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Realidad y derechos humanos

¿Ejercer su autoridad sobre un territorio es suficiente para probar su soberanía sobre dicho lugar?

¿Ejercer su autoridad sobre un territorio es suficiente para probar su soberanía sobre dicho lugar?

Entre los diferentes tipos de sujetos en Derecho Internacional, el Estado ocupa un lugar primordial como actor de la Sociedad internacional. Esto último siendo posible por el hecho de que este sujeto es el único detentor de la soberanía. Así, este concepto se define como “el poder absoluto y perpetuo de una Republica” (Bodin J, 1986) y necesita de tres elementos para constituirse, estos se definen jurídicamente como: el territorio, el pueblo y el poder.

Sin embargo, aunque estos tres elementos delimiten la definición del Estado en el cual se ejerce la soberanía, nada se asocia mejor al concepto de soberanía que la independencia para definirse mutuamente en Derecho Internacional. Así, se puede identificar a la independencia como la condición sine qua non que forma la soberanía[1], y una vez que este criterio se establece frente a la colectividad internacional será garante de la independencia del Estado frente a los demás Estados.

La independencia es entonces el carácter fundamental de la soberanía[2], incluso es este concepto quien distingue al Estado de una región (caso de las autonomías españolas) o de un Estado federado (por ejemplo uno de los Estados de los EEUU de América no tiene la capacidad de concretar tratados internacionales).

Por ello podríamos pensar, por un lado, que existe una suerte de dependencia jurídica hacia una autoridad central para la conducción soberana de las Relaciones Internacionales. Por otro lado, determinando que la soberanía es garante de la independencia, podemos enunciar que desde el reconocimiento por los terceros Estados, el principio de no ingerencia en los asuntos internos de este nuevo soberano se aplica. Pero también se aplica por el principio de igualdad entre los Estados

No obstante, toda colectividad humana no puede verse reconocer la soberanía internacional. Solo concierne a las colectividades organizadas alrededor de la noción de los tres elementos constitutivos del Estado. Es así como ajustándose al concepto primario del territorio, que sabemos que el Estado está siempre propenso a alargar las zonas donde puede ejercer su autoridad (Scelle G, 1942), observemos en este sentido no solo a los pasados coloniales de las potencias europeas, sino también el presente imperialista o expansionista de algunos países hacia territorios de ultramar continentales.

Pero para probar su autoridad sobre un territorio, el Estado debe de tener un titulo que releve o de un acto jurídico (es el ejemplo del contrato de compra venta de Alaska en 1867 entre los estadounidenses y rusos). O el Estado debe de tener un titulo resultando de un hecho (caso de la ocupación del Sahara Occidental por los españoles). Sin embargo, todo acto de posesión probando la voluntad de un Estado a quererse comportar en soberano hacia un territorio puede encontrar la oposición de uno o mas Estados. Esto debido a que ellos mismos se consideran también soberanos sobre el mismo espacio, o porque estiman que se trata de un territorio insuceptible de apropiación nacional.

 

En estos casos los terceros Estados tienen el deber de manifestar su desacuerdo para que sea tomado en cuenta por el supuesto Estado ocupante y por la comunidad internacional. El silencio, frente a estas contestaciones valdría aceptación tacita de la soberanía ejercida por el Estado. Este fue el caso en el fallo CIJ de 1951 sobre las pesquerías, oponiendo al Reino Unido y a Noruega en un conflicto de limitación de las aguas territoriales noruegas. Esto no quiere decir que la soberanía pueda probarse únicamente a través de la prueba de autoridad sobre el territorio, sino que es solo una de las condiciones para ser soberano.

En el caso de los territorios poblados, con el desarrollo del Derecho internacional respetuoso de los Derechos Humanos, se han establecido principios que deben de ser respectados pretender a la soberanía y por sobretodo respetar el derecho de los pueblos a la autodeterminación, aunque esta concepción sea aún perfectible desde el punto de vista de los Derechos Humanos.

Por lo expuesto anteriormente sería importante resover las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los acondicionamientos que el concepto de autoridad ha conocido para que se pruebe la soberanía? Asimismo, frente a los casos actuales de ocupación a Estados soberanos sin el aval de la ONU ¿Pueden utilizarse medios forzosos para ejercer su autoridad sobre un territorio? Pero sobretodo, en el caso de los territorios poblados ¿la evolución del Derecho y la creación del derecho de los pueblos aseguran el respeto de los Derecho Humanos?

