La Mejor acción en favor de los derechos humanos es reestructurar a los derechos humanos
No hace falta ser juristas para sentirlo o para saberlo: los derechos humanos están en crisis y por ello, el instrumento que debería de defender a los más débiles, termina sirviendo de arma jurídica a favor de los victimarios, a favor de los más fuertes.
Las críticas globales en torno a los derechos humanos se focalizan en su carácter universalista (ya que muchos pueblos no se sienten representados por estos derechos) o al hecho de que existan jerarquías entre los derechos que allí están expuestos. Creo que de estas dos críticas básicas y generales, surgen muchas de las carencias y errores de los derechos humanos.
En ese sentido, sabemos todos que existen textos a los cuales se les debe un respeto imperativo en el campo internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos es un ejemplo. O a nivel interno, el reconocimiento supremo de los Estados dentro de sus Constituciones, donde se comprometen a garantizar el respeto de las libertades, de la propiedad privada, de los derechos sociales, de los derechos ambientales. Pero todas esas declaraciones, ciertamente negociadas, firmadas, ratificadas y en ciertos casos, promulgadas, son al fin y al cabo eso, simples declaraciones. Es decir afirmaciones, reconocimientos teóricos pero que se distancian de la práctica. Así por ejemplo, existe el derecho a la vivienda en Francia o en Venezuela, pero existen familias que, por falta de recursos económicos, en este instante, en esos países, duermen el la calle cada noche. También, se declara en las Constituciones del Perú o de Honduras que nadie puede ser arrestado sin razón por parte de la fuerza pública, pero ¿quién no tiene miedo que eso le suceda en Perú o en Honduras sabiendo que las normas se respetan solo opcionalmente en esos países? Es justamente allí cuando observamos que el alcance de respeto de los derechos humanos es limitado.
Nadie cree ya en esa utopía que trata de enunciar que los derechos humanos existentes en los tratados internacionales y en las Constituciones nacionales son respetados cabalmente por los Estados y por los agentes de la administración.
La falta reconocimiento y de exigibilidad de los derechos humanos
El problema radica en que muchos de los tratados internacionales no están incluidos dentro del derecho interno de cada Estado (Estados Unidos por ejemplo, ha firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos pero no la reconoce los jueces estadounidenses no pueden referirse a este texto por que no se han activa los mecanismos jurídicos para insertar a esta Declaración dentro del derecho interno de los EEUU). Sin embargo, allí no termina el problema, también, cuando el reconocimiento de los Tratados internaciones en materia de derechos humaos sea efectivo, se debe de poder exigir judicialmente estos derechos. Es decir que, ya que existen, y no se aplican o se han violado, entonces puedo reclamarlos. Es lo que Amnistía Internacional asocia con la justiciabilidad de los derechos humanos.
No obstante, es problema de esos derechos no termina allí, ya que en el camino para rendir exigibles a los derechos humanos se tiene que determinar que derechos humanos van a ser exigibles y en que medida. Esto dicho sea de paso, es una tarea muy difícil desde el punto de vista sociopolítico, porque si todos podemos esta de acuerdo con el hecho de dar importancia a los derechos humanos, la idea de escoger algunos que van a tener más importancia que otros no haría más que dividir a la población entre los que pugnan por los derechos de los pobres, y otros que luchan por los derechos de los propietarios u otros que se interesan más en las libertades, etc. Así, constatamos que actualmente, si bien no se está aún en la etapa de exigibilidad de todos los derechos humanos, ya existe un inicio de exigibilidad.
En ese sentido, los derechos ligados a la propiedad privada, no solo están enunciados como derechos supremos, sino que además están garantizados como derechos fundamentales por procedimientos de derecho que impiden que se expropie sin compensación o que se usurpe el bien ajeno. Del mismo modo, las libertades están garantizadas -en cierta medida- por sendos habeas corpus, habeas data u otros mecanismos de tutela constitucional. No obstante, el derecho a la alimentación o a la salud (por citar solo dos casos) no pueden en ningún caso ser objeto de una protección directa por parte del juez interno o internacional. Es decir, que los derechos sociales (salud, educación, alimentación, trabajo, vivienda, vestido, agua, etc.) no son exigibles actualmente. Frente a tal problemática, existen muy pocas preocupaciones al interior de la doctrina jurídica para cambiar este panorama. Solo algunos como los profesores argentinos Víctor Abramovich y Christian Courtis en su libro Los derechos sociales como derechos exigibles, Trotta, 2002, tratan de proponer vías de salida a tal problema.
