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Realidad y derechos humanos

7 observaciones peruanas sobre los argumentos en favor de la pena de muerte

7 observaciones peruanas sobre los argumentos en favor de la pena de muerte

Mejor es advertir al lector desde el inicio. A nivel de contenido aquí no defenderemos a la pena de muerte, sino más bien todo lo contrario. En cuanto al método empleado, la presente nota tiene más una vocación ilustrativa y compilatoria que científica jurídica.

Más de tres cuartas partes de los peruanos creen que la aplicación de pena capital es necesaria en el país. Vayamos entonces a analizar los argumentos siguientes, que son los que mas se explotan, en favor de la pena. Deciendo esto, no solamente basándonos en los diversos artículos de prensa, o en declaraciones políticas, sino también por testimonios ciudadanos.

A) La reimplantación de la pena capital pretende obedecer a una necesidad de reforma institucional

Leamos el argumento del segmento del Poder Legislativo que piensa que se debe de tomar la decisión de aplicar la pena, con esto veremos que lo que se busca en el fondo es una reforma institucional más que matar por doquier. No obstante, observaremos que existen pretensiones anticonstitucionales de estos legisladores y también, que la reforma institucional puede pasar por otros caminos que busquen el cambio estructural viendo el problema en su globalidad y no solo en aplicación de la pena.

En este sentido, la congresista peruana de Unidad Nacional , Lourdes Alcorta, defensora y creadora del proyecto de ley que busca la reintroducción de la pena de muerte para los violadores sexuales sostiene que frente al flagelo fatal que viene sufriendo el país, “hay que tomar alternativas ante este problema”. Según su argumento, esta alternativa es la reimplantación de la pena capital para los violadores. Además, pretende que este proyecto no sería tan simplista, ya que iría acompañado de una serie de medidas como la creación de una sala Ad’Hoc para casos de violación, etc. La Señora Congresista sostiene que para llevar a cabo el procedimiento judicial, primero el presunto autor tiene que confesar, luego, se le tienen que aplicar una serie de tests para saber si es o no el violador, haciendo confianza sobretodo al ADN, sólo luego de tener la seguridad de que es el culpable se le puede condenar. Y para tener mayor certeza del fallo del juez, “estamos hablando de jueces que si no sancionan se les suspende” (BBC Mundo, 10/10/06).
La Congresista cree entonces que esta medida sería importante porque sería un motor de disuasión: “en lo personal si creo que es preventiva y disuasiva, como todo en la vida es disuasivo” (BBC Mundo, 2006). Añade por último, que esta es una pena que se debe de reimplantar ya que las sanciones no se aplican, en el Perú.

Sin embargo, en su discurso pro-pena de muerte, Alcorta critica a los jueces por sus fallos que tilda de complacientes, y dice que “no tienen la actitud de enfrentar el tema” porque la situación se ha banalizado demasiado. Lo propio ha hecho en su ocasión el Congresista del APRA Aurelio Pastor , quien se ha mostrado a favor de una lista en la cual se publiquen los nombres de los jueces que no han sentenciado a presuntos violadores sexuales de menores.
Es en este punto en el cual “los padres de la patria” no han demostrado mucha cautela con lo que dicen, ya que no han respetado ni la separación de Poderes que caracteriza a una República y que garantiza el Estado de Derecho, ni la Constitución Política del Perú, en su Capitulo VII sobre el Poder Judicial donde expresa “ninguna autoridad… puede interferir en el ejercicio de sus funciones” (articulo 139°-2). Se puede interpretar incluso, que este tipo de intervenciones sin fundamento son contrarias al ejercicio del derecho de opinión, porque abusan de este. Es pues muy delicado defender un tipo de lista opresora y acusadora hacia los jueces, sobretodo si se es legislador, ya que sus altas funciones de Estado son incompatibles con todo tipo de intervencionismo (directa o indirecta como es el caso) hacia otros poderes Estatales. Creemos, en este sentido, que sí hay reformas institucionales que se deben de hacer (como explicaremos más adelante), pero que éstas no pasan por un aumento de la presión hacia los jueces.
Es así, como prolongando este argumento, podemos determinar que la primera reforma que se debe de ejecutar, en este sentido, es el respeto estricto de la Constitución. Esto implica, por un lado, que los legisladores no intervengan, ni presionen al cuerpo judicial. E implica, por otro lado, que se respeten los textos constitucionales que darían mas “fuerza de ataque” al Poder Judicial. Nos referimos aquí a “la obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos sea requerida” (Constitución peruana, art.139°-18). Esta colaboración, se entiende para muchos como excepcional, pero en este caso tan grave y de “tal flagelo” como lo enuncia la Congresista Alcorta, una interpretación diferente se debe de exigir para con este artículo.