Responderemos sintéticamente a las siguientes interrogantes en dos partes, primero observando que la autoridad es la condición primordial para probar su soberanía (I). Luego, en un segundo tiempo, veremos que la modernización del Derecho Internacional a traído consigo algunos aportes complementarios al de la autoridad para probar la soberanía de un estado sobre un territorio (II).

 

I / Ejercer su autoridad sobre un territorio: Condición primordial para probar la efectividad de la soberanía

 

Enunciamos en las líneas anteriores que sin autoridad no puede existir una soberanía real sobre un territorio, esto trataremos de demostrarlo a continuación  basándonos sobre aspectos históricos y sobre el régimen especial de la Zona económica exclusiva (ZEE). Seguiremos mas adelante examinando a la autoridad como una costumbre y veremos si ésta puede probar la soberanía de un Estado sobre un espacio.

A) El ejercicio de la autoridad sobre un territorio: exigencia primaria para anexar y colonizar

Sin que exista una autoridad efectiva sobre un territorio no podemos considerar que se ejerza soberanía. En el caso de las ZEE, éstas son dominios reservados económicamente a los Estados y por ende la autoridad que allí se ejerce es puramente económica, no se puede hablar entonces de soberanía con todo el sentido jurídico que esta palabra confiere. Solamente se puede remarcar la soberanía que existe sobre los recursos de dicha ZEE, pero sin amenazar a las otras utilizaciones legitimas del mar como el derecho de paso de los navíos extranjeros. En este sentido, durante las colonizaciones españolas, francesas o portuguesas, las autoridades se ejercían efectivamente sobre los territorios y poblaciones, sometiendo a estos a las leyes nacionales y enviando representantes de las máximas autoridades metropolitanas, constituyendo así una prueba de la soberanía del Estado colonizador. Desde el momento donde la autoridad es materialmente constatable, los colonizadores operaban un reconocimiento mutuo de los territorios ocupados, y de esta forma se atribuyeron, durante cientos de años, tierras en los cinco continentes. De manera mas actual, podemos ver el caso de la República popular de China, quien ejerce su soberanía sobre el territorio tibetano anexado, esto se debe sobretodo al hecho de que todos los Estados reconocen tácitamente las fronteras de China continental y por ello reconocen el derecho de aplicar su autoridad sobre territorio tibetano. Esto conlleva entonces a que ningún tercer Estado del mundo reconozca al Tibet como independiente y/o soberano.

Partiendo de este caso retomaremos aquí las ideas del internacionalista Pierre Marie Dupuis, quien piensa que la autoridad debe de ser ejercida de manera pacifica y continua, no siendo el caso de China sobretodo en lo que respecta a la primera de éstas condiciones.  Por este hecho en las conclusiones del celebre caso de la isla de Palmas podemos leer que para buscar la soberanía debemos de encontrar “un ejercicio pacifico y continuo de la autoridad estatal sobre la isla…” (Huber M, 1928)

Esto demuestra entonces que la autoridad no puede solo ser ejercida, sino más bien que para considerarse soberano se tendrían que demostrar otras condiciones colaterales como son en este caso el pacifismo y la continuidad del ejercicio de la autoridad.

B) ¿El ejercicio de la autoridad en el tiempo puede constituir una forma de prueba « costumbrista » de la soberanía de un Estado?

Como hemos visto precedentemente, según la jurisprudencia de la isla de Palmas, el ejercicio de la autoridad debe de ser continua. Es decir que la efectividad de la autoridad que funda la soberanía debe de extenderse en el tiempo. A partir de allí, podemos afirmar que el Estado que ejerce autoridad desde hace poco tiempo no puede ser validamente aceptado como soberano ya que no demuestra por el poco tiempo que la autoridad sea ejercida establemente. Hablamos entonces de una suerte de costumbre que debe de instalarse en esta relación de autoridad entre el territorio y el Estado pretendiente a la soberanía. Entiendase por costumbre a la repetición de acciones de autoridad en el tiempo sobre el territorio en cuestión. Aquí, podemos apreciar sobretodo el caso de las islas Minquiers y Ecrehous, donde el Reino Unido ejerció, a través de las autoridades insulares de Jersey, una administración local durante un periodo prolongado. Lo que confirió el titulo de soberano de dichas islas sobre las pretensiones de Francia quien solo alegaba tener un titulo feudal sobre las islas. Este es quizás el mejor ejemplo de que positivamente la soberanía debe de adquirirse solo por el ejercicio de la autoridad en el tiempo.

