefician del principio de no retroactividad de penas más fuertes en materia penal. Esto quiere decir que legalmente el máximo castigo para estos dos no puede ser la perpetuidad sino veinticinco años.

3) La falta de comprensión de parte de las organizaciones y cortes internacionales sobre la situación peruana

Siempre con respecto al terrorismo se desconfía de los tribunales supranacionales ya que sus sentencias se imponen a las nacionales y existe el riesgo, en muchos casos, que no conozcan la realidad (a ciencia cierta) de un país determinado.

a) Por la ayuda extranjera prestada a los terroristas

En lo que tiene que ver con el terrorismo, Sendero Luminoso ha tenido contacto estrecho con China y Europa. En este sentido Abimael Guzmán viajó en varias ocasiones a La República Popular de China y envió en mayo de 1982 a Maximiliano Durand Araujo alias "Raúl" como representante en Europa con la meta de formar una cobertura exterior de apoyo a SL. Este se fue en calidad de becado. Otros senderistas junto con la familia de Abimael Guzmán viven en Suecia, desde donde entran en relación con otras organizaciones comunistas. Es así, como Javier Esparza Márquez, concuñado de Guzmán, formó el "Círculo de Estudios Ayacucho" (CEA) con sede en Estocolmo. De esta forma, ante la comunidad internacional, SL continua desprestigiando al Estado peruano, siguiendo así con parte de su estrategia de “lucha popular”. De esta manera, simulando ser simples ideólogos del comunismo se exilian políticamente en Europa (aprovechándose de los avances democráticos de este continente) y dan a entender que no se respetan los Derechos Humanos en el Perú, además de alegar que sus prisioneros son sólo prisioneros políticos. Esto tiene como efecto que algunas ONGs extranjeras cuestionen al Perú por la persecución hacia los senderistas, lo que indigna en muchas ocasiones a los peruanos victimas del aparato terrorista.
Por su parte el MRTA ha desarrollado su propaganda internacional en América central (El Salvador, Nicaragua con la ayuda del FSLN), y ha conseguido diferentes apoyos de las organizaciones y grupos afines, alineados al Movimiento Comunista Internacional (MCI) no sin desprestigiar también la imagen del Perú, particularmente en Alemania, Francia, Suecia e Italia.

b) Los terroristas peruanos suelen ser juzgados en instancia supranacional como prisioneros de guerra/políticos

Poco importa que estemos o no de acuerdo con la sentencia de La Corte interamericana de Derechos Humanos del 25 de noviembre del 2006, a favor de los deudos de los terroristas matados en el penal Castro Castro del seis al nueve de mayo de 1992 .
Lo que tiene mas importancia aquí es que la denuncia (número 11.015) ante la Corte se encuentra firmada por personas que indican ser miembros del Comité de Familiares de Presos Políticos y Prisioneros de Guerra. Esto se entiende en primer lugar como una provocación hacia el sistema institucional peruano donde se les reconoce como familiares de terroristas y terroristas en lo que respecta a los sentenciados. Esto, no por su pensamiento político, pero por sus presuntas acciones sanguinarias en contra de la nación. Se entiende en segundo lugar, como una deslegitimación de la posición que el Estado peruano tiene para con el estatus con el que se les ha juzgado. Entonces el sólo hecho de aceptar esta denuncia con las firmas de un comité de este tipo, da mucha desconfianza a los peruanos sobre el fallo que pueda dar la Corte IDH.
Podríamos pensar que si tan sólo se les hubiera reconocido un estatus de “prisioneros por terrorismo” y no el que se dejó entrever, el fallo hubiera sido mejor aceptado porque la Corte hubiera dado un mensaje de comprensión sobre la Historia peruana.
Pero vayamos más allá, y veamos que el hecho no está en complacer a los peruanos con un simbólico seudo-entendimiento. Sino más bien, en tener seriedad en la investigación de estos asuntos preliminares sumamente importantes para el esclarecimiento de la verdad, porque entendamos que esta verdad ya no es tal en su globalidad si la identificación del denunciante comienza siendo falsa

NOTA: si desea la bibliografía de este o los tres otros articulos relacionados con este tema sirvase dejar un comentario

7 observaciones peruanas sobre los argumentos en favor de la pena de muerte

7 observaciones peruanas sobre los argumentos en favor de la pena de muerte

Mejor es advertir al lector desde el inicio. A nivel de contenido aquí no defenderemos a la pena de muerte, sino más bien todo lo contrario. En cuanto al método empleado, la presente nota tiene más una vocación ilustrativa y compilatoria que científica jurídica.

Más de tres cuartas partes de los peruanos creen que la aplicación de pena capital es necesaria en el país. Vayamos entonces a analizar los argumentos siguientes, que son los que mas se explotan, en favor de la pena. Deciendo esto, no solamente basándonos en los diversos artículos de prensa, o en declaraciones políticas, sino también por testimonios ciudadanos.

A) La reimplantación de la pena capital pretende obedecer a una necesidad de reforma institucional

Leamos el argumento del segmento del Poder Legislativo que piensa que se debe de tomar la decisión de aplicar la pena, con esto veremos que lo que se busca en el fondo es una reforma institucional más que matar por doquier. No obstante, observaremos que existen pretensiones anticonstitucionales de estos legisladores y también, que la reforma institucional puede pasar por otros caminos que busquen el cambio estructural viendo el problema en su globalidad y no solo en aplicación de la pena.

En este sentido, la congresista peruana de Unidad Nacional , Lourdes Alcorta, defensora y creadora del proyecto de ley que busca la reintroducción de la pena de muerte para los violadores sexuales sostiene que frente al flagelo fatal que viene sufriendo el país, “hay que tomar alternativas ante este problema”. Según su argumento, esta alternativa es la reimplantación de la pena capital para los violadores. Además, pretende que este proyecto no sería tan simplista, ya que iría acompañado de una serie de medidas como la creación de una sala Ad’Hoc para casos de violación, etc. La Señora Congresista sostiene que para llevar a cabo el procedimiento judicial, primero el presunto autor tiene que confesar, luego, se le tienen que aplicar una serie de tests para saber si es o no el violador, haciendo confianza sobretodo al ADN, sólo luego de tener la seguridad de que es el culpable se le puede condenar. Y para tener mayor certeza del fallo del juez, “estamos hablando de jueces que si no sancionan se les suspende” (BBC Mundo, 10/10/06).
La Congresista cree entonces que esta medida sería importante porque sería un motor de disuasión: “en lo personal si creo que es preventiva y disuasiva, como todo en la vida es disuasivo” (BBC Mundo, 2006). Añade por último, que esta es una pena que se debe de reimplantar ya que las sanciones no se aplican, en el Perú.

Sin embargo, en su discurso pro-pena de muerte, Alcorta critica a los jueces por sus fallos que tilda de complacientes, y dice que “no tienen la actitud de enfrentar el tema” porque la situación se ha banalizado demasiado. Lo propio ha hecho en su ocasión el Congresista del APRA Aurelio Pastor , quien se ha mostrado a favor de una lista en la cual se publiquen los nombres de los jueces que no han sentenciado a presuntos violadores sexuales de menores.
Es en este punto en el cual “los padres de la patria” no han demostrado mucha cautela con lo que dicen, ya que no han respetado ni la separación de Poderes que caracteriza a una República y que garantiza el Estado de Derecho, ni la Constitución Política del Perú, en su Capitulo VII sobre el Poder Judicial donde expresa “ninguna autoridad… puede interferir en el ejercicio de sus funciones” (articulo 139°-2). Se puede interpretar incluso, que este tipo de intervenciones sin fundamento son contrarias al ejercicio del derecho de opinión, porque abusan de este. Es pues muy delicado defender un tipo de lista opresora y acusadora hacia los jueces, sobretodo si se es legislador, ya que sus altas funciones de Estado son incompatibles con todo tipo de intervencionismo (directa o indirecta como es el caso) hacia otros poderes Estatales. Creemos, en este sentido, que sí hay reformas institucionales que se deben de hacer (como explicaremos más adelante), pero que éstas no pasan por un aumento de la presión hacia los jueces.
Es así, como prolongando este argumento, podemos determinar que la primera reforma que se debe de ejecutar, en este sentido, es el respeto estricto de la Constitución. Esto implica, por un lado, que los legisladores no intervengan, ni presionen al cuerpo judicial. E implica, por otro lado, que se respeten los textos constitucionales que darían mas “fuerza de ataque” al Poder Judicial. Nos referimos aquí a “la obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos sea requerida” (Constitución peruana, art.139°-18). Esta colaboración, se entiende para muchos como excepcional, pero en este caso tan grave y de “tal flagelo” como lo enuncia la Congresista Alcorta, una interpretación diferente se debe de exigir para con este artículo.


Ahora bien, imaginemos que esta reforma tuviera el visto bueno ¿esto qué implica? Implica en primer lugar, que el Gobierno central ya no tendría sólo el deber, sino que tendría la obligación de acordar fondos consecuentes al Poder Judicial (PJ). Además de eventuales fondos excepcionales, si se requiere, debido a la situación extraordinaria que se atraviesa. En cuanto a los presupuestos acordados al PJ, nos damos cuenta que el déficit es alarmante. En este sentido el ex presidente del Poder Judicial, Dr. Hugo Sivina Hurtado, clamó, en diversas ocasiones y discursos el desahucio económico con el que se tiene al PJ. El ex presidente de este poder del Estado, reclamó apoyo a la reforma de la administración de justicia pero sin conseguir mayor apoyo del Gobierno. De este modo, el investigador de la Comisión Andina de Juristas, Raúl Mendoza Canepa, piensa que el presupuesto de la justicia peruana es relativamente bajo en comparación con otros países de la región . Por ello, conciente de la grave situación del Poder Judicial y del peligro que esto representa para la estabilidad del país, el doctor Hugo Sivina planteó en su discurso ante la comisión de justicia y Derechos Humanos del congreso peruano lo siguiente:

“Debo expresar, entonces, que la innovación que pretendemos realizar en el Poder Judicial se sostiene en tres principios fundamentales (tema que ya ha sido expuesto en otros auditorios) y que los resumo a continuación:
- Principio de Independencia.- Principio de raigambre constitucional, según el cual sostenemos nuestro apego inquebrantable a la opción de salvaguardar la autonomía institucional e independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.
- Principio de Eficiencia.- Este principio nos exige ser exigentes en el logro de los objetivos institucionales propuestos, de encaminarnos hacia la modernización administrativa y del despacho judicial dentro del marco de un costo razonable en su implementación.
- Principio de Transparencia.- Según el cual los actos que realizamos todos los integrantes de la judicatura se encuentran sujetos al escrutinio público de la ciudadanía, con las formas y mediante los procedimientos establecidos en la ley. Advertirán que el enunciado y puesta en práctica de este principio es una clara señal del rechazo a la “cultura del secreto” y a toda forma de corrupción al interior del aparato judicial.”
(Lima, 27/08/03)


Estas son pues las tres proposiciones que creemos fundamentales para reformar el sistema judicial en el Perú. Aquí el Dr. Sivina llama a la lucha anticorrupción (transparencia) para que la confianza vuelva desde el ciudadano hacia su institución.
Llama también a la eficiencia, que no tendrá lugar sin un presupuesto consecuente con las necesidades del país (que son muchas) y con las circunstancias excepcionales ya expuestas aquí.
Por último, se llama a la Independencia, no sólo para asegurar un respeto estricto de la Carta Magna, sino también para que otros Poderes del Estado no deslegitimen (como lo han venido haciendo fácilmente) las acciones del PJ.
Por ello, tenemos la íntima convicción, de que los forcejeos no deben de tener lugar entre el Poder Judicial y el Legislativo, y que las reformas que deben de aplicarse son internas al Poder Ejecutivo quien debe de facilitar fondos del Ministerio de Economía y Finanzas en beneficio de una prioridad nacional .
Finalmente podemos pensar que la pena capital no sería más que una simple respuesta a la crisis que vive el sistema judicial peruano. Revelando únicamente sus límites y debilidades, ya que la pena no se ataca a una reforma de fondo sino que sólo penaliza fuertemente una acción delictuosa. Lo que termina por dejar sin cura al mecanismo judicial enfermo.

B) La pena capital pretende responder a una razón de justicia

En esta sección apreciaremos algunos conceptos filosóficos pero también algunos otros religiosos. Aclaramos, que no es por este hecho que no mantengamos, desde aquí, una visión secular del tema de la pena de muerte. Pero deseamos analizar estos argumentos ya que la sociedad peruana es muy católica y por ello las ideas que emanan de la Iglesia son muy escuchadas .

1) La teoría de justicia absoluta y su no adecuación con el Estado moderno

Esta idea se sustenta, por un lado, en las teorías absolutas de la pena cuya máxima era “la pena justa” o punitur quia peccatum est. Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los Hombres. Esto quiere decir que cada Hombre construye su destino libremente, y que en esa construcción libre puede optar por cometer un delito. Pero luego de cometer el delito, el Hombre deja de ser libre, porque está obligado de retribuir la pena ocasionada con una pena equivalente para estar en simetría. No obstante, como refiere Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Es por esta razón, que imaginamos mal como la adición de un mal con otro mal pueden dar como resultado un bien.
Desde un punto de vista más jurídico, el profesor español Mir Puig sostiene razonablemente que la realización de la justicia absoluta sobre la tierra no es propia de un Estado moderno, puesto que el Estado mantiene presente, desde las revoluciones , una clara distinción e independencia entre el Derecho, la moral y la religión. Esto va ligado a la separación del Estado y de la Iglesia , porque las penas son dichas en nombre del pueblo y mas no de un dios. En este sentido, el articulo 50° de la Constitución peruana señala: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú…”

2) El conflicto entre los argumentos religiosos sobre la pena

Por otro lado, en el Antiguo testamento encontramos esta famosa ley del Talión de la que muchos de los defensores de la pena de muerte quieren desligarse por el concepto cultural negativo que se tiene para con esa frase. Aunque no quieran que se les aplique, el argumento que ve justicia en la pena de muerte tiene muchas posibilidades de estar ligado a la ley del Talión. Esta ley nos dice: “Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente”. Pero como apunta Albert Camus, se trata de un sentimiento particularmente violento, más no de un principio. El Talión, señala Camus, pertenece al orden de la naturaleza y del instinto. Por ende, si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley (creación humana también) debe de corregirla pero no imitar o repetir tal naturaleza basándose en el sentimiento respaldado por el Talión.
No obstante, en la línea defensiva de la justicia absoluta, el Congresista Wilder Ruiz, afirma que hay un sustento doctrinal en la Iglesia Católica que reconoce que "en algunos casos procede la pena de muerte, cuando hay una autoridad legítimamente constituida y cuando la condena se amerita por el daño ocasionado” . Sin embargo, el concepto de justicia absoluta y el Talión entran en conflicto con otros dogmas de la religión como son, el amor al prójimo, el perdón, y sobretodo el quinto mandamiento “no matarás”.
Pero aun así creamos, que la pena de muerte es positiva para la sociedad y asumamos nuestro deseo de venganza hacia el que generó la pena, no podemos suponer las intenciones que no pueden ser demostradas. En algunos casos es posible que la víctima (si pudiera expresarse) no pida la venganza sino el perdón. Entonces, ¿podemos concluir que todas las victimas quieren ser vengadas? Supondremos que esta respuesta es negativa teniendo en cuenta el sólo ejemplo del fallecido Papa Juan Pablo II quien perdonó al que atentó contra su vida, el 13 de mayo de 1981.