Ahora bien, imaginemos que esta reforma tuviera el visto bueno ¿esto qué implica? Implica en primer lugar, que el Gobierno central ya no tendría sólo el deber, sino que tendría la obligación de acordar fondos consecuentes al Poder Judicial (PJ). Además de eventuales fondos excepcionales, si se requiere, debido a la situación extraordinaria que se atraviesa. En cuanto a los presupuestos acordados al PJ, nos damos cuenta que el déficit es alarmante. En este sentido el ex presidente del Poder Judicial, Dr. Hugo Sivina Hurtado, clamó, en diversas ocasiones y discursos el desahucio económico con el que se tiene al PJ. El ex presidente de este poder del Estado, reclamó apoyo a la reforma de la administración de justicia pero sin conseguir mayor apoyo del Gobierno. De este modo, el investigador de la Comisión Andina de Juristas, Raúl Mendoza Canepa, piensa que el presupuesto de la justicia peruana es relativamente bajo en comparación con otros países de la región . Por ello, conciente de la grave situación del Poder Judicial y del peligro que esto representa para la estabilidad del país, el doctor Hugo Sivina planteó en su discurso ante la comisión de justicia y Derechos Humanos del congreso peruano lo siguiente:

“Debo expresar, entonces, que la innovación que pretendemos realizar en el Poder Judicial se sostiene en tres principios fundamentales (tema que ya ha sido expuesto en otros auditorios) y que los resumo a continuación:
- Principio de Independencia.- Principio de raigambre constitucional, según el cual sostenemos nuestro apego inquebrantable a la opción de salvaguardar la autonomía institucional e independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.
- Principio de Eficiencia.- Este principio nos exige ser exigentes en el logro de los objetivos institucionales propuestos, de encaminarnos hacia la modernización administrativa y del despacho judicial dentro del marco de un costo razonable en su implementación.
- Principio de Transparencia.- Según el cual los actos que realizamos todos los integrantes de la judicatura se encuentran sujetos al escrutinio público de la ciudadanía, con las formas y mediante los procedimientos establecidos en la ley. Advertirán que el enunciado y puesta en práctica de este principio es una clara señal del rechazo a la “cultura del secreto” y a toda forma de corrupción al interior del aparato judicial.”
(Lima, 27/08/03)


Estas son pues las tres proposiciones que creemos fundamentales para reformar el sistema judicial en el Perú. Aquí el Dr. Sivina llama a la lucha anticorrupción (transparencia) para que la confianza vuelva desde el ciudadano hacia su institución.
Llama también a la eficiencia, que no tendrá lugar sin un presupuesto consecuente con las necesidades del país (que son muchas) y con las circunstancias excepcionales ya expuestas aquí.
Por último, se llama a la Independencia, no sólo para asegurar un respeto estricto de la Carta Magna, sino también para que otros Poderes del Estado no deslegitimen (como lo han venido haciendo fácilmente) las acciones del PJ.
Por ello, tenemos la íntima convicción, de que los forcejeos no deben de tener lugar entre el Poder Judicial y el Legislativo, y que las reformas que deben de aplicarse son internas al Poder Ejecutivo quien debe de facilitar fondos del Ministerio de Economía y Finanzas en beneficio de una prioridad nacional .
Finalmente podemos pensar que la pena capital no sería más que una simple respuesta a la crisis que vive el sistema judicial peruano. Revelando únicamente sus límites y debilidades, ya que la pena no se ataca a una reforma de fondo sino que sólo penaliza fuertemente una acción delictuosa. Lo que termina por dejar sin cura al mecanismo judicial enfermo.

B) La pena capital pretende responder a una razón de justicia

En esta sección apreciaremos algunos conceptos filosóficos pero también algunos otros religiosos. Aclaramos, que no es por este hecho que no mantengamos, desde aquí, una visión secular del tema de la pena de muerte. Pero deseamos analizar estos argumentos ya que la sociedad peruana es muy católica y por ello las ideas que emanan de la Iglesia son muy escuchadas .