Sin embargo, la jurisprudencia indica además, que la soberanía debe de ser intencional y material. Es en todo caso lo que nos indica el caso del estatus jurídico de Groenlandia oriental[3], mostrándonos la extensión y el efecto de estos dos elementos en lo que respecta a las pretensiones soberanas. Por ello, es necesario completar aquí el criterio de autoridad sobre un territorio, porque no basta simplemente con ejercerla, sino que hay que añadir (como lo vimos anteriormente) un aspecto temporal y otro material para que la autoridad pueda comprobar la soberanía de un Estado

Además, no olvidemos que ésta autoridad debe de guardar un aspecto pacífico (Dupuis PM, 1998) lo que da una cierta subjetividad adicional a los criterios observables, pero que muestra adicionalmente la evolución del Derecho internacional en el sentido pacifista.

 

II / La modernisación del Derecho internacional y los criterios complementarios para probar la soberanía sobre un territorio

 

Durante el tiempo, nuevas nociones conceptuales han venido a renovar los principios fundamentales que son base del Derecho internacional. En este sentido, como el Derecho tiene una característica evolutiva, se han añadido o implementado, los conceptos y los principios en la rama internacionalista del Derecho. Así por ejemplo podemos constatar la importancia del jus cogens o derecho imperativo, del principio de “ilegalidad” de la guerra, del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, etc.

Es justamente sobre la base de estos nuevos criterios que el ejercicio de la soberanía de los Estados también se ha modificado. Por ello, veamos cuales han sido las consecuencias de la ausencia de debellatio, y por último examinemos la confrontación de la soberanía de un Estado frente al derecho de los pueblos.

A)    La ilegalidad de la guerra hace imposible la imposición de una nueva autoridad extranjera

Desde el Pacto Briand-Kellogg el 27 de agosto de 1928 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se excluye la posibilidad para todo Estado de recurrir “legalmente” a la guerra. Desde el punto de vista jurídico es sobretodo este primer Pacto quien rinde inoperante a la debellatio, lo que influye significativamente en el respeto de los Derechos Humanos. Sin embargo éste argumento parece no hacer sido respetado siempre, e incluso en la historia mas reciente podemos apreciar que se violaron las condiciones del Pacto Briand-Kellogg, el ejemplo de los Estados Unidos con Irak es el más relevante entre otros.

Anteriormente, el criterio de debellatio fue un argumento para los ocupantes de un territorio en guerra, y aplicar su autoridad bajo el pretexto de que el gobierno legal se fugó al extranjero. No obstante, en la actualidad esto ya no opera, e incluso en la coyuntura iraquí, después de la última invasión estadounidense, el Estado de Irak conserva aún su soberanía, ya que éste Estado, como todos los otros, beneficia de los principios de continuidad y de permanencia. Del mismo modo, aunque la autoridad hubiese sido ejercida provisionalmente por los estadounidenses, la soberanía de Irak no puede ser eliminada y ciertamente no en beneficio de los Estados-Unidos, ya que el pueblo iraquí está siempre amparado bajo el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos (Carpentier C, 2007). Pero además, el Estado iraquí sigue siendo cubierto de toda pérdida de soberanía gracias al Pacto de Paris de 1928 que prohíbe la guerra y por ende la debellatio.

Podemos constatar entonces que el ejercicio de la autoridad no basta para probar la soberanía porque principios, como el de la continuidad del Estado, han venido a añadirse al Derecho internacional para impedir evoluciones territoriales radicales, como las levadas a cabo por los imperialistas. Asimismo, se impiden los abusos de poder sobre los Estados poco poderosos[4].

Pero como veremos a continuación la libre determinación de los pueblos, aunque sea un avance declarativo en materia de Derechos Humanos, no previene la comisión de crímenes y más bien los avala bajo el concepto de “determinación”.