3) Breve presentación de la teoría del intercambio de castigos

En esta sección, cabe recordar también la teoría del intercambio del estadounidense George Homans, en la cual nos dice que “cuanto más golpea uno más golpea el otro”. (El grupo humano, 1969) Esto es hacernos justicia utilizando la violencia en escalada, pues resulta satisfactorio “lastimar a quien nos lastima”. Según apunta Homans, quizás bajo el supuesto de la realización de la justicia se esconda el placer. Esto se debería justamente a un intercambio de castigos.

C) Se cree que esto concluye la catarsis de la víctima

Luego de haber estado presente profesionalmente en ejecuciones, Manuel Jesús Orbegoso, experimentado periodista peruano nos cuenta en una entrevista, que “mucha gente se satisface viendo la muerte de otro…” (La República p.20, 13/8/06). En este sentido, el castigo que se da matando al que provocó el daño puede esconder una satisfacción y/o una necesidad de catarsis.
La definición que figura en la Enciclopedia nos dice que la catarsis es un “término que se usa en psicología para referirse a la liberación terapéutica de las emociones que causan tensión o ansiedad” (Encarta ®, 2006). Esta exteriorización de las experiencias permitió a los pacientes de Sigmund Freud de liberar tensiones, reduciendo los síntomas de sus neurosis. A este método Freud lo llamó “terapia catártica”.
Así, en cierto modo, los circos romanos en donde se ejecutaban cruelmente a los cristianos o a los negros africanos, tenían algo que ver con esta catarsis, ya que los asistentes podían expresar su odio, ira, venganza y todos esos sentimientos almacenados inconcientemente.
Por ello, Freud sostiene que el proceso de la catarsis siempre supone traer a nivel consciente las emociones reprimidas. Hablar de los sentimientos perturbadores y de los sucesos conflictivos puede producir una relajación superficial, pero sólo la catarsis conseguida a través de alguna forma de terapia estructurada permite la eliminación duradera de la ansiedad.
Ahora bien, luego de haber sufrido una forma de violencia que ésta sea directa o indirecta, se suelen provocar daños que quedan almacenados en nuestro subconsciente y que pueden ser exteriorizados hablando de nuestros sentimientos. Esto puede darse durante un proceso penal, si el caso lo requiere. Acordémonos que es también una de las funciones del proceso penal, la de contar todo lo ocurrido sin que queden puntos oscuros.
Pero si seguimos el análisis de Freud, esto solamente provoca una relajación superficial. Ya que sólo una terapia estructurada, eso significa un seguimiento psicológico a veces muy largo, puede eliminar durablemente esta ansiedad causada por la violencia.

Podríamos decir entonces, que ni el hecho de contar su historia, ni un proceso penal ejemplar, ni siquiera la pena de muerte van a provocar la catarsis deseada para ser liberado de la ansiedad. A lo sumo, se lograría una relajación superficial, y temporal. En conclusión, la única solución para reparar el daño psicológico sería entonces la terapia estructurada.

D) ¿Matar como carácter preventivo del delito?

1) Una prevención que sólo sería teórica, pero insegura en la práctica

Ningún estudio de los múltiples que se han hecho al respecto para legitimar la pena de muerte ha demostrado rotundamente, que la pena cumpla una función disuasiva o de intimidación sobre los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si tal fuese el caso, ya no existirían los delitos en los países “retensionistas” de la pena.
La instauración de la pena capital podría disuadir a un delincuente es cierto, porque este sería un fenómeno mediático muy fuerte en el país que alcanzaría a gran parte de la población y que por un tiempo al menos podría frenar la comisión de este tipo de delitos. La congresista Acorta (que ya hemos citado anteriormente) afirma con respecto a la disuasión que “el violador sabe perfectamente que si hace un acto como la violación (…) sabe que se condena a (…) muerte”. Esto significa que la Congresista no sólo cree que el delito es un acto racional, en los que se evalúan costes y beneficios antes del acto. Sino que también se rehúsa a creer en la inteligencia o ignorancia del individuo. Ya que este último puede no tener conocimiento de la ley y delinquir, o incluso conocer la pena que corresponde al acto que va a consumar pero delinque creyendo que no lo van a descubrir, que va a salir bien en el proceso penal…

2) ¿Alguna medida puede ser preventiva contra el terrorismo?

Basándonos en este idea de prevención, sería iluso de pensar que el terrorista senderista convencido de sus ideas extremistas va a deponer las armas sólo porque el Estado le impondría la pena capital. Imaginamos mal a un fanático, que no cree en nuestro sistema Republicano, acomodándose a una ley que proviene del sistema que él mismo combate. ¿No generaría esto el efecto contrario? ¿El subversivo no lucharía con más arraigo aun, sabiendo que el sistema ha radicalizado sus posiciones? E incluso basándonos en un concepto de violencia en espiral, no sería vano imaginarnos lo que ocurriría si un terrorista fuese sentenciado a muerte, esto podría conllevar a que este acto se copie; Con más posibilidades (según la Historia peruana) de ser llevado a cabo en el marco de un “juicio popular” en provincia, cerca de donde radican las ramas terroristas.
De hecho, según la Coalición nacional para la Abolición de la Pena de Muerte de Estados Unidos, nunca y en ninguna parte del mundo la amenaza de pena de muerte ha sido preventiva con respecto al terrorismo o al crimen político. Añaden incluso que “si hay un tipo de hombre o mujer al que la amenaza de la pena de muerte no sabe hacer retroceder es el terrorista, pues frecuentemente arriesga su vida en… aras de su "causa" como en el caso de los terroristas suicidas” .
Con mas perspectiva de progreso, tomemos ejemplo de cómo se combatió el terrorismo en el Perú en los años noventa, reduciéndose el número de terroristas de miles en todo el país (a pesar de ser un sistema organizado, con estructuras políticas y de lucha definidas y repartidas por todo el país) a sólo un par de cientos que agonizan entre los valles cocaleros que ya hemos denominado.

3) El argumento pretencioso de la disuasión hacia los enfermos mentales

La doctora Virginia Bustamante Moscoso, señala que aunque según el Código de Hammurabi (conocido como el más antiguo del mundo) se disponía la pena de muerte para los violadores de menores de edad. Esta pena no puede ser considerada como preventiva porque “el que va a violar a un niño o a una niña, no piensa, no analiza, no razona. El impulso aprendido es más poderoso que toda razón o fuerza” aclara Bustamante (La República p.4, 15/08/06). Se comprende esto si se tiene en cuenta, como lo dicen incluso hasta los defensores de la pena capital, que muchos violadores son “enfermos”. Evidentemente que muchos de ellos son enfermos y por ello se les puede curar. Pero también porque son enfermos no se les puede disuadir de no cometer estos actos, ya que una enfermedad no entiende de reglas ni de marcos legales. Decimos esto, porque desde esta tribuna, podemos afirmar conocer a los enfermos mentales (con diversas patologías) por haber trabajado con ellos vigilándolos y asistiéndolos en la vida cotidiana. Por esto, y en el afán de ser más concreto en este argumento, vamos a poner ejemplos de enfermedades a las cuales parecería iluso de aplicar una pena. Primer caso: la sentencia a pagar una multa por robo dirigida hacia un cleptómano. Segundo caso: la sentencia a prisión de un pirómano por haber quemado una casa. ¿Por qué nos parece ridículo esto? Quizás porque en estos casos las sentencias no sirven de nada, ya que el problema no es ético o moral pero más bien psicológico o patológico. Y entonces, a forciori una radicalización de las penas no vendría a resolver ninguno de estos ejemplos. Lo mismo sucedería entre el violador enfermizo y la pena de muerte, ésta no cambiaría en nada su enfermedad y el problema no sería resuelto a largo plazo.
La única solución que se daría con esta pena es la eliminación de estos “enfermos” de la sociedad. Pero este ya no es un tema de prevención, es más bien un tema de exterminación clasista.

E) El argumento sentimental: Los crimenes odiosos (terrorismo y abuso sexual)

Si con la pena capital se quisiera comenzar una exterminación clasista, entonces revivamos a Adolf Hitler o elevémosle un monumento en la Plaza Mayor de Lima para que todos los argumentos estén claros de una buena vez. Pero aquí, creemos que de esto no se trata. Una breve explicación de lo que fue el régimen nazi bastaría para saber que además de los judíos, testigos de Jehová, gitanos, comunistas y otros, la estructura nazi exterminaba también a los enfermos (llámense deficientes mentales, o enfermos sexuales, cleptómanos, pirómanos) y todos a los que Hitler consideraba como débiles para la raza aria. Eran considerados como débiles por la pura enfermedad y frente a una sociedad “sana”, ya que esta enfermedad necesitaba de ayuda. Hitler consideraba que la mejor ayuda que se podía dar por el bien de la evolución de la raza y de la sociedad era matarlos. Con esto no queremos decir que la pena de muerte sea una medida hitleriana, no llegaremos tan lejos, pero se puede considerar como una medida que responde a una cierta eugenesia.
En este sentido la eugenesia va contra todo tipo de tolerancia en la sociedad en beneficio de una raza más competitiva. Para llegar a esta meta existe una selección natural (concepto darwinista). Pero también, se puede acelerar el proceso impidiendo que humanos considerados como mas débiles se reproduzcan o simplemente exterminarlos. Fue así como entre 1911 y 1930, se aprobaron en Estados Unidos leyes de esterilización dirigidas a diversos “inadaptados” sociales: retrasados mentales, criminales y enfermos mentales. Y aunque luego de la Segunda Guerra Mundial la actitud de los países cambió con respecto a la eugenesia, Canadá y Suecia, mantuvieron programas eugenésicos a gran escala, incluyendo la esterilización forzosa de individuos con problemas mentales
La eugenesia ha sido criticada por razones éticas, y de Derechos Humanos pero también porque se quiere ser más eficaz que la naturaleza, lo cual es imposible ya que no se puede exterminar a todos los elementos que se consideran como “indeseables en la sociedad”. Esto porque siempre habrán nuevos indeseables ante los ojos de la sociedad reconocida como normal, y se les expulsará (lejos de la vista) como para con los leprosos, o se les matará como lo hizo Hitler. Un ejemplo se impone aquí para no ser malinterpretado. Digamos que la pena de muerte contra los violadores entra en aplicación en Perú: ¿Es por ello que estos “indeseables” dejan de existir? La respuesta es evidente, siguen existiendo, y lo peor es que quizás seguirán existiendo como en casi toda sociedad de esta época. Es un comportamiento que se da por factores que la pena de muerte no resuelve y que vemos en el artículo siguiente. Pero que responden o a una enfermedad psicológica, o a factores de violencia estructural de los cuales los violadores son los conductores.
Con respecto a los terroristas el problema es un poco distinto que con los violadores. Veamos, que no se les puede calificar a todos igual, porque sus roles y su participación en la máquina del terror varía. Por un lado, están los cabecillas o rama intelectual, si se puede llamar así genéricamente, son ideólogos, supuestos creadores de filosofía y pensamiento contestatario. Con respecto a estos fundadores de la doctrina asesina, y por ende motores de muerte ¿Qué resolvería la pena capital? Efectivamente se eliminan a estos “indeseables”, pero ¿Quién se va a ocupar de matar a la verdadera doctrina asesina? ¿Quién será capaz de matar al mal? En este sentido, se pueden quemar todos los libros rojos de sendero luminoso, eliminar todas las propagandas del MRTA, borrar de la faz de la tierra a todos los terroristas peruanos... Pero esto no ampara a nadie de los conceptos del mal que continuarán a existir.
Por ende, sería una falacia hacernos creer que con la pena capital limpiamos nuestro mundo del mal que nos rodea. A lo sumo, caemos en una idea demagógica, que nos vende un mundo utópico diciéndonos: ¡Con la pena de muerte el mal muere y sólo el bien y los buenos quedamos!
Ahora bien, tampoco se trata de resignarnos a vivir con el mal aquí, porque en ese caso, un mundo de perdición y anarquía nos esperaría. Entonces, no es porque el mal exista desde siempre, que significa que tenemos que aceptarlo como tal . Hay que tratar de eliminarlo, pero no sacrificando vidas por una meta utópica. Llegando a este punto, lo que nos inquieta justamente aquí es que: Si la meta es un mundo sin mal, lo cual es inalcanzable, entonces la pena de muerte se perpetuará por una causa sin fin.