1) La teoría de justicia absoluta y su no adecuación con el Estado moderno

Esta idea se sustenta, por un lado, en las teorías absolutas de la pena cuya máxima era “la pena justa” o punitur quia peccatum est. Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los Hombres. Esto quiere decir que cada Hombre construye su destino libremente, y que en esa construcción libre puede optar por cometer un delito. Pero luego de cometer el delito, el Hombre deja de ser libre, porque está obligado de retribuir la pena ocasionada con una pena equivalente para estar en simetría. No obstante, como refiere Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Es por esta razón, que imaginamos mal como la adición de un mal con otro mal pueden dar como resultado un bien.
Desde un punto de vista más jurídico, el profesor español Mir Puig sostiene razonablemente que la realización de la justicia absoluta sobre la tierra no es propia de un Estado moderno, puesto que el Estado mantiene presente, desde las revoluciones , una clara distinción e independencia entre el Derecho, la moral y la religión. Esto va ligado a la separación del Estado y de la Iglesia , porque las penas son dichas en nombre del pueblo y mas no de un dios. En este sentido, el articulo 50° de la Constitución peruana señala: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú…”

2) El conflicto entre los argumentos religiosos sobre la pena

Por otro lado, en el Antiguo testamento encontramos esta famosa ley del Talión de la que muchos de los defensores de la pena de muerte quieren desligarse por el concepto cultural negativo que se tiene para con esa frase. Aunque no quieran que se les aplique, el argumento que ve justicia en la pena de muerte tiene muchas posibilidades de estar ligado a la ley del Talión. Esta ley nos dice: “Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente”. Pero como apunta Albert Camus, se trata de un sentimiento particularmente violento, más no de un principio. El Talión, señala Camus, pertenece al orden de la naturaleza y del instinto. Por ende, si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley (creación humana también) debe de corregirla pero no imitar o repetir tal naturaleza basándose en el sentimiento respaldado por el Talión.
No obstante, en la línea defensiva de la justicia absoluta, el Congresista Wilder Ruiz, afirma que hay un sustento doctrinal en la Iglesia Católica que reconoce que "en algunos casos procede la pena de muerte, cuando hay una autoridad legítimamente constituida y cuando la condena se amerita por el daño ocasionado” . Sin embargo, el concepto de justicia absoluta y el Talión entran en conflicto con otros dogmas de la religión como son, el amor al prójimo, el perdón, y sobretodo el quinto mandamiento “no matarás”.
Pero aun así creamos, que la pena de muerte es positiva para la sociedad y asumamos nuestro deseo de venganza hacia el que generó la pena, no podemos suponer las intenciones que no pueden ser demostradas. En algunos casos es posible que la víctima (si pudiera expresarse) no pida la venganza sino el perdón. Entonces, ¿podemos concluir que todas las victimas quieren ser vengadas? Supondremos que esta respuesta es negativa teniendo en cuenta el sólo ejemplo del fallecido Papa Juan Pablo II quien perdonó al que atentó contra su vida, el 13 de mayo de 1981.

3) Breve presentación de la teoría del intercambio de castigos

En esta sección, cabe recordar también la teoría del intercambio del estadounidense George Homans, en la cual nos dice que “cuanto más golpea uno más golpea el otro”. (El grupo humano, 1969) Esto es hacernos justicia utilizando la violencia en escalada, pues resulta satisfactorio “lastimar a quien nos lastima”. Según apunta Homans, quizás bajo el supuesto de la realización de la justicia se esconda el placer. Esto se debería justamente a un intercambio de castigos.