B) La nueva confrontación de la soberanía al derecho de los pueblos: ¿Hacia el respeto de los Derechos Humanos o frente a una declaración  

 Después de la Segunda Guerra Mundial, que provocó el debilitamiento de las potencias coloniales, y la descolonización masiva de África y Asia del sur en los años cincuenta y sesenta, a muchos pueblos se les acordaron la soberanía. Y se les reconocieron como humanos (ya no como bienes muebles) acordándoles por consiguiente los derechos fundamentales.

Por su parte, los nuevos Estados independientes se unieron a la ONU, el 14 de diciembre de 1960, gracias al trabajo de estos antiguos sometidos a la autoridad europea, se promulgó la resolución 1514 (XV) de la Naciones Unidas, evocando el derecho de libre determinación de los pueblos. Este fue el comienzo de una nueva concepción de la soberanía, que se aplica en el Derecho internacional positivo. 

Así fue como entre 1991 y 1994 Croacia se independizó de los serbios no solo proclamando unilateralmente su independencia sino también luchando físicamente por desalojar a la autoridad ejercida por Belgrado para demostrar por la cantidad de sangre derramada que la autodeterminación era seria y no pasajera o desorganizada, aunque esto sea violando los Derechos humanos con la violencia. Ya que como lo hemos visto anteriormente el pretendiente a fundar un Estado debe de estar organizado para gobernar a una población en un territorio.

Más recientemente, la independencia de Tímor Oriental amparada por el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, revela que el Derecho internacional ha progresado beneficiando a algunos pueblos. En este caso específico, la autoridad era ejercida por Portugal desde el siglo XVII, lo que confería soberanía a este país europeo por la antigüedad de su ocupación y por la continuidad y la materialidad de su autoridad. Sin embargo, desde antes de que los portugueses se retiraran de la isla movimientos de liberación nacional fueron desarrollados por el pueblo timorense, y una voluntad de independencia de esta colectividad era palpable. Pero la proximidad y la potencia indonesa no dejaron a este pueblo el derecho inalienable a la autodeterminación, frenando así la independencia de Timor luego de la retirada portuguesa y anexando la isla al Estado indonés después de haberla ocupado.

No obstante, por las razones expuestas anteriormente, la intervención indonesa y la autoridad que esta tendía a ejercer sobre el territorio de Tímor Oriental eran ilegales desde el punto de vista del Derecho internacional. Primeramente, porque fue una intervención armada y manchada de sangre, pero también porque anexando a Tímor el derecho de los pueblos a su libre determinación fue violado por el Estado ocupante

Es entonces esta concepción moderna del derecho de los pueblos que prevaleció para otorgar soberanía al pueblo timorense sin tomar en cuenta la autoridad ejercida por una potencia sobre una pequeña colectividad.  Sin embargo, para beneficiar de este derecho, la comunidad internacional debe de interesarse a la necesidad de independencia de un pueblo, y este interés se adquiere en muchas ocasiones por años de lucha armada. Interviniendo cuando ya las violaciones a los Derechos Humanos se han cometido, dejando entonces cometer, por la organización jurídica internacional imperfecta, las desgracias como las de los pueblos croatas o timorenses.

 CONCLUSION

En estas líneas, el desarrollo del Derecho internacional ha sido comprobado por la evolución que hubo del concepto de soberanía sobre un territorio. En un primer tiempo la organización jurídica internacional admitió bajo un contexto colonial que los pueblos sean sometidos por la simple autoridad, en muchas ocasiones violentas, de los poderosos. Pero con las independencias y la conciencia pacifista de la post guerra, nuevas tendencias vinieron a completar el Derecho internacional haciéndolo más respetuoso de los derechos de los pueblos a la autodeterminación y por ende de los Derechos Humanos. Sin embargo, aunque estos principios se han positivado con éxito, es difícil que los pueblos accedan a ellos ya que la comunidad internacional tarda en actuar por la ineficacia en los mecanismos internacionales. Pero además de que estos nuevos principios muestran su deficiencia, en el caso del la libre determinación de los pueblos, se ha comprobado por la experiencia histórica (Tímor, Balcanes, también podríamos incluir a Palestina o Chechenia…) que la “determinación”, como concepto, se relaciona con la guerra civil y el enfrentamiento físico contra los “ocupantes”, lo que incentiva de manera abierta la violación de los Derechos Humanos de los pueblos.