F) El argumento femenino en cuanto a la pena de muerte aplicada hacia los violadores sexuales

A pesar de existir excepciones que vienen a confirmar “la regla”, se tiene entendido que la mayoría de las violaciones sexuales tienen como presa a las mujeres (independientemente de los menores). Este es un hecho social que tenemos que afrontar y combatir en nuestra sociedad, y que existe, independientemente de la cultura a la que pertenezcamos, del nivel social que tengamos o de nuestra edad. La violación, es una forma de violencia directa en una de sus formas más salvajes. No sólo por los daños físicos recibidos (daños vaginales, golpes…) pero también por las secuelas morales que se almacenan en el subconsciente. De igual modo, los niños violados sufren en gran número de esta enfermedad social, lo cual da a estos dos grupos de personas una legitimidad para expresarse y encontrar una solución a este tipo de violencia.
Pero sabiendo que vivimos en una sociedad donde las leyes deben de primar y que en el Perú no debe de existir discriminación de “origen, raza, sexo…” (Constitución peruana, art. 2°) entonces la discusión sobre las penas que deben de ser aplicadas hacia los violadores sexuales debe de ser abiertamente hecha por todos sin discriminación de género. El detalle está justamente en que estamos aquí en una típica encrucijada entre lo moral y lo jurídico, y allí hay un problema de comprensión social porque no se entiende que si moralmente existe una prioridad femenina, jurídicamente no hay prioridades de voz ni voto en ningún asunto nacional. Es justamente de esto que se trata aquí: de penas, de leyes y de reforma judicial. Y por ello, aquí nadie tiene la prioridad para expresarse.
Ahora bien, prosigamos con nuestro tema y observemos algunos argumentos emitidos con énfasis en la causa femenina. Ante todo, tomemos en cuenta que estos vienen a tallar luego de haber sabido que el 92% de las peruanas estaban a favor de la pena de muerte. Es así, como algunas de las mujeres allegadas al Presidente de la República salieron hacia las tribunas a defender la pena capital, pero desde un punto de vista puramente femenino. La señora Pilar Nores, esposa del Presidente de la República, sin el afán de dividir para vencer, hace callar a sus detractores diciendo (a los congresistas García Belaúnde y Carlos Bruce contrarios a la pena) “Ellos son varones y no lo consideran un tema prioritario yo soy mujer y madre…” Por su parte la Presidenta del Congreso, Mercedes Cabanillas, sostuvo, en la misma emisora radial, que “como madre y mujer“ estaba de acuerdo con la pena de muerte. Las dos damas añadieron respectivamente que los violadores “son personas anormales que no tienen la posibilidad de cambiar” y que estos delincuentes son “animales” aclarando por si no se entendió, que ellos “no son personas” (RPP, 10/8/06).
Por otro lado, hay que recalcar que otras damas salieron a defender la posición contraria sin que predomine esta división de género en un asunto nacional, por ejemplo, la ex candidata presidencial Susana Villarán, dijo preferir la educación preventiva en vez de usar la pena de muerte como respuesta al delito de violación. Sin referirse para ello a su calidad de mujer o de madre de familia (RPP, 12/8/06).
En este punto, podemos dejar el tema femenino de lado porque por absoluta lógica no se puede asimilar a todas las mujeres a un argumento.

G) Una necesidad imperativa para aumentar la aprobación del gobierno que prona dicha pena (el caso de Alan García)

Para algunos fanáticos de la estabilidad presidencial podría ser quizás mas importante el hecho de tener un poder ejecutivo respaldado por la mayoría de los ciudadanos aun así tuviera que aprobarse la pena de muerte. Pero no creemos aquí en el fanatismo presidencial. Podríamos pensar más bien, como lo comentábamos en la introducción, que este gobierno necesita congraciarse con todas las voces del pueblo. Y que esta es una buena manera para hacerlo. Aunque en realidad es una manera que entra en contradicción con la idea del plan de gobierno de García “pacificar la zonas donde opera el terrorismo mediante la acción política y métodos no violentos” (Cátedra Perú p.8, 07/05/06). Hasta parece mentira que el propio plan de gobierno de Alan García haya expuesto eso en su debido momento. Pero en lugar de concentrarnos en los disparates políticos del señor Presidente, concentrémonos más en la necesidad de esta pena para el gobierno.

Por un lado sabemos que luego de la elecciones el Perú estaba dividido ideológicamente, y que muchos peruanos hubieran hecho lo imposible para que no regresara el Presidente que los humilló en los años ochenta . Pero esto ocurrió, de manera tal que García ahora tenía que componer con los siete millones de peruanos que votaron por él , de los cuales se puede estimar que la mitad no votaron por sus ideas, pero mas bien contra el nacionalismo de Humala . Lo cual daría a García sólo una legitimidad de alrededor del 30% solamente. Esto justamente coincide con el voto obtenido por García en la primera vuelta , porque es efectivamente en este primer escrutinio donde se afirma o no la compatibilidad real entre un candidato y sus electores.
Por otro lado, se puede afirmar que García esta pasando por una crisis de aprobación anunciada desde su elección, ya que es bien conocido que luego de las elecciones y las fiestas democráticas, las desilusiones del desempleo y la vida cotidiana retoman el paso a los fanatismos pre-electorales. Afirmando esto, nos referimos a sus promesas de campaña olvidadas, proyectos grandilocuentes de los que ya ni se habla . Podemos creer entonces que la pena de muerte es la promesa de campaña más fácil de concretizar. En primer lugar, porque la negociación se anunciaba mas simple para su instauración. En segundo lugar, porque no hay riesgos económicos mayores en esta decisión (a diferencia de las decisiones tomadas en su anterior período). Y en tercer lugar, porque cumplir una promesa tan popular lo llevaría rápido hacia la cúspide de aprobaciones. Y de esta manera, quizás, se sortearían los bajos índices de aprobación post-electorales anunciados.

Las implicaciones sociales y jurídicas de la restauración de la pena de muerte en el Perú

Las implicaciones sociales y jurídicas de la restauración de la pena de muerte en el Perú

A) La creación de un Estado “retribucionista”: ¿Un olvido del Estado de derecho?

1) El limite invisible entre la pena independientemente fallada y la venganza

En líneas generales, a todos los Estados que aplican la pena de muerte desde sus propias legislaciones se les puede calificar de “retribucionista”. Esta concepción defiende la retribución de un daño por otro daño equivalente (véase el artículo siguiente ).
En este sentido, según la concepción del Estado, la pena de muerte se aplicaría de manera justa para defender los intereses de los más débiles. Así es como se entiende también a Alan García, quien afirmó en una conferencia de prensa que defiende la vida de los menores de edad cumpliendo con su promesa de reinstalar la pena de muerte (El Comercio, 11/08/06).
El problema aquí radica en el límite muy estrecho que existe entre la pena retributiva y la simple venganza. Por supuesto que esto no quiere decir que el Estado se vaya a vengar de todos los delincuentes, sino más bien que hay un riesgo de que esto ocurra. Peor aun, es un riesgo que quizás nadie podrá observar. De hecho, como lo hemos visto, el sistema judicial peruano no está funcionando en buenas condiciones, a esto se añaden las presiones de otros Poderes del Estado que debilitan aun más el sistema judicial. El conjunto de estos elementos daría como resultado un Poder Judicial organizado según las condiciones y presiones externas. Diríamos entonces sin exagerar:
Que como la Congresista Alcorta quiere que se suspendan a los jueces que no sancionen como ella desea; Como el Congresista Pastor quiere que se haga una lista de los jueces que no fallan como a él le parece, y además como la mayoría de los ciudadanos quieren que se maten a todos los violadores sexuales y terroristas, entonces el Poder Judicial tendría que someterse al grito de Vox populi, vox Dei, pero también al grito Vox Alcorta vox Dei, y así sucesivamente con todos aquellos que no estén de acuerdo con los fallos del PJ.

Por ende, si los jueces, desde ahora, parecen tener un mandato frágil ¿Cómo se puede garantizar que no vayamos hacia un sistema de venganza organizada? ¿Quién sería el garante? Estamos seguros, que como respuesta se nos diría: la Constitución será garante, o el código de procedimientos penales será garante… Pero si el sistema no funciona hoy, ¿cómo va a funcionar mañana con una nueva responsabilidad?

2) Repercusiones de la pena capital bajo un régimen autoritario

Nunca hay que olvidar que al igual que otros países en Latinoamérica nuestras democracias continúan siendo frágiles . Es por ello que hoy la comunidad internacional vuelca sus ojos en Paraguay o Venezuela para verificar si existen o no derivas dictatoriales en el actual gobierno. En el caso peruano, se ha atravesado una dictadura que sólo ha terminado en el año 2000. Y no sería imaginario pensar en el regreso de una nueva, o en la transformación de un régimen democrático en dictadura (como fue el caso de Fujimori). Por esta razón, resulta indispensable preparar siempre el país hacia la democracia y no dejar ningún instrumento del cual se puedan servir los dictadores . Nos referimos sobretodo “al Derecho”, que durante los regimenes autoritarios se convierte en el instrumento para mantener el poder. De esta manera es delicado reestablecer la pena de muerte en un país tan expuesto a la dictadura como lo es el Perú . Porque dicha pena podría alargarse hacia otros delitos según la interpretación política e ideológica del dictador. E incluso, en el peor de los casos, la pena capital podría acelerar el proceso de erradicación de los adversarios políticos.

B) Un riesgo indiscutible de error judicial irreparable

Contemporáneamente, es lógico suponer que el sistema jurídico positivo no desciende del Jus naturalis, por consecuencia éste emana de los Hombres quienes lo regulan. Sabiendo, no sólo por el dicho popular errar es humano, sino también por la experiencia personal, que el error nace también del humano. Entonces no podemos estar seguros que las penas son impuestas sin errores.
Es por esta simple razón, admitida en todas las justicias democráticas del mundo, que existe el derecho de apelación hacia un fallo que se considere injusto o no ajustado al Derecho . El Perú no es la excepción, por ello luego de pasar por un Juzgado en primera instancia, el reo puede apelar, su caso vuelve entonces a ser estudiado por la Corte Superior. Por último, luego de obtener el fallo en segunda instancia, y si no se ha aplicado bien el Derecho, se puede llevar el caso para que sea estudiado por la Corte Suprema. De esta manera se filtran los posibles errores.
Pero, si consideramos además que el Poder Judicial peruano tiene problemas de funcionamiento, estaríamos entonces en presencia de un órgano con muchas posibilidades de equivocarse y cometer un error judicial. Cosa que sucede con mucha frecuencia en el Perú . Pero todo error puede ser remediable compensando de una manera u otra al inocente, en la única aventura en donde esto sea irremediable es cuando la vida ya ha sido cobrada. Recordaremos, para finalizar la historia del “Monstruo de Armendáriz”, tal como lo bautizó la prensa en 1953. Jorge Villanueva , fue sentenciado a muerte y fusilado en 1957 por la presunta violación y asesinato de un niño en un barrio adinerado de Lima. Villanueva, gritó su inocencia hasta el “último día” pero no fue entendido. El investigador de la Comisión Andina de Juristas, Eddie Condor Chuquiruna, afirma que “existieron diversos errores en las etapas de investigación y acopio de pruebas”. Además, quienes han clamado su inocencia, y lo hacen todavía aun, siguen insistiendo en que su color de piel negra y su condición económica humilde fueron trascendentales para encontrar un culpable, “la gente estaba horrorizada y exigía un culpable que pagase por este hecho atroz” afirma el forense Víctor Maurtua (La República p.21, 13/08/06). Lo cierto es que las investigaciones demostraron ulteriormente que el infante, supuestamente asesinado, había sido arrollado por un auto, cometiéndose así un error irreparable para el falso monstruo de Armendáriz.

C) El refuerzo en la penalización del Estado y el triunfo del neoliberalismo en el sistema penal

En el Perú se escucha desde hace algunos años el discurso de la “tolerancia cero”, para los ladrones de carteras, para los drogadictos, las prostitutas, los asaltantes de banco. Desde hace ya varios meses la intolerancia penal es una política municipal activa que incluso ha sido imitada por ministerios, parlamentarios: “plan de tolerancia cero en navidad”, dirigido por el Ministerio de transportes a la circulación (El Correo, 5/1/07); Carlos Bringas, alcalde de Jesús María , refirió que la norma (de penalización) es un buen avance, pero a lo que debe apostarse es a la “tolerancia cero… los delitos deben ser sancionados incluso sólo por el hecho de haber tenido la intención”, señaló (El Correo, 11/05/06)…
Ahora bien, ¿de dónde proviene esta doctrina? Nos viene de Estados Unidos, y más específicamente de Charles Murray, un politólogo contratado por el Manhatan Institut en los “buenos tiempos” del gobierno de Ronald Reagan, para encontrar una solución a las “violencias urbanas” que sufría Nueva York. Murray es conocido por sus ideas neoliberales (mientras menos Estado social, mejor) Losing Ground: American Social Policy 1950–1980.
Por otro lado también se le relaciona con el círculo de pensadores racistas-segregacionistas estadounidenses, en este sentido, desarrolló junto con el psicólogo Richard Herrstein, teorías que relacionaban el coeficiente intelectual con el nivel social y la raza .
Desde Estados Unidos, donde nunca dio mayores efectos, esta doctrina se exportó primero
a Inglaterra y luego a diversas partes del mundo (Sudáfrica, Australia, Holanda, Brasil, Bélgica…) incluso llegó a Perú cuando el entonces Alcalde de Lima Alberto Andrade contrató a Murray para que dé su opinión sobre la delincuencia urbana limeña. Miles de dólares más tarde, ya conocemos los éxitos de dicho programa: ninguno.
Lo más preocupante es que esta doctrina neoliberal parece convincente, pero no es efectiva, e incluso divide a la población con conceptos que satanizan a unos y provocan temor a otros.
Según afirma Loic Wacquant, la doctrina de la “tolerancia cero” neoliberal, busca “un Estado fuerte, tutor moral inflexible, sólo capaz de vencer la pasividad” (Les Prisons de la misère, 2004). Por otro lado, critica la penalización del Estado como respuesta a las violencias, ya que según los datos numéricos que presenta en su libro, no es ni elevando las penas, ni preconizando un Estado policial, que algo haya cambiado en el comportamiento delictivo.
Por último, Wacquant deplora que muchos países “luego de haberse convertido al mercado libre y a la necesidad del Estado menos social” se conviertan a los imperativos de la tolerancia cero: “Renunciando a crear empleos allí donde se instalarán comisarías, esperando sin duda, construir prisiones”.
En el Perú es algo distinto lo que sucede, porque luego de resignarse al desempleo, ya no son de prisiones de las que se ha habla sino más bien de pelotones de fusilamiento.

D) El desprestigio del Perú ante la comunidad internacional

1) La nueva aplicación de la violencia de Estado: ¿Un ejemplo para el mundo?