C) Se cree que esto concluye la catarsis de la víctima

Luego de haber estado presente profesionalmente en ejecuciones, Manuel Jesús Orbegoso, experimentado periodista peruano nos cuenta en una entrevista, que “mucha gente se satisface viendo la muerte de otro…” (La República p.20, 13/8/06). En este sentido, el castigo que se da matando al que provocó el daño puede esconder una satisfacción y/o una necesidad de catarsis.
La definición que figura en la Enciclopedia nos dice que la catarsis es un “término que se usa en psicología para referirse a la liberación terapéutica de las emociones que causan tensión o ansiedad” (Encarta ®, 2006). Esta exteriorización de las experiencias permitió a los pacientes de Sigmund Freud de liberar tensiones, reduciendo los síntomas de sus neurosis. A este método Freud lo llamó “terapia catártica”.
Así, en cierto modo, los circos romanos en donde se ejecutaban cruelmente a los cristianos o a los negros africanos, tenían algo que ver con esta catarsis, ya que los asistentes podían expresar su odio, ira, venganza y todos esos sentimientos almacenados inconcientemente.
Por ello, Freud sostiene que el proceso de la catarsis siempre supone traer a nivel consciente las emociones reprimidas. Hablar de los sentimientos perturbadores y de los sucesos conflictivos puede producir una relajación superficial, pero sólo la catarsis conseguida a través de alguna forma de terapia estructurada permite la eliminación duradera de la ansiedad.
Ahora bien, luego de haber sufrido una forma de violencia que ésta sea directa o indirecta, se suelen provocar daños que quedan almacenados en nuestro subconsciente y que pueden ser exteriorizados hablando de nuestros sentimientos. Esto puede darse durante un proceso penal, si el caso lo requiere. Acordémonos que es también una de las funciones del proceso penal, la de contar todo lo ocurrido sin que queden puntos oscuros.
Pero si seguimos el análisis de Freud, esto solamente provoca una relajación superficial. Ya que sólo una terapia estructurada, eso significa un seguimiento psicológico a veces muy largo, puede eliminar durablemente esta ansiedad causada por la violencia.

Podríamos decir entonces, que ni el hecho de contar su historia, ni un proceso penal ejemplar, ni siquiera la pena de muerte van a provocar la catarsis deseada para ser liberado de la ansiedad. A lo sumo, se lograría una relajación superficial, y temporal. En conclusión, la única solución para reparar el daño psicológico sería entonces la terapia estructurada.

D) ¿Matar como carácter preventivo del delito?

1) Una prevención que sólo sería teórica, pero insegura en la práctica

Ningún estudio de los múltiples que se han hecho al respecto para legitimar la pena de muerte ha demostrado rotundamente, que la pena cumpla una función disuasiva o de intimidación sobre los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si tal fuese el caso, ya no existirían los delitos en los países “retensionistas” de la pena.
La instauración de la pena capital podría disuadir a un delincuente es cierto, porque este sería un fenómeno mediático muy fuerte en el país que alcanzaría a gran parte de la población y que por un tiempo al menos podría frenar la comisión de este tipo de delitos. La congresista Acorta (que ya hemos citado anteriormente) afirma con respecto a la disuasión que “el violador sabe perfectamente que si hace un acto como la violación (…) sabe que se condena a (…) muerte”. Esto significa que la Congresista no sólo cree que el delito es un acto racional, en los que se evalúan costes y beneficios antes del acto. Sino que también se rehúsa a creer en la inteligencia o ignorancia del individuo. Ya que este último puede no tener conocimiento de la ley y delinquir, o incluso conocer la pena que corresponde al acto que va a consumar pero delinque creyendo que no lo van a descubrir, que va a salir bien en el proceso penal…

2) ¿Alguna medida puede ser preventiva contra el terrorismo?

Basándonos en este idea de prevención, sería iluso de pensar que el terrorista senderista convencido de sus ideas extremistas va a deponer las armas sólo porque el Estado le impondría la pena capital. Imaginamos mal a un fanático, que no cree en nuestro sistema Republicano, acomodándose a una ley que proviene del sistema que él mismo combate. ¿No generaría esto el efecto contrario? ¿El subversivo no lucharía con más arraigo aun, sabiendo que el sistema ha radicalizado sus posiciones? E incluso basándonos en un concepto de violencia en espiral, no sería vano imaginarnos lo que ocurriría si un terrorista fuese sentenciado a muerte, esto podría conllevar a que este acto se copie; Con más posibilidades (según la Historia peruana) de ser llevado a cabo en el marco de un “juicio popular” en provincia, cerca de donde radican las ramas terroristas.
De hecho, según la Coalición nacional para la Abolición de la Pena de Muerte de Estados Unidos, nunca y en ninguna parte del mundo la amenaza de pena de muerte ha sido preventiva con respecto al terrorismo o al crimen político. Añaden incluso que “si hay un tipo de hombre o mujer al que la amenaza de la pena de muerte no sabe hacer retroceder es el terrorista, pues frecuentemente arriesga su vida en… aras de su "causa" como en el caso de los terroristas suicidas” .
Con mas perspectiva de progreso, tomemos ejemplo de cómo se combatió el terrorismo en el Perú en los años noventa, reduciéndose el número de terroristas de miles en todo el país (a pesar de ser un sistema organizado, con estructuras políticas y de lucha definidas y repartidas por todo el país) a sólo un par de cientos que agonizan entre los valles cocaleros que ya hemos denominado.