 

BIBLIOGRAFIA

1) BODIN Jean Los seis libros de la República, Fayard 1986 Paris

 

2) CARPENTIER Chantal Le droit du peuple iraquien a disposer de lui-même, 2007 (Nantes)

 

3) Cour Permanente Internationale de Justice (CPIJ) Affaire du Lotus 07/09/1927 (serie I, numero 10)

 

4) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Viena, 23 de mayo de 1969

 

5) ASSAMBLEE NATIONALE Constitution française 1958 (Paris)

 

6) CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO Constitución política del Perú 1993 (Lima)

 

7) DUPUIS Pierre-Marie Droit international public 1998 cuarta edición (Paris)

 

8) DAGHER Nesrine La Cour Internationale de Justice, les activités maritimes , 2002 (http://www.cdmt.droit.u-3mrs.fr/memoires/2002/m02dane.html)

 

9) SCELLE George Le sens international PUF 1942

 

10) HUBER Max Affaire île de Palmas du 04/04/1928, Corte Permanente de Arbitrage R.S.A., Volume II, p. 845.

 

11) Almanaque Mundial 2007, 2006 Televisa (Chile)

 

12) MICROSOFT  Encarta ® 2006, 2005 Microsoft Corporation



[1] Territorio Septentrional pretendido por Noruega y Dinamarca que pasó a dominio de éste último por haberse demostrado la presencia efectiva de daneses durante un periodo de tiempo consecuentemente largo y las construcciones inmobiliarias para la pesca en la zona pretendida también por los noruegos.

[2] Véanse en este sentido, los abusos cometidos por el Estado iraquí de Sadam Hussein contra Koweit durante la guerra del golfo Pérsico.



[3] Véase en este sentido el caso del Lotus: “El Derecho Internacional rige las relaciones entre los Estados independientes (…) Las limitaciones de la independencia de los Estados no se presume…”(CPJI, 1927)

[4] En este sentido la Constitución peruana por ejemplo enuncia en que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” (art.43), asimismo la Constitución francesa en su articulo 5 dice: el Presidente es “garante de la independencia nacional…”

¿Paz para los medios de comunicación durante el Gobierno de Alan Garcia?

¿Paz para los medios de comunicación durante el Gobierno de Alan Garcia?

12.04.2007 (RSF)

Desde el comienzo del año, las organizaciones profesionales y de defensa de la libertad de prensa en Perú han contabilizado cincuenta casos de agresiones o amenazas a medios de comunicación (cf. comunicado del 22 de febrero de 2007). Por ello, Reporteros sin Fronteras hace un llamamiento solemne al gobierno para que ponga en marcha un seguimiento de este tipo de casos;

“Con un asesinato y medio centenar casos de agresiones o amenazas desde el comienzo del año -de los que más de la mitad se han producido en el mes de marzo-, Perú presenta uno de los peores balances del continente en materia de libertad de prensa. ¿El país estaría a punto de unirse a Colombia o México en el ranking de los Estados más peligrosos para los periodistas? Todo parece indicarlo, y con frecuencia la implicación de los cargos políticos locales en esos ataques a los medios de comunicación frena la actuación judicial. Hacemos un llamamiento solemne al gobierno para que cree un dispositivo de seguimiento de los atentados a la libertad de prensa, cuya proporción resulta alarmante”, ha declarado Reporteros sin Fronterasen en su página web.

Hechos de hostilidad por parte de los cocaleros

El 7 de marzo de 2007, Roberto Gálvez, de la agencia de prensa Inforegión, y el camarógrafo Nicolás Álvarez, fueron amenazados de muerte por Diógenes Niño, dirigente de un grupo de cultivadores de coca (cocaleros) en Huanuco (Centro), quien también amenazó al periodista independiente Miguel Campos y al corresponsal del diario Correo, Sergio Madueño. El dirigente cocalero reprochó a los periodistas la cobertura que hicieron de un movimiento de protesta de los cultivadores de coca.