Sabemos que con la pena de muerte el Estado peruano sería capaz de matar. En Derecho internacional, sólo los Estados tienen jurídicamente esta facultad. Ni un Hombre, ni una empresa, ni siquiera un Organismo Internacional tiene la capacidad para matar a alguien. Sólo el Estado soberano y reconocido por la comunidad internacional puede, en principio, ser el único quien se atribuya jurídicamente esta prerrogativa violenta sin ser molestado.
Decimos aquí violenta porque con la pena de muerte se está generando un tipo de violencia llamada estructural. Según la concepción del noruego Johan Galtung, fundador del International Peace Research Institute, la violencia puede ser de dos tipos: Por un lado, la violencia directa, que es lo que conocemos clásicamente como violencia física y psicológica (podemos detectar al autor de esta violencia). Por otro lado, la violencia estructural que es aquella que emana de una estructura y donde el autor no es identificable.
Galtung apunta además que la violencia estructural es la raíz de la violencia directa y supone que sin violencia estructural no hay violencia directa.
Esto querría decir que los delitos corresponderían a causas venidas de la estructura cultural en la que vivimos. Llámense en este sentido, a la pobreza, la falta de libertad de expresión, la falta de educación, el hambre, la frustración social y sexual… No se trata aquí de disculpar a los violadores sexuales o a los terroristas como víctimas de un sistema sino más bien, de entender las posibles causas que llevan a generar estos actos. Y en conclusión, tratar de buscar soluciones a los problemas estructurales en lugar de atacarse sólo al problema individual.
De esta manera, el abogado y ex ministro de justicia Francés Roger Badinter, piensa que los delincuentes “tal y como se han comportado, son una forma de desgracia” y que “no nos protegemos de la desgracia matando a los que sólo son los instrumentos”. Badinter, quien ha visto morir a sus clientes en la guillotina, quien ha defendido no lo indefendible pero simplemente vidas, nos da aquí una lección de lo que debe de ser una reforma. Una reforma no debe de atacarse a “los instrumentos” de la desgracia sino más bien a la desgracia social en concreto o al problema estructural, según Galtung lo entendería.
No entraremos aquí en las causas estructurales de la violencia generada por los terroristas o los violadores. Pero podemos imaginar algunas que son propias a la falta de recursos económicos y a la falta de educación cívica, ética y moral.
¿Hasta dónde llegaría entonces nuestra imagen internacional si el Estado se pone al mismo nivel de entendimiento que los subversivos? Podríamos pensar que nuestra imagen no sería mas positiva que antes, si hoy, en lugar de afrontar los problemas de fondo, nos escondemos detrás de una pena que ya ha demostrado su fracaso para retomar el termino que usó Armando Villanueva.

2) El Perú: ¿un país sui generis por situación o por sus ideas?

En muchas ocasiones cuando se ha querido hacer entender alguna reforma en Perú, se ha tomado el argumento de país sui generis, y se ha clamado la particularidad, los problemas y el sistema interno. Con más razón este argumento se utiliza cuando se compara al Perú (en pleno debate político por un problema cualquiera) con otros países que han optado por otra vía frente a una misma encrucijada.
Pero esta vez, el argumento ha sido empleado para legitimar la pena de muerte. Ya que en muchas ocasiones se comparó al Perú con Europa y con sus vecinos latinoamericanos que no la aplican: “el Perú no es Inglaterra, no es Costa Rica (…) es un país sui generis pluricultural, tenemos de todo en el Perú, y nuestra realidad es muy diferente…” (Congresista Alcorta a BBC mundo, 10/10/06). Sin embargo este argumento es relativo, e incluso podríamos decir que no tiene peso. Basta con asomarse un poco a la realidad mundial para darnos cuenta que muchísimos países presentan estas características que Lourdes Alcorta (y no ha sido la única) nos presenta como “exclusivas” de Perú. Un ejemplo de ello es Rusia, en la que se integran veinte Repúblicas de base étnica, diez okrugs de base étnica, cuarenta y nueve oblasts , una región autónoma también de base étnica, seis territorios administrativos… Pero sin ir tan lejos, hablemos de Argentina donde las inmigraciones (catalanas, judías, italianas, peruanas, francesas, musulmanas, coreanas, caribeñas…) han dado como resultado un país pluricultural. También podemos hablar de Brasil, que cuenta con miles de rurales perteneciente a etnias variadas. De esta manera, podemos continuar la lista, hablando de las singularidades de muchos países, pero lo importante aquí es que no se crea que el Perú es sui generis por ser pluricultural.
Es por esta razón principalmente, que no se puede justificar la pena de muerte con base en la singularidad de la situación peruana. Lo que se puede afirmar, por el contrario, es que los gobernantes del Perú (Presidente, Primer ministro, Legisladores…) tienen una actitud sui generis para afrontar los problemas de violencia urbana. Ya que la postura de los gobernantes peruanos que están a favor de la pena, se destaca de todas las posiciones actuales en el mundo, por ello en la actualidad, con excepción de Perú, ningún país plantea reinstaurar la pena capital . Siendo probablemente ésta la peor propaganda que se haga del Perú con respecto a los Derechos Humanos

No obstante, la esposa del Presidente García, señora Pilar Nores, discrepando con el ministro de relaciones exteriores peruano, señaló que el país quedaría con más mala imagen internacional debido a los índices de violencia que existen actualmente (RPP, 10/08/06). Argumento que en realidad, puede ser o no ser cierto, ya que no hay posibilidad de verificar este supuesto que la señora Nores plantea. Quizás, si se sabe de la violencia en otros lugares del mundo, uno pueda tener una idea sobre la magnitud de los hechos que ocurren en el Perú visto con un ojo más internacional. Sepamos aquí, que otras naciones tienen problemas tan o mas graves que los que vive el Perú. Veamos, por ejemplo, el fenómeno de los escolares estadounidenses que emplean armas contra sus compañeros; La fiebre de los asesinos en serie también en EEUU; Las redes pedófilas en Europa ; Los violadores de deficientes mentales y enfermos vegetales en Francia (2006); El fenómeno de las “maras” en El Salvador que se extiende por América central y llega a España; la prostitución infantil que se cuenta por decenas de miles de casos en Indonesia, República Dominicana, Vietnam, Cuba, Tailandia, etc.: La sanguinaria delincuencia juvenil en Brasil o Sudáfrica; Los niños soldados que se matan entre ellos en Haití, Somalia, Colombia, El Congo… y otras decenas de ejemplos. Tomando en cuenta esta realidad mundial, tenemos la íntima convicción, de que el Perú no está dando mala imagen con sus problemas, y que son peores las consecuencias para con nuestra reputación si no defendemos los Derechos Humanos defendiendo el derecho fundamental a la vida.


E) La contradicción con las promesas en los Tratados internacionales (La crisis del Pacto de San José)

Este es quizás el argumento que más ha sido difícil de combatir para los que están a favor de la pena de muerte. En primer lugar porque es una prueba indiscutible de la incompatibilidad de esta pena con el Derecho penal moderno. En segundo lugar, porque la salida de las instancias supranacionales generaría un revuelo en las garantías jurídicas del ciudadano y un retroceso en el ordenamiento jurídico peruano. Por esta última razón, extenderemos este segmento hasta la interpretación anticonstitucional de la pena en el enunciado numero cinco.

1) La relación entre el Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se recuerda aquí que la pena de muerte (abolida en 1979) ha quedado restringida desde 1993 para ser utilizada solo por traición a la patria en tiempos de guerra (art. 140° de la Constitución peruana). Por otro lado, se resalta que el Perú es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). Esta Organización Internacional posee dos entidades de protección y promoción de los Derechos Humanos en las Américas, que son la Comisión Interamericana con cede en Washington DC, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con cede en San José de Costa Rica. Esta última fue establecida en 1979 y está compuesta por jueces reconocidos por su alta autoridad moral. La Convencion, que se llama también Pacto de San José por haber sido firmada en esa ciudad en 1969, es lo que une al Perú con esta entidad quien se ocupa de poner en aplicación e interpretación la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros Tratados en instancia supranacional luego de haber “agotado la jurisdicción interna” del Perú (art.205° Constitución peruana).

2) La incompatibilidad entre la muerte y el artículo 4.2 del Pacto

Primero veamos que el Pacto de San José comprende tres partes que se subdividen en Capítulos y estos en artículos. El artículo 4.2 corresponde aquí a la primera parte del Pacto titulada Deberes de los Estados y derechos protegidos. Dentro de esta, en el capítulo dos sobre los Derechos civiles y políticos, figura el artículo en cuestión. Este dispone lo siguiente:
“En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”
Entonces, tal como se enuncio precedentemente, el Perú está dentro de la competencia del pacto de San José desde su adhesión el 12 de julio de 1978 y por ello debe de respetar las disposiciones de éste según lo dispuesto por la Convención de Viena de 1969. Sin embargo, el problema viene a plantearse aquí entre la incompatibilidad de la pena de muerte que el Perú quiere extender y entre la parte final del articulo 4.2 del Pacto de San José. En este sentido, consultando información, se puede encontrar un precedente de extensión de la pena de muerte del Estado de Guatemala y una opinión consultiva del 8 de septiembre de 1983 sobre las restricciones a la pena de muerte por parte de la Corte IDH . La Corte plantea en este caso en el punto 49° que los tratados deben interpretarse “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (articulo 31.1de la Convención de Viena de 1969). Sobre este punto, la Corte prosigue en el punto 58° diciendo que “la Comisión (redactora del Pacto de San José) dejó constancia, en este articulo, de su firme tendencia a la supresión de la pena de muerte”. De modo que, prosigue en el punto 59°:
“al interpretar la parte final del articulo 4.2 de buena fe conforme al sentido corriente (…) no es posible albergar duda alguna respecto a la prohibición absoluta contenida en esa disposición, según la cual ninguno de los Estados Partes puede disponer la aplicación de la pena de muerte respecto de delitos para los cuales no estuviese contemplada previamente por su legislación interna (…)”
Finalmente el punto 76° la Corte IDH responderá a la pregunta que se le había hecho que “la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que en consecuencia no puede un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada en su legislación interna”
Por esta razón es coherente pensar que aplicando la pena de muerte hacia los casos de violación sexual, el Perú seria condenado por la Corte IDH, deteriorando aun más las relaciones con esta Institución (supra I.C.3.b). Otra opción ya sustentada, seria que el Perú salga de la competencia del Pacto de San José totalmente o parcialmente. Pero esto, aunque fuera parcial no haría mas que recortar los derechos fundamentales de cada peruana y peruano, restringiendo sobretodo sus “derechos civiles y políticos” tal como lo enuncia el Capitulo II del Pacto de San José. Pero ¿por qué haría esto un gobierno democrático defensor de los derechos fundamentales? Veremos esto a continuación.

3) Jugar con el fuego

Varias respuestas posibles, una de ellas podría ser que se quiere hacer un trueque de algunos derechos contra la aprobación popular haciendo creer que algo se está haciendo por combatir la delincuencia. Una segunda razón, podría ser también que el Gobierno actual no es defensor de los Derechos Humanos. Esto no solo se sustentaría con la supuesta intención de salida del Pacto de San José, sino también con muchos otros indicios, como el que el Vicepresidente que García eligió para acompañarlo en la plancha electoral sea un hombre de armas enemigo declarado de las Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos. También se puede añadir a la lista las sospechas de implicación de García en las matanzas de los penales limeños, la formación de un comando paramilitar llamado “Rodrigo Franco” , etc. Y como bien se sabe que las coincidencias en la política son como las apariciones de la Virgen Maria, es decir milagrosas, podemos desear que, sin tardar, se expliquen razones honestas y posturas claras al pueblo con respecto a lo que el Gobierno piensa sobre los derechos fundamentales.

Por otro lado, algunos críticos señalan una tercera razón que consiste en decir que el Presidente procura introducir el drástico castigo con el fin de vulnerar expresamente el Pacto de San José. Esto podría responder a dos imperativos no confirmados pero posibles. El primero podría ser que con la pena de muerte y saliendo de la jurisdicción de la Corte, esta última ya no pueda fallar en contra del gobierno peruano por los presuntos genocidios y matanzas extrajudiciales cometidos durante el gobierno de Fujimori y del propio García . La segunda razón, aun más delicada, sostiene que el Presidente García no desee desprestigiarse políticamente si se condenan los actos cometidos por el grupo paramilitar autodenominado “Rodrigo Franco” que operó en el Perú durante el primer gobierno de García. Oficiosamente se tiene la versión que este grupo funcionó con la protección del entonces ministro de Interior, Agustín Mantilla, y que era organizado con la ayuda de militantes apristas. Este grupo, asesinó a decenas (si no son cientos) de presuntos terroristas, y también a estudiantes, sindicalistas…sin nexos terroristas, pero que pertenecían a la izquierda progresista. Entre las decenas de desaparecidos que se cuenta, probablemente existieron también “errores de ejecución” cuando se equivocaban de persona o cuando se excedían en sus misiones.

4) La convicción de los juristas peruanos frente a la salida del Pacto de San José

En pleno debate sobre la pena, se comprobó la incompatibilidad con el Pacto de San José, que no permite de ampliar la pena de muerte al Perú.
Sin embargo, el legislador del APRA, Mauricio Mulder, en penosas declaraciones, sostuvo que de ser necesario renunciarían a los convenios internacionales para implantar la pena de muerte. Luego de lo cual, las respuestas por parte de los juristas democráticos del Perú no se hicieron esperar. A través de la ONG defensora de los Derechos Humanos APRODEH , el colegio de Abogados de Arequipa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín y la Facultad de ciencias jurídicas y políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa reprobaron la idea del retiro de la competencia del Pacto de San José. De igual modo, el Canciller José García Belaunde, reconoció que sería negativo para la imagen internacional del Perú que el gobierno denuncie el Pacto (RPP, 09/08/06). Por su parte la decana del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Greta Minaya, afirmó que desde “una posición principista…renunciar al tratado significaría un retroceso en la administración de justicia y aun aislamiento ”. Lo propio hicieron altas personalidades jurídicas como el ex juez AD’Hoc de la CorteIDH, Fernando Vidal (La Primera, 13/08/06) o la Dra. Delia Revoredo (La República, 13/08/06).
Yendo mas allá de las discrepancias políticas, se puede decir que con la salida del Pacto de San José se va contra la defensa de la seguridad jurídica, porque se atenta contra el derecho a una instancia supranacional que aprecie la situación del Perú en cuanto al respeto del Estado de Derecho: “la protección legal de la Corte IDH sirve para corregir, frenar excesos, equivocaciones y hasta abusos judiciales o legislativos. Fue esta corte la que dejó sin efecto la ley de amnistía para el grupo colina (grupo asesino paramilitar)” (El Comercio editorial, 13/8/06).