Los derechos humanos no son humanos sin los derechos sociales
Esta falta de exigibilidad de los derechos sociales, es más que un tema jurídico, es un tema pluridisciplinario que nos concierne directamente o todos, ya que es posible que allí radique el foco de la pobreza, de la desigualdad y de la injusticia social. Así, pues, los derechos humanos, estando privados de una parte de su sustancia, no garantizan actualmente los recursos más básicos para los seres humanos que más sufren de necesidades básicas insatisfechas.
No es de extrañarse entonces que los derechos humanos sean ignorados por los mal-llamados pobres, o percibidos como derechos de los ricos, por los países “en vías de desarrollo”.
Lo que sucede es que hemos venido creyendo desde la Revolución Francesa (1789), pasando la creación de la ONU (1945), por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), los Pactos internaciones de derechos humanos (1966), las mejoras “constitucionales en nuestros países” y terminando con le famoso eslogan del change de Barack Obama (2008), que los derechos humanos favorecen a todos los humanos cuando eso es cierto solo desde el punto de vista teórico más no en la práctica.
En ese sentido, los derechos humanos tal como los conocemos hoy no son más que los derechos de aquellos que poseen las cualidades necesarias para reclamar los derechos expuestos en tales textos. Así, como ya dejamos claro, los derechos humanos que pueden ser exigibles no son más que un puñado. Tomemos con ejemplo al derecho a la propiedad privada. Sin tener nada en contra de este derecho humano, constatamos que como condición sine qua non para reclamarlo:
1. que se debe de ser propietario, es decir se debe de tener un capital (lo cuál implica no ser rotundamente pobre)
2. que para ser propietario debo de comprender lo que significa ser propietario (es decir que el concepto de propiedad privada debe de existir dentro de la cultura de mi sociedad).
En ese sentido, los que pueden reclamar ese derecho humano son, por un lado, los que no son tan pobres como para no tener propiedad alguna y, por otro lado, los que cultivan la idea de propiedad privada dentro del funcionamiento de su cultura. Por el contrario, los que no pueden reclamar este derecho son los que no tienen propiedad (tal vez por estar empobrecidos) y los que aplican el sistema de propiedad colectiva o de ausencia de propiedad (es decir indígenas, comunidades autóctonas, etc.). Por tal razón, se puede afirmar que el derecho a la propiedad es un derecho que solo favorece a un segmento de la población y no a toda la especie humana como inicialmente se intenta hacernos creer. Lo mismo podemos decir de la libertad de empresa (para lo cual se requiere no ser pobre) o de la libertad de matrimonio (para lo cual se necesita conocer y aceptar al elemento cultural del matrimonio). Así, atrevidamente, para evitar tanta teoría, podemos asociar los derechos humanos con los derechos burgueses. Es decir que no son privilegios, porque no se está otorgando nada a una clase de personas como sucedía en la época de la Francia prerrevolucionaria. Sino que más bien son un conjunto de normas que favorecen un sistema que beneficia a un segmento de la población mundial.
Por ello, la propiedad privada la libertad de empresa, la libertad de movimiento, la libertad de asociación, etc. Sientan las bases para establecer y desarrollar lo que se conoce como el mercado. Los derechos humanos, dan la seguridad necesaria para que el sistema del mercado progrese y garantiza a todos los participantes del modelo que sus negocios y ganancias estarán a buen recaudo. Ciertamente, algunos de los derechos humanos exigibles favorecen a los que no son ricos (al microempresario por ejemplo), pero solo en cierta medida y únicamente con la meta de disfrazar el hecho de que son los derechos humanos actualmente exigibles son los derechos de los que más tienen. Para que este sistema cambie y realmente se produzca el denominado change a favor de los que no son ricos, se necesita reconceptualizar a los derechos humanos
La reforma de los derechos humanos y la inclusión de los ausentes
No hace falta ser doctor en lógica para darse cuenta que si Europa, Estados Unidos, Japón y otros focos geográficos viven en la abundancia es gracias a la extracción de los recursos y a explotación de la mano de obra barata existente en los países del Sur. Así pues se leen en las páginas del uruguayo Eduardo Galeano, Las venas abiertas de América latina, Editores Siglo XXI, 1994, los detalles por los cuales se afirma que la pobreza radica en el hecho de que el Norte viva a costas del Sur.