El 10 de marzo, un grupo de productores de coca, que protestaba desde el 8 de marzo por la erradicación de sus cultivos, agredió en Tocache (Noroeste) a Julio Aguirre Domínguez, de la emisora Radio Concierto. Una de las piedras lanzadas por los manifestantes impactó en su cámara, y destruyó la cinta de vídeo. Al día siguiente, el mismo grupo golpeó en la cara y las piernas a Peter Donato, de Radio Emanuelle, y luego le quitaron de las manos el dictáfono y la cámara fotográfica.

El 27 de marzo, otros periodistas de Tocache declararon haber recibido repetidas amenazas de muerte desde el 16 de marzo, por los mismos motivos. Dos presentadores de Radio Emanuelle, Daniel Grandez y Abel Gonzáles, fueron “advertidos” en sus teléfonos móviles, por criticar la violencia del movimiento cocalero. Al propietario de la emisora, José Reátegui, le conminaron bajo amenaza de muerte el 23 de marzo a suspender el programa de Abel Gonzáles. Pocos días después, Daniel Grandez fue informado de que existían proyectos para asesinarle, así como a sus colegas José Saldaña, de Radio Libertad, Wagner Ruiz, de Radio San Juan, Ketty Varela Ruiz, de Radio Marginal y Abel Gonzáles, todos ellos considerados “enemigos de los cocaleros”.

La libertad de prensa para algunos apristas

En 9 de marzo en Lima, Antonio Vásquez y Marcos Sifuentes, del canal de televisión Frecuencia latina, estaban a punto de grabar el discurso de Carlos Arana, director del programa nacional “Agua para todos”, cuando les agredieron unos militantes del Partido aprista (en el poder). A Antonio Vásquez se lo llevaron a la fuerza a un local del partido, donde le sometieron a un interrogatorio de treinta minutos. Los militantes exigieron que les entregara sus grabaciones. Marcos Sifuentes consiguió grabar con cámara oculta. A la salida de la reunión le siguieron seis individuos, que después le dieron una paliza. El periodista consiguió escapar gracias a que acudió a buscarle un chofer de Frecuencia latina.

El 10 de marzo, Edwin Gómez, colaborador del diario La Calle y de Radio Wari, fue agredido en una reunión pública por Yuri Revollar, secretario general de un sindicato de enseñanza en Ayacucho (Sur). El periodista quería fotografiar al dirigente sindical, quien le golpeó y estropeó su cámara.

El 22 de marzo, Michael Ortiz Munares, funcionario del municipio de Andahuaylas (Sur), llamó a la población a destruir la antena de transmisión de Radio Panorama, y a expulsar de la ciudad a tres periodistas de la emisora: Ronald Ripa, Mario Espinoza y Niño Gonzáles, quienes habían abierto los micrófonos a los oyentes, que dieron su opinión sobre el aumento de los sueldos de los políticos, y sus funcionarios. A Ronald Ripa le amenazó de nuevo, el 27 de marzo, el alcalde de Andahuaylas, Manuel Molina Quintana, en el transcurso de una conferencia de prensa.

Finalmente, el 22 de marzo, dos individuos que iban en una moto lanzaron una bomba lacrimógena a la casa del periodista municipal Hermes Rivera, en Cajaruro (Noreste). El periodista ha manifestado que desde el 18 de marzo está recibiendo SMS intimidatorios en su teléfono móvil, en los que le ordenan que deje de investigar el asesinato de su colega Miguel Pérez Julca, de Radio Éxitos, ocurrido el 16 de marzo en Jaén (Noroeste) (cf. comunicado del 10 de abril de 2007).

Violencia estructural hacia los indigenas de Costa Rica y algunas perspectivas para el cambio

Violencia estructural hacia los indigenas de Costa Rica y algunas perspectivas para el cambio

 

I/ Políticas y realidades indigenistas de Costa Rica

Es cierto que la violencia estructural que viven los indígenas de Costa Rica es flagrante, esta se ve cada día en cada comunidad (desechos materiales, dinero, propaganda, religión, etc.) Así esto va impulsado por el Estado que no sabido llevar a cabo una protección hacia sus pueblos vulnerables continuando con algunas de las políticas comenzadas por la Corona española (A). Además de esto, y aunque se tenga una buena voluntad internacional, se han elaborado y adoptado tratados internacionales en lugar de ser adoptados como Pactos, lo que hubiera implicado un debate y/o negociación por parte de las comunidades indígenas. Lo que provoca que se sigua aplicando el derecho desde una visión occidental sin adaptación frente a los indígenas (B). Por ultimo veremos que la violencia estructural, por un fenómeno de escalada ha generado otros tipos de violencia entre los indígenas y hacia el resto de costarricenses (C).