5) Una interpretación anticonstitucional de la pena de muerte

Si lo expuesto anteriormente no fuera ya una razón suficiente, se sostiene también que la pena capital sería anticonstitucional porque aunque está inscrita en el articulo 140° de la Constitución, la cuarta disposición final de la Carta Magna prescribe que las normas referidas a los Derechos Humanos se interpretan de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Perú, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Siguiendo este proceso, se puede interpretar, que esta disposición introduce (en el Derecho interno) todos los acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia de Derechos Humanos, dando un valor Constitucional a esta introducción. Lo que implica, que una vez introducidos estos Tratados sobre DDHH, quien los denuncie, va en contra de la Constitución.
Entonces por ejemplo, el que querría denunciar la Convención Americana sobre DDHH para reinstaurar la pena capital, además de ir contra la interpretación del articulo 2° de la Constitución “Toda persona tiene: Derecho a la vida…”, iría también en contra del Pacto de San José y en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su articulo 3 “todo individuo tiene derecho a la vida…”, los cuales están introducidos constitucionalmente en Derecho interno.

Pero apuntando más allá de cómo se ha venido interpretando la Constitución peruana hasta hoy, y luego de lo expuesto, una pregunta nos salta a la vista: ¿El articulo 140° de la Constitución, que reconoce la pena de muerte en tiempos de guerra, no entra en contradicción con el articulo 2° que defiende el derecho a la vida? Pensamos que existe allí una relación “contra natura” entre dos conceptos que se oponen (muerte y vida), lo cual amerita una reforma en la Carta Magna con una preocupación de claridad y sobretodo de humanidad.

 

NOTA: Si desea la bibliografía de este u otro de los tres artículos relacionados con el tema, sírvase dejar un mensaje en la presente rública de comentarios.

Proposiciones para un Perú sin pena capital pero libre de violencias

Proposiciones para un Perú sin pena capital pero libre de violencias

“Insistir en… la pena de muerte es convertir el asunto en tema principal del debate político, o por lo menos, en uno de sus ejes; es decir, en una prioridad nacional, cuando los esfuerzos… deberían centrarse hoy, en los momentos iniciales de la nueva generación gubernamental, en las urgencias referidas al desarrollo, a la exclusión, al empleo y a la reforma del Estado” (Santiago Pedraglio, diario Perú 21, 13/08/06).

Muchas de las propuestas que aquí plantearemos necesitan de medios económicos consecuentes, sin embargo, estos gastos parecen estar a la altura de las arcas del Perú. Según el Banco Central de Reserva, se estima que en 2007 el Perú crecerá más de 6%, habiendo crecido a ritmo acelerado desde hace ya un lustro. Así, para que no exista un riesgo de déficit durante la inversión social, deben de desplazarse las prioridades del gobierno, garantizando un Estado más social para recolectar a mediano o largo plazo (en el caso de la educación) los frutos de una nueva política basada en la oportunidad y la paz. Recordemos, en este sentido, que el Perú está en “la cola sudaméricana del avance social” con solo 8% de su PBI consagrado al gasto social, mientras que Bolivia o Colombia ocupan mas del 13% y Uruguay llega a casi 21% .

A) Combatir y erradicar la violencia estructural

1) Una reformulación de la estructura educativa

Consideramos que ésta es la medida más importante de todas contra la plaga de violadores y delincuentes que afrontan las tierras peruanas. No olvidemos, en este tema, que muchos de estos adultos que ahora tienen alrededor de treinta años y que violan, eran sólo niños de apenas diez años cuando Alan García tuvo la “tarea” de educarlos como buenos ciudadanos. ¿Qué se nos ha legados luego de su gobierno y los demás gobiernos que le han seguido? No respondamos que el resultado son violadores, porque sería muy fácil, y generalizaría la situación para con muchos ciudadanos que no lo son. Pero, digamos que algo falló en la educación, que los violadores, los cientos de padres que abandonan a sus familias, etc. son producto de la falta de educación, o son más bien producto de la mala educación/formación que se les ha dado. Es de esta manera que luego de un estudio llevado a cabo durante diez años, el Latinobarometro se expresa así en su informe: “Perú es uno de los países que mas preocupa en términos de su cultura cívica y sus actitudes hacia la democracia que han experimentado un retroceso en los últimos años”
Por ello, pensamos que hay que proceder a una reforma de la estructura curricular que implique una enseñanza eficaz de la educación cívica (no relegada a segundo plano como sucede hoy). El aumento de las horas por semana de esta materia; Que la estructura del curso exija la enseñanza de la Constitución y la visita de un personaje cívico durante el año (policía, juez, alcalde, regidor…). Por otro lado, se puede imaginar la fusión del curso de educación religiosa con uno de educación moral, que imparta un modelo de cultura ética que falta en el Perú, (el profesor impartiendo antiguamente la religión puede –bajo ciertos criterios- ser el mismo de educación moral si se le capacita).
También se deben de reactivar las inspecciones académicas a diversos niveles (nacional, regional, local). Alargar las funciones de la Oficina de Supervisión y Coordinación Regional para que se ocupe de controlar esporádicamente las escuelas a nivel local. Por otro lado, crear tests anónimos donde cada alumno pueda expresarse sobre el sistema educativo, (para evitar presiones, las respuestas a este test deberían de darse con “aspas” y no con escritura caligráficamente reconocible). Las veintiséis Direcciones Regionales de educación podrían hacerse cargo de la organización y recuperación de datos de este sondeo semestral. Vale la pena señalar aquí, que los alumnos pequeños o grandes también son nacionales y tienen voz aunque por la minoría no tengan voto. Y es posible que en la negligencia, o el hecho de hacer caso omiso a sus pedidos, esté uno de los fracasos del sistema educativo peruano.

2) La lucha contra la cultura machista

El periodista y escritor Mirko Lauer apunta que “la violación y asesinato de niños es parte de una frondosa patología de la vida en común en medio de la miseria, la lista es larga y compleja e incluye el abandono impune de los hogares… la cultura del machismo violento…” (La República p.6, 13/08/06). Por ello consideramos, que las soluciones al tema del machismo van de par con la educación, porque como nos lo explican la antropología los comportamientos de género no son naturales sino culturales. Por ende, el machismo también obedece a una estructura cultural que puede cambiar o que se puede formar desde pequeño.
No olvidemos que igualdad sexual implica ante todo igualdad social, por ello esta igualdad tiene que formar parte integrante de la política de Estado. Ello se entiende como más lugares para las mujeres en la función pública, el incentivo del Estado para las empresas privadas que sean modelos en paridad de género (sueldos, simetría en la planilla). Por último, la acción, no debe de ser aislada, pero deben contribuir también los medios de comunicación (multar las alusiones sexistas en la TV, la radio…). Crear campañas publicitarias de revalorización del rol y la imagen de la mujer en la sociedad. No sólo mostrando a la mujer en el rol de madre (tan conocido y pisoteado), pero además fomentar la imagen de la libertad femenina de la mujer obrera, empresaria, médico, política…

3) La Formación un programa que favorezca a los hogares en estado de abandono

Muchos conocedores de la sociedad están de acuerdo en decir que esta es una posible causa del alto numero de violadores sexuales estos últimos años en el Perú. En este argumento esta implicado el Alcalde de Surquillo Gustavo Sierra quien afirma que “el 100% de jóvenes inmersos en problemas de drogas, pandillaje y delincuencia proviene de familias mal estructuradas” (el Correo, 11/05/06). Por ello, y por seguir una lógica avanzada de lucha contra la estructura violenta que genera violencia, no podemos ignorar esta pista. Entonces habría que combatir el abandono de hogares y prestar auxilio en los casos de abandono. ¿Hasta cuando vamos a ver a niños vendiendo caramelos en los buses a horas de colegio para alimentar a sus hermanitos porque el o los padres los abandonaron? ¿Qué plan de ayuda general existe para asistir a la madre abandonada?
Esto implica, en primer lugar que se afirme la penalización (que existe hoy) de este acto. En segundo lugar, es imperativo informar a la policía sobre este delito y prevenirlos sobre las sanciones ligadas a la idea machista que consiste en no tomar las denuncias sobre violencias familiares o abandono de hogar.
Por último, y en los casos de pobreza declarada por un organismo social (asistenta social, hospital, escuela) prestar una ayuda económica directa a la familia destruida, un modelo como el plan “hambre cero” aplicado en Brasil por su Presidente Lula da Silva . Para información sepamos que este modelo se aplica en escala mas grande y social en países como Chile, Francia (con sus Allocations familiales), o México que cuenta con el programa Oportunidades .
Es posible que se afirme la falta de liquidez del Estado para afrontar tal gasto de ayuda directa. Pero pensamos que 8% para el gasto social es insuficiente. Por eso, se puede empezar desde ahora con los casos más graves como son los niños sin padres, a los cuales debería de darse prioridad con un estatus de hijos de la nación. Lo mismo debería de aplicase para con las madres abandonas en situaciones críticas. Recuerdo justamente haber encontrado una señora de alrededor de cincuenta años en Lima quien vendía caramelos en las calles y se desplazaba con una cojera muy pronunciada. Al preguntarle por la causa de ésta, me contó que era fruto de un accidente que sufrió al ser atropellada por un carro cuando pasaba de un bus a otro para vender sus caramelos. Imaginé que por su trabajo estaba de pie todo el día, dándome cuenta (luego de calcular rápidamente sus ganancias) que el sufrimiento y los años de vida que estaba perdiendo por el dolor valían apenas 150 soles para alimentar sola a sus dos hijos.

B) Comenzar con una verdadera reforma del Poder judicial

De todos los planes de reforma analizados, el más maduro y con más visión realista de éxito es el que planteó el ex presiente del Poder Judicial peruano, Dr. Hugo Sivina Hurtado, (que retomamos de nuestro artículo más arriba) esto se debe a que sus proposiciones son concisas, claras, directas y además, a que articula eficazmente los focos del problema en tres ejes centrales.

1) Devolver la independencia institucional a los jueces

Reestablecer la legitimidad de las instituciones débiles es tarea nacional, y esto debería ser una regla para todos los altos funcionarios con un cargo importante. Esto implica que los otros poderes del Estado no se inmiscuyan en los asuntos judiciales ni en los fallos de los jueces. Se estima en este sentido que aunque exista la libertad de expresión, ésta tiene sus limites donde empiezan las libertades del Poder Judicial, a saber el derecho a su independencia de los otros dos poderes del Estado (Véase en este sentido el desarrollo y los ejemplos puestos en el artículo dos puestos más arriba).

2) Empezar una real lucha anti-corrupción en el PJ (transparencia)

Lucha anticorrupción que no sólo implica un control interno de los movimientos, actividades y seguimiento de los casos y de las instancias, pero que también se entiende como un refuerzo en la formación de futuros magistrados de carrera. Quienes deben de ser preparados con un real afán ético. Por ello, sería interesante privilegiar aun más de lo que se hace hoy, el estudio de las Ciencias Humanas en las carreras de Derecho y concursos públicos para acceder a puestos del Poder Judicial. Sabemos, desde aquí, que el Derecho es fundamental para hacer carreras de este tipo, pero pensamos que no hay suficientes bases en filosofía, ética y educación moral como para realizar desde la formación que hay límites que no se pueden transgredir cuando se es juez.

3) Modernizar progresivamente e ininterrumpidamente la administración

Esta reforma es necesaria, para agilizar un Derecho Humano que es el de la justicia rápida y eficiente. Tengamos presente que en el Perú la justicia tarda demasiado. Por ello, el 65% de los peruanos consultados expresaba su descontento con la lentitud de la justicia (latinobarometro, 2005). La ciudadanía sondeada aquí no hace más que, clamar un derecho que no es únicamente el de los reos, pero que es el de todos. Para darnos una idea de la lentitud de los procesos penales tomemos en cuenta que sólo en Lima hay 19.110 reos de los cuales sólo 4880 han sido sentenciados. Viendo esto, es evidente que se necesitarán medios económicos consecuentes con la modernización y progreso judicial, pero esto responde a una necesidad que no solo se debe de interpretar como institucional, sino más bien como social. Hay que recalcar que desde la segunda mitad del régimen de Fujimori se vieron algunos progresos en las oficinas de los juzgados (computadoras remplazaron las maquinas de escribir, se informatizaron algunos datos del reo…). Pero esta reforma debe de continuar e ir en un proceso evolutivo constante que implemente las áreas de trabajo de utensilios necesarios (escritorios de talla adecuada, más sillas en las salas de espera, fotocopiadoras que sirvan…). Pero también que se implemente el ambiente de descanso de los funcionarios (máquinas de café, pintura en los muros, baños adecuadamente mantenidos…). Si hablamos de los juzgados provinciales, que son los más marginados, por la centralización del Estado en materia judicial, podemos desear incluso menos que esto, ya que ellos no tienen en muchas ocasiones ni siquiera agua en los baños, o vidrios en algunas ventanas. (Véase en este sentido el desarrollo y los ejemplos puestos en el artículo dos puestos más arriba)

C) Revisar las concepciones sobre el sistema penitenciario

1) Aumentar los medios financieros y la fiscalización en el INPE

El INPE o Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo público y descentralizado del sector Justicia, rector del sistema penitenciario peruano, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento . Es importante señalar que aunque se ha comenzado ya con esta reforma trascendental para mejorar la vida en las prisiones, no parece haber las garantías de un buen manejo del Instituto por los múltiples casos, que van desde corrupción, madre de todos los tráficos (de drogas, beneficios) hasta las fugas de prisioneros , pasando por el maltrato a los familiares.

En esta óptica se debe de seguir con la reestructuración y reordenamiento del personal penitenciario, capacitándolos para evitar fugas por ejemplo. Capacitándolos también para canalizar la violencia gratuita contra un prisionero. Este tema de la violencia siendo muy importante para que el reo no repita lo que ha visto o vivido en la cárcel. Por ello, el despido de agentes penitenciarios violentos o corruptos debe de ser una norma fundamental y respetada ejemplarmente por el cuerpo del INPE.
Además, se debería de crear un ente fiscalizador de las acciones del INPE, con comunicación directa entre el INPE y el gobierno central a través del ministerio de Justicia. Las familias de los reclusos de largas penas (y que los visitan regularmente) podrían participar en encuestas sobre el funcionamiento de las cárceles. Lo cual sería útil para conocer las prioridades de reforma, debido a su experiencia en el sistema durante varios años.
Finalmente, se debe de aumentar los medios económicos a invertir en la seguridad (refuerzo de muros, rejas…), pero también, en la compra de herramientas para fabricar artesanías, compra de libros, cuadernos, implementación de aulas, y el pago de profesores de educación cívica entre otros.