3) El argumento pretencioso de la disuasión hacia los enfermos mentales

La doctora Virginia Bustamante Moscoso, señala que aunque según el Código de Hammurabi (conocido como el más antiguo del mundo) se disponía la pena de muerte para los violadores de menores de edad. Esta pena no puede ser considerada como preventiva porque “el que va a violar a un niño o a una niña, no piensa, no analiza, no razona. El impulso aprendido es más poderoso que toda razón o fuerza” aclara Bustamante (La República p.4, 15/08/06). Se comprende esto si se tiene en cuenta, como lo dicen incluso hasta los defensores de la pena capital, que muchos violadores son “enfermos”. Evidentemente que muchos de ellos son enfermos y por ello se les puede curar. Pero también porque son enfermos no se les puede disuadir de no cometer estos actos, ya que una enfermedad no entiende de reglas ni de marcos legales. Decimos esto, porque desde esta tribuna, podemos afirmar conocer a los enfermos mentales (con diversas patologías) por haber trabajado con ellos vigilándolos y asistiéndolos en la vida cotidiana. Por esto, y en el afán de ser más concreto en este argumento, vamos a poner ejemplos de enfermedades a las cuales parecería iluso de aplicar una pena. Primer caso: la sentencia a pagar una multa por robo dirigida hacia un cleptómano. Segundo caso: la sentencia a prisión de un pirómano por haber quemado una casa. ¿Por qué nos parece ridículo esto? Quizás porque en estos casos las sentencias no sirven de nada, ya que el problema no es ético o moral pero más bien psicológico o patológico. Y entonces, a forciori una radicalización de las penas no vendría a resolver ninguno de estos ejemplos. Lo mismo sucedería entre el violador enfermizo y la pena de muerte, ésta no cambiaría en nada su enfermedad y el problema no sería resuelto a largo plazo.
La única solución que se daría con esta pena es la eliminación de estos “enfermos” de la sociedad. Pero este ya no es un tema de prevención, es más bien un tema de exterminación clasista.

E) El argumento sentimental: Los crimenes odiosos (terrorismo y abuso sexual)