En ese sentido, los derechos humanos, siendo en su forma actual de inspiración occidental, europea (René Cassin) y estadounidense (Eleanor Roosevelt), no toman en cuenta las necesidades las necesidades ni las costumbres del Sur. Es decir que no favorecen a los pobres ni incluyen derechos provenientes de otras latitudes del mismo modo que se intenta universalizar valores propios de Occidente. La necesidad de reforma es en ese sentido imperativa ya que los derechos humanos tal como los concebimos hoy no garantizan los bienes mínimos indispensables para los más necesitados y por que a muchos pueblos se les imponen valores y conceptos que lejos de favorecerlos los violentan estructuralmente.
Así, el portugués Bonaventura de Souza sostuvo en su ponencia del XXXV Congreso de la FIDH, Quito, 2004, que el gran problema de derechos humanos no es la pobreza sino el modelo que lleva a la pobreza (lógica del mercado economía capitalista). Por tanto el Sur no es responsable de la crisis en materia de derechos humanos sino el Norte (que crea y dirige el modelo económico y político dominante) y no al revés como se nos hace creer. Por tal razón es el Sur quién debe de participar en la reconceptualización de los derechos humanos, porque para resolver los problemas del Sur, es el Sur, y no el Norte, quién debe de proponer las soluciones.
En tal sentido, no solo un puñado de privilegiados occidentales (u occidentalizados) deben de participar en la construcción de los derechos humanos, sino más bien todos los que así lo deseen bajo un proceso lento pero democrático, multicultural y abierto. Solo si tal reconstrucción se realizare, se podría hablar de derechos universales puesto que todos los pueblos (occidentales e indígenas) contribuirían a su construcción respetando así particularidades o cosmovisiones propias a cada cultura. En otras palabras, sería este el fin del dominio del monopolio etnocentrista de los derechos humanos para dejar paso a los derechos humanos universales. Por otro lado, si los derechos humanos se reconceptualizan desde una visión de Sur, esto implica que participen segmentos de la población mundial que necesitan de los derechos humanos para paliar al hambre o a necesidades básicas insatisfechas. En ese sentido es muy probable que no se creen nuevos derechos puesto que existen ya muchos derechos que buscan garantizar el “mínimo básico” (salud, educación, vivienda, ocio, alimentación, etc.). Probablemente lo que suceda es que se active la exigibilidad de tales derechos, bajo las mismas condiciones con las que se defienden las libertades o la propiedad privada.
No obstante, un problema de “choque de derechos” surgiría entre los derechos sociales y las libertades públicas o la propiedad privada. Esto se explica porque ciertos derechos ven sus límites en otros derechos, así muchos de los derechos sociales actúan a contracorriente del sistema de mercado porque “atentan” contra la libertad éste. Del mismo modo, muchas de las libertades actúan también en contra de los derechos sociales beneficiando a las personas de forma individual en lugar de repartir el beneficio de forma colectiva evitando así disparidades y por ende, la pobreza. Por ello, se tendrían que crear mecanismos de consenso que mantengan una cierta dosis de libertad y otra dosis, de igual cantidad, de derechos sociales. Así por ejemplo, si la propiedad intelectual beneficia solo al autor de un libro y a su editorial y que para que el colectivo acceda al conocimiento de ese libro éstos deben de tener los recursos para comprarlo, sin lo cual están limitados de acceso a la educación, y/o a la información y/o la cultura.
Entonces un inicio de solución sería limitar la ganancia del autor y de su editorial para abaratar los costos de venta y favorecer el acceso al contenido de éste frente al colectivo de personas. Es decir que se limita el beneficio de la propiedad intelectual (que es un derechos individual sumamente garantizado hoy por los derechos humanos) para favorecer la incursión del acceso a la educación de calidad (que en este caso es un derecho colectivo, no garantizado en tal forma por los derechos humanos que actualmente nos rigen.) Esto se complementaría con mecanismos de exigibilidad de cada uno de los derechos, el de propiedad intelectual y el de acceso a los libros a un precio en acorde con los costos de éste. Para los fanáticos ultra-conservadores estos cambios o reformas necesarias pueden sonar a comunismo pero estos están muy distantes de un modelo comunista (que busca desproporcionar la balanza a favor de los derechos sociales). Por el contrario, lo que se busca aquí es un equilibrio entre derechos, entre pueblos, entre culturas. Se trata de encontrar soluciones a un sistema que genera pobreza y que se ha valido de los derechos humanos como vehiculo para extender y afianzar su desarrollo.
Por ello, se debe de entender que los derechos humanos son de y para todos los humanos, y no son de y para un segmento de la población. Si lo segundo llegase a suceder es que ya no son humanos esos derechos.
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