2) Reconvertir la cárcel en un verdadero centro de reeducación

Contrariamente a lo que se afirma vulgarmente por los defensores de la pena capital, el decano del Consejo Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú, Dr. Cesar Neyra apunta lo siguiente sobre los violadores: “Estos delincuentes pueden rehabilitarse a través de un trabajo psicológico cognitivo dirigido a modificar su conducta”. Mas tarde en su discurso el psicólogo aclara que actualmente “las condiciones de las cárceles peruanas no son las mas adecuadas para lograr estos fines” antes de proponer para estos delincuente el internamiento acompañado de un tratamiento en un centro especial para violadores, en donde aprenderían a comportarse socialmente y reaccionar sobre sus actos a través de una terapia o combinaciones de técnicas, como las dinámicas de grupo por ejemplo.

Esta idea no es en nada utópica e irrealizable, depende únicamente de un giro de en la política represiva (del Estado policial) que se esta llevando hoy . Recordemos que estamos hablando de menos tres mil trescientos internos que sólo representan el 10% de la población penitenciaria . Se debería entonces empezar por tratar a los violadores como violadores. Esto implica que se les trate a muchos de entre ellos como a enfermos mentales (véase los artículos posteriores relacionados con el tema) , y entonces serían necesarios los centros aislados especializados en tratamiento y reeducación para los violadores, con la participación de psicólogos, sociólogos, antropólogos... y de estudiantes en estas ramas para que se puedan especializar en el trato de este público. No se trata, con esta proposición, de darles un trato “de lujo”, porque sería siempre el INPE quien se ocuparía de esa prisión, con las mismas medidas de seguridad y tolerancia que se tiene para con los reos de otros penales. Desde esta perspectiva, el trato que se les daria seria según su condición, adecuando el tiempo pasado tras las rejas en tiempo que será útil para la sociedad, cuando estos individuos salgan libres y se reintegren. Pensemos que el deber del Estado no es solo encerrar al delincuente, pero tambien es de hacerle aprovechar el tiempo de encarcelamiento hacerlo conciente del acto delictivo, para reformarlos y terminar con el comportamiento antisocial.
Continuando con esta suposición de reforma, y si no tenemos un pensamiento misántropos o pesimista también se podría comenzar progresivamente a capacitarlos (realmente) a un oficio . Esto implica que las metas sean más ambiciosas de las que se tiene ahora . Y en un segundo tiempo, esta capacitación puede comportar clases donde se impartan cursos de lectura, aptitud numérica, pero sobretodo educación cívica, en la cual sean notados del 0 al 20. Si esta nota es sobresaliente, se podría tomar en cuenta por el Consejo técnico penitenciario para facilitarles o no los beneficios por “readaptación a la sociedad civil”.
Por último se pueden también optar por “los trabajos voluntarios de interés público” con delincuentes que muestren su buena conducta y que no se hayan visto implicados en casos de fuga o intención de fuga. Esta mano de obra podría ser explotada en beneficio del propio penal o de la sociedad a la cual han damnificado, y se traduciría por la construcción/reparación de pistas, la limpieza y recojo de basura (en los bordes del Lago Titicaca, en los lados de las carreteras…), ejecución de obras ecológicas (plantar árboles en zonas deforestadas, curar animales).
Finalmente, pensamos que estas medidas deben de ser tomadas en beneficio de la sociedad a la cual se reincorporará el reo, y en beneficio del derecho a la vida rechazando así los argumentos que no creen ya en la capacidad de cambio del Hombre.

 

NOTA: Si desea la bibliografía de este u otro de los tres artículos relacionados con el tema, sírvase dejar un mensaje al autor en la presente rública de comentarios.

LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

La Historia: Desde la ley del Talión

Durante la Historia de la humanidad, pensamientos y filosofías han defendido la pena de muerte. El testimonio más antiguo que defiende este precedente es el Código Hammurabi hecho en Mesopotamia en el siglo XVII° antes de nuestra Era. Mas tarde, y pasando por las enseñanzas del Antiguo Testamento con la ley del Talión. Jean Jacques Rousseau (1712-1778) en su Contrato Social, nos dejó esta reseña que hoy, sin duda alguna será el fundamento de muchos defensoras de al pena capital: “Todo malhechor atacando el derecho social, conciértese en rebelde y/o traidor a la patria (…) la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya: es preciso que uno de los dos perezca”. En lo que concierne al Barón de Montesquieu, a Hegel y a Kant, no serán infieles a esta tradición, y defenderán los beneficios de la pena de muerte. Sin embargo, algunos de los filósofos “iluminados” por el siglo en el que vivían, abogaron por una reforma en los sistemas que mataban a los así juzgados. Entre estos reformistas figuran Montesquieu o el mismo Voltaire quien en 1764 se mostrara contra la pena de muerte en el Diccionario filosófico.

Para el año 1846, el entonces territorio de Michigan (Estados Unidos), se convierte en la primera jurisdicción del mundo en abolir definitivamente la pena de muerte para el delito de asesinato. Casi veinte años después en1863, Venezuela se convierte en el primer país en abolir de forma definitiva la pena de muerte para todos los delitos (los siguientes países en abolirla fueron San Marino en 1865 y Costa Rica en 1877).

Ya en el siglo veinte, los intelectuales defensores de la pena capital han sido minoría. Y algunas figuras mediáticas como Alexandr Saljenitsin se sirvieron de sus propias experiencias con la justicia y el horror de la prisión, para denunciar a los regimenes defensores de dicha pena. Es así como Saljenitsin nos cuenta en Archipiélago Gulag que murieron fusiladas cerca de un millón de personas en la Unión Soviética. Luego de la Segunda Guerra Mundial, y la condena a muerte de los pueblos de Hiroshima y Nagasaki en 1945[1] y las decenas de millones de muertes en los campos de concentración nazis, un tiempo de calma cedió en el mundo. Es por ello que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se consagra como derecho fundamental el derecho a la vida (articulo 3°). Para 1971, también en la ONU, la Asamblea General afirma que: "el principio objetivo que se ha de buscar con relación a la pena de muerte es restringir progresivamente la cantidad de delitos por los que se puede imponer la pena capital, con la finalidad de acabar aboliendo esta pena". Al año siguiente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos anula la pena, pero es reestablecida en 1976[2]

Los diferentes pareceres y contradicciones que vemos aquí, tienen mucha similitud con lo que significan los debates sobre la pena de muerte en algunos países que no la han abolido. Lo más sorprendente (y esto quizás debe formar parte del libre derecho a opinar) es que el debate entre los abolicionistas y los “retencionistas” se lleva a cabo también en los países en los que la pena no es efectiva.

EL DEBATE PERUANO: ¿Un nuevo Estado en favor de la pena de muerte?

Quizás nadie pueda dudar que este debate está lejos de haber terminado. Este es por ejemplo el caso peruano, donde no existe la pena de muerte para los delitos comunes desde 1979. Sin embargo hace algunos meses, varios candidatos a la campaña presidencial del 2006 se mostraron a favor de esta medida. Y luego de la elección de los nuevos legisladores, un grupo de estos propuso un proyecto de ley para reimplantar la pena capital. El poder ejecutivo encabezado por el flamante Presidente de la República presentó en paralelo su propia propuesta en vista de una futura aplicación de dicha pena. Sin embargo, estos dos proyectos terminaron siendo archivados por el Poder Legislativo. No obstante, algunas venas políticas muy influyentes, respaldadas por más de dos tercios de la población, siguen insistiendo en su necesidad. Tanto es así, que se habló de proponer la norma a un referéndum. Es por esta razón, que nuestro tema se basará en el enfoque peruano, al cual le acordaremos importancia en su debido momento, y no sin antes hacer una comparación con otras naciones del mundo.


EL DEBATE EN EL MUNDO: Y las diferencias continentales

Decenas de países siguen aplicando la pena capital, sobretodo en Asia y en África. Se tienen datos extraoficiales de más de veinte mil condenados, la mayoría en China, Estados Unidos, Irán y Arabia Saudi, si tomamos como fuente a Amnistía Internacional 2006.

Apreciando un mapamundi, nos percataremos que en Europa existe un vacío sobre los partidarios hacia la pena de muerte. Esto se explica sobretodo por los valores que de allí nacen (Derechos Humanos sobretodo), pero también porque el Protocolo Europeo de Derechos Humanos aconseja la abolición de la pena en tiempos de paz. Además de esto, una de las condiciones para entrar en la Union Europea (UE) es ser abolicionista.

Es por esta razón, que algunos políticos dicen que Turquía suprimió definitivamente dicha pena para entrar en negociaciones por la adhesión a la UE. En este sentido, cabe recalcar que solo Bielorrusia se niega a dejar de aplicar la pena capital obedeciendo, según la revista francesa especializada en asuntos políticos ( L’Express, de febrero del 2006, a que la dictadura del autoproclamado comunista Loukachenko es una de las más represivas y cerradas del planeta.

En el caso Americano, una particularidad salta a la vista, y es que con excepción de algunas ventanas “retencionistas” en Guatemala, Guyana, Jamaica, Cuba, Estados Unidos, etc. la mayoría de países tampoco aplica la pena de muerte. Pero esto no significa que la pena haya sido abolida como en Europa, sino más bien que su aplicación responde a circunstancias excepcionales (como la guerra) lo que lleva a inaplicarla en tiempos de paz. Estos son los casos de Argentina, Bolivia, Perú, El Salvador, Brasil, Chile.

Si ahora llevamos nuestra mirada hacia el continente africano, nos daremos cuenta “que existen tres tipos de corrientes” como dice el profesor Basabe Fernández del Valle en Meditación sobre la pena de muerte (1997) que detalla a continuación: la primera corriente, viniendo del este, que es la que más domina en el paisaje africano, con los “retencionistas”. En ella comulgan en la misma bandeja sistemas saludables como Egipto, pero también regimenes anárquicos como Somalia y dictatoriales como Sudan o Zimbabwe. Por otro lado tenemos en África, una corriente nor-occidental que no ha aplicado la pena durante los últimos diez años[3]. Está impulsada por países como Marruecos, Argelia o Malí. Por ultimo, existe una corriente de abolicionistas en el sur del continente con Sudáfrica, Angola y Namibia a la cabeza.

En Asia, el problema es menos complicado si se puede llamar así, ya que es casi todo el continente quien aplica la pena capital. Solo algunas excepciones salen del lote[4]. Finalizaremos en Oceanía, donde la pena no está a la orden del día, ya que ninguno de estos Estados la aplica o la tiene en su legislación, e incluso se puede decir que “es él continente donde el debate parece estar más cerrado” según el diario argentino El Clarín, del 8 de octubre del 2006.

Este cuadro nos muestra la situación del mundo actualmente con respecto a la pena de muerte, las cifras y actualizaciones son fuente de www.amnesty.org. Pueden encontrar las listas traducidas al español en la sección centro de documentación de las páginas de facultad de Derecho y Bioética de Burgos y en http://www.edai.org/centro/

Abolicionistas para todos los delitos

76

Abolicionistas sólo para

delitos comunes

15

Abolicionistas de hecho

21

Total de abolicionistas en la legislación o en la práctica

112

“Retencionistas”

83

Teniendo en cuenta estas desproporciones inter e intra continentales entre los “retencionistas” y los abolicionistas, es importante tomar en consideración el debate y estudiar aquí los casos mas representativos por lo reciente de sus debates (Marruecos) o por su posición particular con respecto a los Derechos Humanos (Irak). En este sentido, comenzaremos en Africa con la coyuntura de Zimbabwe.


ZIMBABWE

En este país del sur de África, en donde la corriente abolicionista no ha llegado aun, no por un problema de geografía o de presión, pero mas que todo porque la pena de muerte es un útil político para el régimen de Robert Mugabe que leva años perpetuado en el poder.

Por ello el activista Edson Chiota, coordinador nacional de la Asociación de Zimbabwe para la Prevención del Delito y la Rehabilitación del Infractor dijo el 10 de febrero en el Tercer Congreso Mundial contra la pena de muerte de Paris, que sobretodo en su país: ”la pena de muerte es una amenaza a la libertad de expresión (…) el gobierno intenta silenciar a la oposición. Si públicamente criticas al jefe de Estado, hay una gran probabilidad de que seas acusado de traición. Es algo de temer porque la traición lleva a la pena de muerte” (Le Monde, 13 de febrero del 2007). Por su parte, Gonder Chakanyuka escribió en un articulo de opinión del diario oficialista zimbabwence The Herald de noviembre del 2006 que la pena de muerte “era usada para intimidar y eliminar a la población negra, y los zimbabwenses no podemos seguir teniendo esta ley en nuestros libros”. El autor nunca ataca directamente al gobierno, ni habla de arma política en contra de disidentes, pero defiende su posicione en contra de la pena afirmando “un creciente numero de Estados africanos han abolido la pena de muerte, y Zimbabwe no puede permitirse quedar atrás”

Finalmente, Stanley Kwenda recogió para la IPS en febrero del 2007 este testimonio del director ejecutivo de la fundación de Derechos Humanos de Sudáfrica, Dr. Noel Kututwa quien afirma “los tribunales pueden sentenciar a alguien a muerte, pero nunca podrán estar cien por ciento seguros de que esa persona cometió el delito”. Además, expresó dudas sobre la escucha de los reclamos por parte del régimen apuntando “No me imagino al gobierno moviéndose, siquiera una pulgada, para cambiar la ley de pena de muerte”

MARRUECOS

En el reino existe la pena de muerte, pero este país forma parte de aquellos Estados africanos que impulsados por una ola europea, (traída con los medios de comunicación importados y a través de la diáspora que vive en España, Francia, Inglaterra) quieren modernizar su sistema judicial. En este sentido Michel Taube líder de la Asociación Juntos Contra la Pena de Muerte afirmaba para la revista europea Café babel del primero de febrero del 2007 “tenemos esperanza en que haya un cambio. Este año, Marruecos está a punto de convertirse en el Estado abolicionista número cien”. También diría para el diario argentino La Nación del 14 de febrero del 2007 “Si un gran país árabe y musulmán como Marruecos resolviera terminar con la justicia que mata, se abriría un candado en la mentalidad de sus vecinos del Medio Oriente”. Y quizás esto hubiera continuado a siendo así, porque la Coalición Marroquí Contra la Pena de Muerte (CMCPM) además de otras organizaciones pro Derechos Humanos, ya habían hecho presión para que la pena fuese abolida, incluso la coyuntura de modernización seguida por el nuevo rey Muhammad VI en 1999 iba en este sentido. Pero esto cambió según Khadija Ben Ahmed en su articulo “piden abolición de la pena de muerte en Marruecos” aparecido en la Heroteca el 2 de marzo del 2007. En efecto, apunta Ben Ahmed, luego de que Karim Zemach asesinara a un agregado cultural de la Unión Europea y a su esposa el 19 de septiembre del 2006, fue condenado a muerte por la primera cámara criminal del tribunal de Apelación de Rabat el 20 de febrero de este año. Esta condena se da “en un momento en que la cuestión de la abolición de la pena de muerte centra muchos debates en Marruecos. Desde estas asociaciones[5] se ha solicitado a los jueces marroquíes que apliquen una moratoria inmediata sobre la condena a la pena capital con vista a su abolición en un futuro no lejano”

POLONIA

Con la llegada al poder de los hermanos Kaczynski (conservadores cristianos), nunca hubo tanto revuelo en Polonia por el asunto de la pena de muerte. En efecto, las declaraciones del Presidente de Polonia, Lech Kaczynski, pronunciadas el 28 de julio de 2006 en las que abogó por la reinstauración de la pena de muerte en Polonia y en toda Europa no dejaron a nadie sordo. Kaczynski argumentó en la primera emisora de la radio pública polaca que "los países que retiran ésta pena conceden una extraordinaria ventaja al delincuente en detrimento de la víctima: la ventaja de la vida frente a la muerte". Sin embargo, “toda sociedad que recurre a la pena de muerte devalúa la vida humana y se arriesga a igualarse moralmente con el asesino”. Según el Reporte anual de Amnistia Internacional 2006. Además añade que “la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y en legislaciones y Constituciones nacionales van en contra de la declaraciones del Presidente Polaco Lech Kaczynski.