A) Las acciones estatales a favor de los indígenas: aciertos y fallas de un sistema

Las consideraciones que el Estado a parecido tener para con los indígenas son un claro ejemplo de lo que es la voluntad momentánea de hacer algo por una causa.

Esto implica subrayar que seria injusto decir que Costa Rica no ha hecho nada por sus pueblos indígenas, porque si se ha laborado en su beneficio (Idearios costarricenses de 1943, 1977, 1993, 2000). Sin embargo, esto no ha bastado, y son tres las faltas que hemos detectado en las políticas del Estado:

1- La falta de continuidad de estas políticas.

2- El desinterés de ciertos entes creados por el Estado.

3- La incoherencia entre las medidas tomadas y entre otras políticas que pervierten a las primeras.

En este sentido nos preguntamos luego de habernos documentado y estado presentes en algunas reservas indígenas: ¿Por qué solo se dan tierras, si ya no se vive de lo que estas dan? ¿Por qué el trabajo no ha sido incluido dentro de las políticas de desarrollo social? ¿Por qué se enseña a muchos jóvenes de la misma zona un mismo oficio si el mercado laboral es pequeño? ¿Por qué no hay fiscalización de las asociaciones para que estas no beneficien a pequeños grupos?

A continuación vamos a exponer algunos temas de importancia indígena donde veremos que estas tres faltas del Estado se repiten, esto lo relacionaremos con el concepto de violencia estatal.

1) “Indio sin tierra es indio muerto”

Las comunidades indígenas requieren por sobretodo de tierra, por ello fue que en los años ochenta se popularizó este dicho. No obstante, es importante resaltar que aunque esta sea la primera condición para la protección de las culturas indígenas, no es la única que se debe de tomar, y por ende debe de llevar consigo medidas que acompañen lo que bien se comenzó.

Con respecto a las tierras la situación no es crítica para los territorios de Bajo Chiripó, Bribri, Chiripó Arriba, KekoLdi, Nairi-Awari, Talamanca Cabécar, Tayni y Telire, en donde los indígenas poseen aun la gran mayoría de las tierras de sus antepasados. En otros casos como el de los Terraba no poseen ni el 10% de sus tierras (Bozzoli / Guevara, 2002). Aunque el gobierno ha recuperado y establecido jurídicamente parte de algunas reservas indígenas con su ley sobre el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (Capitulo II) e incluso incorporándolo en la Constitución del 29 de noviembre 1977, las problemáticas son diversas entre las regiones costarricenses y no solo la falta de tierras es alarmante como lo sufre la comunidad Ngobe de Altos de San Antonio quienes solo disponen de 75 hectáreas (que jurídicamente no están establecidas). También existe un problema de reforestación en Quitirrisí de Mora o en la zona de Buenos Aires. De igual modo, en Chirripó se deben de modificar los límites de la Reserva para evitar conflictos de tierras con los parques naturales de La Amistad y Barbilla. Este problema de tierras que parece haber nacido de una buena voluntad del estado, parece que se esta estancando en una norma declarativa, sin que exista una continuidad en las acciones. En este sentido: “ningún plan de desarrollo por bueno que sea podrá subsanar este problema (…) pues sin la disponibilidad del territorio, la reproducción social y cultural de los pueblos indígenas queda entredicho a mediano o a largo plazo” (Bozzoli / Guevara, 2002)

2) “Ve a la escuela y aprende a ser como los blancos”