Si con la pena capital se quisiera comenzar una exterminación clasista, entonces revivamos a Adolf Hitler o elevémosle un monumento en la Plaza Mayor de Lima para que todos los argumentos estén claros de una buena vez. Pero aquí, creemos que de esto no se trata. Una breve explicación de lo que fue el régimen nazi bastaría para saber que además de los judíos, testigos de Jehová, gitanos, comunistas y otros, la estructura nazi exterminaba también a los enfermos (llámense deficientes mentales, o enfermos sexuales, cleptómanos, pirómanos) y todos a los que Hitler consideraba como débiles para la raza aria. Eran considerados como débiles por la pura enfermedad y frente a una sociedad “sana”, ya que esta enfermedad necesitaba de ayuda. Hitler consideraba que la mejor ayuda que se podía dar por el bien de la evolución de la raza y de la sociedad era matarlos. Con esto no queremos decir que la pena de muerte sea una medida hitleriana, no llegaremos tan lejos, pero se puede considerar como una medida que responde a una cierta eugenesia.
En este sentido la eugenesia va contra todo tipo de tolerancia en la sociedad en beneficio de una raza más competitiva. Para llegar a esta meta existe una selección natural (concepto darwinista). Pero también, se puede acelerar el proceso impidiendo que humanos considerados como mas débiles se reproduzcan o simplemente exterminarlos. Fue así como entre 1911 y 1930, se aprobaron en Estados Unidos leyes de esterilización dirigidas a diversos “inadaptados” sociales: retrasados mentales, criminales y enfermos mentales. Y aunque luego de la Segunda Guerra Mundial la actitud de los países cambió con respecto a la eugenesia, Canadá y Suecia, mantuvieron programas eugenésicos a gran escala, incluyendo la esterilización forzosa de individuos con problemas mentales
La eugenesia ha sido criticada por razones éticas, y de Derechos Humanos pero también porque se quiere ser más eficaz que la naturaleza, lo cual es imposible ya que no se puede exterminar a todos los elementos que se consideran como “indeseables en la sociedad”. Esto porque siempre habrán nuevos indeseables ante los ojos de la sociedad reconocida como normal, y se les expulsará (lejos de la vista) como para con los leprosos, o se les matará como lo hizo Hitler. Un ejemplo se impone aquí para no ser malinterpretado. Digamos que la pena de muerte contra los violadores entra en aplicación en Perú: ¿Es por ello que estos “indeseables” dejan de existir? La respuesta es evidente, siguen existiendo, y lo peor es que quizás seguirán existiendo como en casi toda sociedad de esta época. Es un comportamiento que se da por factores que la pena de muerte no resuelve y que vemos en el artículo siguiente. Pero que responden o a una enfermedad psicológica, o a factores de violencia estructural de los cuales los violadores son los conductores.
Con respecto a los terroristas el problema es un poco distinto que con los violadores. Veamos, que no se les puede calificar a todos igual, porque sus roles y su participación en la máquina del terror varía. Por un lado, están los cabecillas o rama intelectual, si se puede llamar así genéricamente, son ideólogos, supuestos creadores de filosofía y pensamiento contestatario. Con respecto a estos fundadores de la doctrina asesina, y por ende motores de muerte ¿Qué resolvería la pena capital? Efectivamente se eliminan a estos “indeseables”, pero ¿Quién se va a ocupar de matar a la verdadera doctrina asesina? ¿Quién será capaz de matar al mal? En este sentido, se pueden quemar todos los libros rojos de sendero luminoso, eliminar todas las propagandas del MRTA, borrar de la faz de la tierra a todos los terroristas peruanos... Pero esto no ampara a nadie de los conceptos del mal que continuarán a existir.
Por ende, sería una falacia hacernos creer que con la pena capital limpiamos nuestro mundo del mal que nos rodea. A lo sumo, caemos en una idea demagógica, que nos vende un mundo utópico diciéndonos: ¡Con la pena de muerte el mal muere y sólo el bien y los buenos quedamos!
Ahora bien, tampoco se trata de resignarnos a vivir con el mal aquí, porque en ese caso, un mundo de perdición y anarquía nos esperaría. Entonces, no es porque el mal exista desde siempre, que significa que tenemos que aceptarlo como tal . Hay que tratar de eliminarlo, pero no sacrificando vidas por una meta utópica. Llegando a este punto, lo que nos inquieta justamente aquí es que: Si la meta es un mundo sin mal, lo cual es inalcanzable, entonces la pena de muerte se perpetuará por una causa sin fin.

F) El argumento femenino en cuanto a la pena de muerte aplicada hacia los violadores sexuales

A pesar de existir excepciones que vienen a confirmar “la regla”, se tiene entendido que la mayoría de las violaciones sexuales tienen como presa a las mujeres (independientemente de los menores). Este es un hecho social que tenemos que afrontar y combatir en nuestra sociedad, y que existe, independientemente de la cultura a la que pertenezcamos, del nivel social que tengamos o de nuestra edad. La violación, es una forma de violencia directa en una de sus formas más salvajes. No sólo por los daños físicos recibidos (daños vaginales, golpes…) pero también por las secuelas morales que se almacenan en el subconsciente. De igual modo, los niños violados sufren en gran número de esta enfermedad social, lo cual da a estos dos grupos de personas una legitimidad para expresarse y encontrar una solución a este tipo de violencia.
Pero sabiendo que vivimos en una sociedad donde las leyes deben de primar y que en el Perú no debe de existir discriminación de “origen, raza, sexo…” (Constitución peruana, art. 2°) entonces la discusión sobre las penas que deben de ser aplicadas hacia los violadores sexuales debe de ser abiertamente hecha por todos sin discriminación de género. El detalle está justamente en que estamos aquí en una típica encrucijada entre lo moral y lo jurídico, y allí hay un problema de comprensión social porque no se entiende que si moralmente existe una prioridad femenina, jurídicamente no hay prioridades de voz ni voto en ningún asunto nacional. Es justamente de esto que se trata aquí: de penas, de leyes y de reforma judicial. Y por ello, aquí nadie tiene la prioridad para expresarse.
Ahora bien, prosigamos con nuestro tema y observemos algunos argumentos emitidos con énfasis en la causa femenina. Ante todo, tomemos en cuenta que estos vienen a tallar luego de haber sabido que el 92% de las peruanas estaban a favor de la pena de muerte. Es así, como algunas de las mujeres allegadas al Presidente de la República salieron hacia las tribunas a defender la pena capital, pero desde un punto de vista puramente femenino. La señora Pilar Nores, esposa del Presidente de la República, sin el afán de dividir para vencer, hace callar a sus detractores diciendo (a los congresistas García Belaúnde y Carlos Bruce contrarios a la pena) “Ellos son varones y no lo consideran un tema prioritario yo soy mujer y madre…” Por su parte la Presidenta del Congreso, Mercedes Cabanillas, sostuvo, en la misma emisora radial, que “como madre y mujer“ estaba de acuerdo con la pena de muerte. Las dos damas añadieron respectivamente que los violadores “son personas anormales que no tienen la posibilidad de cambiar” y que estos delincuentes son “animales” aclarando por si no se entendió, que ellos “no son personas” (RPP, 10/8/06).
Por otro lado, hay que recalcar que otras damas salieron a defender la posición contraria sin que predomine esta división de género en un asunto nacional, por ejemplo, la ex candidata presidencial Susana Villarán, dijo preferir la educación preventiva en vez de usar la pena de muerte como respuesta al delito de violación. Sin referirse para ello a su calidad de mujer o de madre de familia (RPP, 12/8/06).
En este punto, podemos dejar el tema femenino de lado porque por absoluta lógica no se puede asimilar a todas las mujeres a un argumento.