El 2 de agosto, la Liga de las Familias Polacas (Liga Polskich Rodzin, LPR), partido minoritario en la coalición que gobierna Polonia, anunció en su sitio web una campaña a escala europea en favor de la reinstauración de la pena de muerte y un referéndum sobre la misma cuestión en Polonia. El vicepresidente de la Liga, Wojciech Wierzejski, calificó en su libro Pena firme (Varsovia, 2005) de "anacrónica la prohibición de la pena de muerte en los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea” negando así los fundamentos jurídicos Internacionales de esta Organización.

El 3 de agosto, en respuesta a estas declaraciones, Stefaan de Rynck, portavoz de la Comisión Europea, afirmó en una circular interestatal de la UE que "la pena de muerte no es compatible con los valores europeos". Las Directrices de la Política de

la Unión Europea hacia Terceros Países sobre la Pena de Muerte establecen que la abolición de la pena de muerte contribuye a reforzar la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos. Según estas directrices, la UE tiene como objetivo trabajar para conseguir la abolición universal de la pena de muerte como una política sólidamente defendida y compartida por todos los Estados miembros.

Dado que Polonia es también un Estado miembro del Consejo de Europa, René van der Linden, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se dirigió en los siguientes términos al presidente Kaczynski en una carta abierta[6]: "En nuestra opinión, la pena de muerte no tiene lugar en el sistema de justicia penal de un país moderno y civilizado". A continuación, añadía, "el hecho de sugerir que su reinstauración podría representar, en algún caso, un avance, constituiría un ataque frontal contra nuestros valores comunes, que se basan en el respeto a la dignidad humana básica de cada persona".De igual modo, no cientos, pero solo decenas de personalidades instaron a las autoridades polacas a respetar sus obligaciones internacionales y a mantener su compromiso con respecto a la abolición de la pena de muerte.

 

REPUBLICA POPULAR DE CHINA

China es el país que más ejecuta en el mundo con datos oficiales de los cuales no nos podemos fiar por las múltiples contradicciones en las versiones de gobierno y los sabotajes de visitas humanitarias oficiales[7]. Podemos rescatar al interior de China mucha información a favor de la pena capital, mas que todo una publicidad de Estado a través de los órganos provinciales, o Nacionales. Por otro lado algunas lecturas consideran la posibilidad de error judicial, pero sin ir en contra de la pena de muerte. En este sentido leemos en Obras escogidas de Mao Zedong (Beijing, 1977) que: “(…) si se equivocan cortando una cabeza, no hay ningún medio de corregir el error, por más que esto se desee”. Más directo aun fue Yan Zhengxue quien defendía sus derechos fundamentales y quien fue condenado a prisión por ello. En 1994 junto con unos universitarios escribió en Fazhi Ribao (las Noticias Jurídicas), que el código penal chino debía de ser reformado “reduciendo el campo de aplicación de la pena de muerte y sancionando más severamente a los agentes de Estado culpables de abuso se poder”. El 22 de junio del 2001 Frederic Bobin del diario francés Le Monde nos relataba la posición de algunos chinos residentes en su país (y de los cuales no se puede obtener bibliografía por las trabas del régimen), “Desde el 11 de abril (del 2001) fecha del ultimo yan da (operación pegar fuerte) ha habido mas de mil ejecutados en dos meses (…) Según el profesor Cai Shaoquing de la Universidad de Nankin algunas mafias (Shangai, Hunan, Guangxi) prosiguen con una agenda política anti-partidista, lo que explica la implacable severidad de este ultimo yan da”. Por ultimo, Amnistía Internacional en su libro China: El reino de lo arbitrario (Suiza, 1996) nos dice que una de las posibles causas de la postura china con respecto a la pena e muerte pueda ser que “las trasplantaciones de órganos constituirían una fuente de ingresos para los hospitales, así como (…) regalos hacia los responsables de los procesos de ejecución (…) la decisión de pronunciar una condena a muerte o de proceder a una ejecución puede estar influenciada por la existencia de una demanda de órganos a transplantar”.

 

JAPON

En el caso Japonés, el equivalente al ministro de justicia declaró en enero del 2007 frente a un porcentaje muy alto de la ciudadanía que ve con buenos ojos la practica de la pena capital (80%) que “la eliminación de la pena de muerte de la legislación no está en evaluación”. Confirmando esto apunta Ignacio De Ferrari en la pagina web de Amnisty USA International (marzo 2007) diciendo que “mientras en Estados Unidos el numero de ejecuciones se ha reducido considerablemente en los últimos años, en Japón se alcanzo un record en 2006 (…) sus tribunales dictaron la pena capital a cuarenta y cuatro personas, el mayor numero en veintiséis años.”

Por su parte la profesora Keiko Mitsumoto escribe en El principio del fin (Tokio 2007) “mi oposición a la pena de muerte no es por una cuestión de justicia, sino simplemente porque la vida es valiosa. A través de las cartas y la poesía de Okashita[8] sé que aprendió a valorar la vida otra vez, por eso quiero que viva”

Para Shuichi Adachi, abogado en Hiroshima, en declaraciones recogidas por Inter Press Agnecy el 28 de febrero del 2007 “las condiciones para los condenados a cadena perpetua son mucho menos severas. Pueden reunirse con sus abogados. Pero los delitos cometidos por ambos son similares. Eso es injusto” Explica el abogado, quien esta a favor de conmutar la pena de muerte por prisión de por vida.

En la misma agencia de prensa, y esta vez por medio de su corresponsal Suvendri Kakuchi se dice también que “los opositores a la pena máxima coinciden en que la población japonesa es rígida e implacable, explicándose así el casi total apoyo que concita este castigo” además agrega que “en la actualidad hay cien sentenciados que aguardan la ejecución. El año pasado aumentaron a un ritmo mayor las condenas (…) debido a que la justicia japonesa adoptó mano más dura contra los delitos violentos”. Por ultimo, Kakuchi apunta que “la mayoría de los grupos sintoístas[9]están a favor de la pena de muerte, en tanto los cristianos y los budistas son firmes opositores”

 

IRAK

Las autoridades interinas iraquíes anunciaron después del traspaso de poder, a finales de junio del 2004, su intención de restablecer la pena de muerte en el país. La pena capital, que había sido introducida bajo el régimen del derrocado presidente Sadam Husein, fue abolida por el ex jefe del Comando Central Estadounidense (CENTCOM), el general Tommy Franks, en abril de 2003, después de la caída de Bagdad. A principios de agosto del 2004, el ministro iraquí de Defensa, Hazem Chaalane, reveló a diversos medios (Agencia France Press) que Husein debía ser condenado a muerte. "La pena de muerte es sin lugar a dudas la sentencia" que debe ser pronunciada contra el ex dictador, "porque todo a su alrededor evoca el crimen que ha enseñado, incluso a sus dos hijos".

Irak volverá a aplicar la pena de muerte para los asesinos y los individuos que amenacen la seguridad del país. Ayer anunciamos la amnistía, hoy, la pena de muerte", indicó Gurgis Sada, portavoz del Gobierno iraquí el primero de marzo del 2005 en declaraciones recogidas por Europa Press. Desde Londres el 9 de agosto del 2004 Amnistía Internacional rechazó rotundamente la decisión del Gobierno interino de Irak de restablecer la pena de muerte y dijo creer en que esta medida no contribuiría a mejorar la seguridad para la población iraquí. "La pena de muerte es un castigo cruel, inhumano y degradante. Viola el derecho a la vida, es irrevocable y puede aplicarse sobre inocentes”, afirma la organización de derechos humanos. Los informes de Amnistía Internacional muestran la grave situación que todavía prevalece en Irak y reconocen el deber del gobierno de proteger las vidas y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y residentes en el estado. Sin embargo, la organización no cree que la aplicación de la pena de muerte contribuya a lograr estos objetivos. Según el Daily Telegraph de Londres de septiembre del 2005, desde el restablecimiento de la pena mas de doscientas personas deben de ver sido condenadas, y no es posible tener una cifra certera por la falta de información y porque las ejecuciones se hacen en secreto. Por ultimo, Marosa Montañes Duato escribe en La pena de muerte en el siglo XXI: debe existir el perdón (2007) que “ni siquiera el criminal llamado Sadam Hussein merece semejante muerte anunciada, semejante venganza con toda una orquestada campaña mediática; ningun gobernante o juez son propietarios de la vida…”

 

 

 

FEDERACION RUSA

Rusia forma parte de los países considerados como abolicionistas de hecho porque desde hace mas de diez años que no aplican la pena de muerte desde que Boris Yeltsin en agosto de 1996 decretara una moratoria sobre las ejecuciones para ingresar al Consejo de Europa. Según el diario peruano La Republica del 15 de agosto del 2006, “el debate en Rusia ha perdido de su amplitud hoy”, pero podemos considerar que éste aunque ya no sea político sigue llevándose entre los ciudadanos por el porcentaje de partidarios a la pena, incluso para Alexandr Saljenitsin en Archipiélago Gulag, “si mañana hicieran un referéndum en Rusia, la pena de muerte ganaría abrumadoramente”

Según Francois Bonnet, especialista del diario francés Le Monde del 22 de junio del 2001: ”Desde que Vladimir Putin entró al poder, quiso reformar el sistema judicial ruso heredado de la época soviética (…) pero lo paradójico de esta reforma liberal es que se reavivó el debate sobre la pena de muerte”. Es así como los diputados de la Douma vieron aparecer más de doce proyectos de ley para reinstaurar, entre otros mecanismos, unos jurados populares que no existen en Rusia desde que Yeltsin (con el aval de la Corte Constitucional) prohibió las condenas a muerte.

Según el cotidiano de la comunidad latina en china El Diario del Pueblo del 19 de julio del 2001, “luego de que el ministro ruso de justicia, Yuri Chaika, propusiera el restablecimiento de la pena de muerte, el parlamento se ha negado a declarar totalmente ilegal a la pena capital” Además de agregar queEl parlamento citó encuestas que muestran que la mayoría de los rusos apoyan la pena de muerte” Por su parte el doctor Dimitri Kozak, arquitecto esta reforma, apunta en Normas de países civilizados (St. Petersburgo 2001) que “la moratoria sobre las ejecuciones podría discutirse (…) pero que esto no ha escapado a varios parlamentarios partidarios de la pena de muerte que podrían negociar financieramente su apoyo a los proyectos del Kremlin”

Frente a esto, El 9 de julio del 2001, el Presidente ruso insistió en que “Rusia no debe revivir la pena de muerte aunque algunos rusos siguen apoyando la práctica” y que "El Estado no debe atribuirse el derecho a acabar con la vida humana, que sólo pertenece al Todopoderoso", según afirmó Putin durante una reunión en el Kremlin con funcionarios de justicia europeos. "Les puedo decir firmemente que estoy en contra de la renovación de la pena de muerte en Rusia".

Por ultimo, según comunicado de la Unión Europea del 10 de julio del 2001 que figura en la publicación del Parlamento europeo Hemiciclo (Paris 2001) “se pide a la Federación Rusa de abolir la pena de muerte, pero de hecho y por derecho, y ratificar el Protocolo No. 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo No. 6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos tan pronto como sea posible”. Pero el debate no esta cerrado aun, ya que como inciste Rafael Poch. La Vanguardia del 18 de febrero del 2002 "Si la pena de muerte dependiera de la voluntad de la calle, Rusia la restablecería hoy (…)
La sociedad rusa presiona para que restablezca la pena de muerte”.

Podemos concluir en esta parte diciendo que los hechos aquí nos muestran que el problema de la pena en Rusia está muy ligado a la negociación financiera política (corrupción) pero que aunque la mayoría del pueblo esté a favor de la pena, lo que prima son las Relaciones Internacionales con la Unión Europea y la voz del Poder Ejecutivo – Putin (quien luego de haberse pronunciado cerró el debate en apariencia).

REPUBLICA CHECA

En la antigua Checoslovaquia, entre 1945 y 1989 fueron condenadas por los Tribunales y posteriormente ejecutadas más de mil 200 personas durante la existencia de la pena de muerte en el país. En mayo de 1990 los parlamentarios checos votaron por la supresión de la pena capital, aceptando las estipulaciones de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Según el articulo de Ivana Vonderková titulado “los checos por el restablecimiento” y aparecido el 3 de mayo del 2005 en Cesky Rozhlas “Se trató de un importante paso político en un país que restablecía la democracia (…) La pena de muerte fue suprimida a pesar de que un 80 por ciento de los ciudadanos checos había insistido en su mantenimiento”.

Luego de mas de 17 años, la postura de los checos frente a la pena capital no ha registrado ningún cambio radical. Según un estudio realizado en 2005 por el Centro para el Sondeo de la Opinión Pública (CSOP), un “sesenta y seis por ciento de la ciudadanía está a favor de la reintroducción de la pena capital en el Código penal checo, para ser aplicada exclusivamente en casos de homicidios brutales”.

Según el autor del estudio, Jan Cervenka, a favor de la pena de muerte se pronuncian sobre todo personas de avanzada edad y ciudadanos con instrucción escolar básica.

"Desde el punto de vista político, el restablecimiento de la pena máxima es apoyado mayormente por personas de izquierda, o sea, los electores de los partidos Socialdemócrata y Comunista. Los seguidores de los partidos de derecha rechazan en mayor medida la pena de muerte", sostiene Jan Cervenka.

Los estudiantes y las personas con instrucción superior consideran que la existencia de la pena capital no conduciría a la reducción del número de homicidios. Esta opinión la comparte la mayoría de los políticos, quienes descartan la posibilidad de que la pena máxima vuelva a ser introducida en el Código Penal checo.

 

ESPAÑA

En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno:

"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal." Dijo el filósofo en la Nueva España el 24 de febrero del año 2000.

“yo la llamaría «eutanasia procesal». «Pena de muerte» es una expresión absurda: si destruyes al sujeto, ¡la pena no es para él, sino para los que se quedan! (…) Debería hacerse un referéndum sobre la pena de muerte. La gente no se atreve a decir esto, pero yo sí. Por ejemplo, al Etarra Barrios, el que asesinó al matrimonio de Sevilla, habría que matarle” dijo en La Vanguardia el 16 de julio 1999.

El filosofo Bueno también nos dice en este sentido que: “Con ETA no cabe el diálogo y con el PNV, tampoco. Un partido que prometiera restablecer la pena de muerte arrastraría muchísimos votos. La gente dice que hay que mantener la serenidad, pide paz y levanta las manos no se sabe hacia dónde. Pero esto demuestra que no sabe qué hacer. Decimos que vamos a ganar, pero mientras tanto ETA sigue matando. Es un cuento. La única opción es la pena máxima, porque el diálogo no arregla las cosas cuando el diálogo es imposible.” En su libro Zapatero y el pensamiento Alicia (Madrid 2006)”

Muchos es cierto, se oponen a la postura de este reconocido filosofo: “El filósofo Gustavo Bueno revisa las falsas certezas de la democracia occidental”. Apuntó por ejemplo T. García Yebra. El Norte de Castilla, el 24 de enero del 2004

Pero más allá de Gustavo Bueno quien es el máximo representante de los partidarios de la pena, Mario Onaindia, publicó La pena de muerte y su abolición en España. Amnistía Internacional. Los libros de la Catarata, (Madrid 1995) y dijo que “Lo meritorio sería que yo fuera partidario de la pena capital, en cuyo caso, supongo, debería suicidarme pegándome un tiro tras ponerme firmes al amanecer, dando la espalda al muro del cementerio. Idea que no debería caer en saco roto. Se resolverían muchos problemas de intolerancia en todo el mundo si los partidarios de la pena de muerte la aplicaran, como la caridad, empezando por uno mismo”

Además añade lo siguiente: “La desaparición de la pena de muerte en este supuesto, pues, me tranquiliza por dos razones. En primer lugar, porque se produce por iniciativa del Parlamento Europeo y refleja el sentimiento generalizado de que la posibilidad de una guerra desaparezca del horizonte político de los Estados europeos; en segundo lugar, porque borrar del Código Militar la pena de muerte "en caso de guerra" es más importante de lo que parece a primera vista. Todos nos imaginarnos que "caso de guerra" quiere decir que se ha producido un enfrentamiento entre el Estado español y cualquier otro, pero la realidad es muy diferente, a1 menos eso es lo que me dicta mi experiencia”

CUBA

La Comunidad internacional sigue muy preocupada por el mantenimiento en detención de disidentes y de la condena a muerte de varios de ellos. Según la Federación Internacional de derechos Humanos (FIDH), en septiembre de 2004, del líder del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, René Montes de Oca Martija, a un periodo de ocho meses de prisión por « desacato a la autoridad ».

Cabe recordar que Cuba no ha ratificado la mayoría de Pactos relativos a los derechos humanos de Naciones Unidas, como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, sociales y culturales, así como los Pactos regionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana de derechos humanos..

La Pena de muerte se encuentra prevista en la Ley de Procedimiento Penal en Cuba para más de una centena de delitos. En 1999, una reforma del Código Penal extendió esta pena a los delitos de narcotráfico, robo con violencia y corrupción de menores. A pesar de que según la FIDH, “Fidel Castro, presidente de la República de Cuba había anunciado públicamente que se estaban buscando alternativas a esta condena y a pesar de que desde mediados del año 2000 hubiera podido considerarse que se estaba aplicando una moratoria de hecho, la aplicación de la pena de muerte en 2003 mostró claramente la falta de voluntad del gobierno de Cuba de abolir esta pena”.

La FIDH condena firmemente la aplicación de la pena de muerte de acuerdo con los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal en Cuba, el 11 de abril de 2003 contra tres ciudadanos cubanos. Dichas sentencias fueron pronunciadas por un Tribunal ordinario, ratificadas por el Tribunal Popular, máximo organismo judicial del país y por el Consejo de Estado en un plazo de tiempo excesivamente breve, lo que constituyó un juicio sumario.

Cuba forma parte también de aquellos países en los cuales opera el irrespeto a la libertad de opinión (lo que no genera bibliografía cubana) y la ausencia de información a los organismos de la sociedad civil acerca del número de personas que se encuentran actualmente condenados a pena de muerte. Según informaciones procedentes de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y de reconciliación nacional CCDHRN, “unos cincuenta presos se encontrarían en cárceles cubanas sentenciados a pena de muerte sin que las protestas sean admitidas para pedir su liberación o en todo caso la revisión de sus casos”.

 

ESTADOS UNIDOS

En 1976 se restablecía la pena de muerte en Estados Unidos fue restablecida gracias a la presión de los Estados sureños luego de haber sido abolida cuatro años antes. Desde este año, treinta y ocho de los cincuenta estados mantienen la pena capital (véase el anexo 2°)

En el 2001, la Corte Suprema de EEUU abolió la pena de muerte para los menores de quince años en su fallo Roper contra Simmons del primero de marzo del 2005. Según Nicole Bacharan, Faut-il avoir peur de l’Amérique ? , (Paris 2005) “Estados Unidos era el único país del mundo junto con China, Irán y Pakistán en ejecutar a criminales menores, parecería que el peso de la opinión publica internacional ha sido muy importante en esta decisión”

También se sostiene que los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene mayor poder disuasorio frente a la delincuencia que otros castigos. El último estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU en 1988 y actualizado en el 2002, llegaba a la siguiente conclusión: «... no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tenga un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior » Retomamos aquí a Roger Hood en The Death Penalty: A World-wide Perspective (Oxford 2002)

Además, un estudio sobre la pena de muerte encomendado por la Secretaria de Justicia, Janet Reno, realizado entre 1995 y 2000, reveló la existencia de un impacto adverso en la población negra (discriminación negativa). Así, demostró Eddie Cóndor Chuquiruna[11] en www.peruprensa.com, que “el veinte por ciento de los ejecutados eran blancos, veintinueve por ciento de hispanos y un cuarenta y ocho por ciento de afro-norteamericanos. Esto demuestra que las minorías, especialmente los afro-descendientes, están sobre representadas en la población de condenados a muerte”.

Pare Ignacio de Ferrara, en una columna publicada en www.aprodeh.org, “Estados Unidos es un país que en muchos aspectos sociales, lo que ellos llaman social issues, es mayoritariamente conservador. A diferencia de buena parte de los europeos, para muchos americanos, el matrimonio entre homosexuales, la eutanasia, la liberalización de ciertas drogas o el aborto, son temas tabú. En esa misma línea, la pena de muerte es aprobada por el 60% de los americanos, según la encuestadora Gallup (…) La corriente abolicionista parece ser todavía muy tímida”.

Segun este comunicado de Amnesty international del 24 de abril del 2003:

“Blancos y negros son víctimas de asesinato casi en igual número en Estados Unidos. Sin embargo, el ochenta por ciento de las más de ochocientas cuarenta personas ejecutadas desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977 habían sido condenadas por asesinatos cuyas víctimas eran blancas.
La mayoría de los asesinatos cometidos en Estados Unidos tiene como protagonistas a asesinos y víctimas de la misma raza. Sin embargo, casi doscientos negros han sido ejecutados por asesinar a víctimas blancas: una cifra quince veces superior a la del número de blancos ejecutados por matar a negros, y al menos dos veces más alta que la de negros ejecutados por matar a otros negros.
Los negros suman un doce por ciento de la población, y sin embargo constituyen más del cuarenta por ciento de los condenados a muerte, y uno de cada tres ejecutados es negro. Estados Unidos pronto ejecutará al que se convertirá en el negro número trescientos, muerto en manos del Estado desde 1977.”

La misma fuente, repudiaba el primero de mayo de 1995, la reinstauración de la pena de muerte en el estado de Nueva York[12], reproduciendo una frase que según dice es el resumen de lo que muchos estadounidenses piensan con respecto a la pena. Esta frase fue una declaración del 7 de marzo de 1995 hecha por Gobernador de Nueva York, George Pataki, el día en que firmó la reinstauración: «Ahora se va a hacer justicia... Éste es un momento solemne porque con este acto se pretende prevenir tragedias, y ya hemos visto demasiadas en el pasado.»

 

FRANCIA

En Noticias traídas por una crónica del diario chileno La Cuarta del 1 de mayo del 2004 leemos que cuarenta y ocho diputados del partido gubernamental francés Unión por una Mayoría Popular (UMP), presentaron una proposición de ley ante la Asamblea Nacional para el restablecimiento de la pena de muerte para los autores de actos de terrorismo. “El texto fue presentado por el grupo de diputados de derecha del partido del Presidente francés, Jacques Chirac, en donde aseguran que Francia, en el interés superior de los Estados, en vínculo estrecho con sus aliados europeos, debe amplificar la lucha antiterrorista y mostrar una firmeza ejemplar". La propuesta, pretendía enmendar la ley de 1981 que puso fin a la pena de muerte en Francia, y se basa en el argumento de que "Francia está en guerra", puesto que hay grupos terroristas que se la han declarado, y que en esas circunstancias es legítimo recurrir a la pena capital, anunció el portavoz del UMP en la emisora de radio "France Info" el 30 de abril del 2004. Los autores de la propuesta aseguran que "en el plano jurídico nada impide que Francia restablezca la pena de muerte que el Parlamento había abolido".

En este sentido, Bernard Anthony, presidente de la Alianza General contra el Racismo y por el Respeto a la Identidad Francesa y Cristiana (AGRIF) se pronuncio a favor de la pena en la revista Café Babel del primero de febrero del 2007 “Hemos creado un comité de apoyo a favor del restablecimiento de la pena de muerte. Yo estoy especialmente sensibilizado por este asunto, porque he conocido a la familia Kegelin[13]. Tal nivel de horror merece el único castigo proporcional en mi opinión: la pena de muerte”. Añade además “Se sabe muy bien que la cadena perpetua no se aplica nunca en los países que han abolido la pena de muerte. Restablecerla permitiría dos cosas: servir como ejemplo y disuadir a los potenciales criminales”.

Por su parte el abogado y ex ministro de Justicia Robert Badinter quien trabajó por la abolición de la pena de muerte expresó en una de sus defensas en la Corte superior del Aube el 29 de septiembre de 1971: “esos hombres, tal como se han revelado, son una forma de desgracia. Uno no se protege de la desgracia matando a los que son sus instrumentos (…) Y si estos hombres son monstruos, entonces en nombre de que justicia hecha para los Hombres y no para los monstruos podríamos practicarles esta eutanasia judicial”. Agregaría antes de culminar diciendo que con ésta pena “una sociedad que se pretenda en estado de legítima defensa, no haría mas que aceptar o consumar su peor derrota”.

Siguiendo este modelo, y para que la iniciativa de los parlamentarios no se repita, en misiva presidencial del 3 de enero del 2006, el Presidente Jacques Chirac hizo parte al Consejo Constitucional de su “intención de inscribir oficialmente la abolición de la pena de muerte en la Constitución” Esta carta intervenía luego de que un fallo del Consejo Constitucional del 13 de octubre del 2005 se pronunciaría sobre la necesidad de una revisión Constitucional para aprobar el segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos que prevé la abolición de la pena de muerte.

Sin embargo, para Alicia Dujovne del diario La Nación del 14 de febrero del 2007, la reinstauración parece haber sido enterrada por un largo tiempo ya que hoy figura en el texto de la Constitución francesa “nadie puede ser condenado a la pena de muerte”, para conmemorar el 25° aniversario de la prohibición de la pena capital en Francia que empalmó con el encuentro de París tuvo por objetivo reunir a todos los abolicionistas del mundo.

 

PARA MAS AMPLITUD SOBRE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA PENA DE MUERTE SIRVASE DIRIJIRSE A LA PORTADA

--------------------------------------------------

[1] En el periodo presidencial de Harry Truman

[2] Siendo Charles Brooks el primer ejecutado mediante inyección letal (Texas 1982). El mismo año del

Protocolo número 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referente a la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz)

[3] A estos se les considera Abolicionistas de hecho por Amnistía Internacional

[4] Estos son los casos de Nepal, Camboya, Turkmenistán, Timor Oriental, Filipinas, Bhután, Azerbaiyán

5] Se habla sobretodo de los recursos y declaraciones de la Federación Internacional de las Ligas de los Derechos Humanos (FIDH) y la Coalición Marroquí Contra la Pena de Muerte (CMCPM).

[6] Que figura en Internet www.fidh.org

[7] Ver en este sentido la visita del especialista en Derechos Humanos e intolerancia religiosa enviado por la ONU, Abelfattah Amor en noviembre de 1994.

[8] Kaoru Okashita de 60 años, ejecutado por el Imperio Japonés el 25 de diciembre del 2006 junto a Yoshie Fujinami de 72 años quien estaba casi invalido y apenas podía permanecer de pie. (fuente: Inter Press Service News Agency, 11 de marzo 2007)

[9] Religión autóctona japonesa

[10] En la region de Alsacia, durante la primavera de 2004, la joven Jeanne-Marie Kegelin fue encontrada muerta en un estanque tras haber sido violada y golpeada. El presunto culpable sería “Pierrot el loco”, un reincidente múltiple. El juicio se llevará a cabo en los próximos meses

[11] Investigador de las áreas de Derechos Humanos y Modernización de los Estados Comisión Andina de Juristas

[12] Luego fue suprimida