G) Una necesidad imperativa para aumentar la aprobación del gobierno que prona dicha pena (el caso de Alan García)

Para algunos fanáticos de la estabilidad presidencial podría ser quizás mas importante el hecho de tener un poder ejecutivo respaldado por la mayoría de los ciudadanos aun así tuviera que aprobarse la pena de muerte. Pero no creemos aquí en el fanatismo presidencial. Podríamos pensar más bien, como lo comentábamos en la introducción, que este gobierno necesita congraciarse con todas las voces del pueblo. Y que esta es una buena manera para hacerlo. Aunque en realidad es una manera que entra en contradicción con la idea del plan de gobierno de García “pacificar la zonas donde opera el terrorismo mediante la acción política y métodos no violentos” (Cátedra Perú p.8, 07/05/06). Hasta parece mentira que el propio plan de gobierno de Alan García haya expuesto eso en su debido momento. Pero en lugar de concentrarnos en los disparates políticos del señor Presidente, concentrémonos más en la necesidad de esta pena para el gobierno.

Por un lado sabemos que luego de la elecciones el Perú estaba dividido ideológicamente, y que muchos peruanos hubieran hecho lo imposible para que no regresara el Presidente que los humilló en los años ochenta . Pero esto ocurrió, de manera tal que García ahora tenía que componer con los siete millones de peruanos que votaron por él , de los cuales se puede estimar que la mitad no votaron por sus ideas, pero mas bien contra el nacionalismo de Humala . Lo cual daría a García sólo una legitimidad de alrededor del 30% solamente. Esto justamente coincide con el voto obtenido por García en la primera vuelta , porque es efectivamente en este primer escrutinio donde se afirma o no la compatibilidad real entre un candidato y sus electores.
Por otro lado, se puede afirmar que García esta pasando por una crisis de aprobación anunciada desde su elección, ya que es bien conocido que luego de las elecciones y las fiestas democráticas, las desilusiones del desempleo y la vida cotidiana retoman el paso a los fanatismos pre-electorales. Afirmando esto, nos referimos a sus promesas de campaña olvidadas, proyectos grandilocuentes de los que ya ni se habla . Podemos creer entonces que la pena de muerte es la promesa de campaña más fácil de concretizar. En primer lugar, porque la negociación se anunciaba mas simple para su instauración. En segundo lugar, porque no hay riesgos económicos mayores en esta decisión (a diferencia de las decisiones tomadas en su anterior período). Y en tercer lugar, porque cumplir una promesa tan popular lo llevaría rápido hacia la cúspide de aprobaciones. Y de esta manera, quizás, se sortearían los bajos índices de aprobación post-electorales anunciados.

3 comentarios

daniela salas castro -

Buen dia, por favor necesito la bibliografia y mas fundamentacion a favor de la pena de muerte para una investigacion universitaria, agradezco su atencion.

pamela cardenas cerna -

buenos dias, yo nesecito mayor informacion de este tema , por que tendre un debate acerca de la pena de muerte

Araceli Alonso Carreon -

Tengo un debate en el cual estare a favor de la pena de muerte por lo que les solicito apoyo pues me interesa por este motivo recibir tanto argumentos a favor e informacion.
Gracias por la atencion

Que tengan unexcelente dia