Como lo hemos visto, la educación desde los españoles ha sido un factor primario de destrucción de las culturas indígenas, creando desde mediados del siglo XX (cuando comenzó a ser impuesta por el Estado) un a perdida de valores ancestrales, además de la eliminación de las lenguas vernáculas y la enseñanza de que lo indígena era arcaico. En este sentido, ¿quien de nosotros puede imaginarse lo que pasaba por la mente de estos niños? Los indígenas comenzaron a sentirse quizás inferiores a los blancos que venían a ensañarles las batallas de la historia, la religión que no era la de sus antepasados y la geografía de lugares que nunca verían…

La escuela presenta pues un rasgo de la “cultura impuesta” (Bozzoli / Guevara, 2002). Imponiendo no solo los dogmas educativos en beneficio de la construcción de una nación unitaria asimilacionista. Pero también, imponiendo soluciones inadaptadas frente a los indicadores negativos en las escuelas indígenas[1]. Privilegiando soluciones económicas, en vez de centrarse en la calidad de la educación que se imparte (desculturalizante por estar fuera del contexto local). Esta es la razón por la cual en zona Ngobe, solo 10% de los maestros son de origen indígena, en Talamanca un tercio de la población es analfabeta (quizás por la falta de material didáctico, precarizad de infraestructuras…), en Chiripó-Barbilla mas del 50% de la población no sabe leer ni escribir (posiblemente por la falta de puentes que unan poblados y escuelas). Creemos entonces que en lo relativo a la educación, la ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (capitulo IV) han propuesto ideas interesantes[2], sin embargo, muchas de estas proposiciones son hoy en día “letra muerta” por el desinterés del Ministerio de Educación:

- Desinterés en ser innovadores con respecto a la ley. Por ello si el artículo 21 de dicha ley habla de “prioridad al personal indígena capacitado” ningún ente habla de capacitarlos para que obtengan ese “derecho de prioridad”. Esto es lo que podríamos llamar un “derecho tardío”, ya que solo tendrán alguna prioridad cuando estén capacitados.

- Pero sin llegar a la “innovación” de parte de una institución burocrática, centrémonos el propio desinterés en hacer aplicar la ley (art. 23 de Ley indígena “(…) se dotará al docente de los instrumentos curriculares y pedagógicos adecuados”; “que la enseñanza bilingüe y pluricultural se imparta en las escuelas”)

Esto ultimo viene a corroborar la tesis de lo que se llama “falacia garantista” (Ferrajoli, 1989). Que consiste en creer que una norma jurídica (la ley indígena) garantice los derechos de las minorías en Costa Rica. Ya que si no existe una lucha posterior a la garantía (la ley) esta ultima se convertirá en los que se ha convertido: una falacia.

3) La organización intra-indígena

He aquí otro problema mayor entre el Estado y los sectores indígenas. En este sentido, las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) fueron impuestas por ley como una forma de antena del gobierno a nivel local, estas funcionaron muy bien en ciertos casos, lo les dio prestigio y no sirvió justamente para denunciar casos en donde las ADI no funcionaban correctamente. Volvemos a los ejemplos de Quitirrisí de Mora en donde hemos podido constatar que las ADI benefician muchas veces a solo un sector de los indígenas (quizás familiares o amigos), por ende, no se informa a muchos (menos aun a los enemigos de los dirigentes) sobre las ferias para vender productos, los potenciales compradores de artesanía… En el caso de Buenos Aires, en donde la presencia no indígena es mayoritaria se ha dado el caso incluso en donde los rurales no indígenas han tomado el control de estos órganos.

Hemos podido apreciar que el proceso no es participativo y por consecuencia es falsamente democrático. En donde solo representa a un sector de la comunidad mas no a todos, y esto porque la ley todo lo ha impuesto sin estudiar individualmente las tradiciones, deseos y estructura de las comunidades, para luego dejar un marco legal en donde vengan a plasmarse los órganos de poder local (centralizado en un cacique, representativo en una asamblea, etc.)

Para concluir esta sección podemos añadir la concepción que se tiene para con las necesidades no satisfechas, en este sentido podemos hablar de la necesidad de vivienda, cultura u libre organización como lo hemos expuesto[3]. Cuando estas necesidades no son satisfechas, “se hace daño al Hombre y esto se traduce por una desintegración (somática, social)” que dan lugar a “la violencia clásica (destrucción agresión[4]) así como de violencia indirecta” (pobreza extrema, represión y alineación) (Padilla, 1996) Son pues estos tres caracteres de violencia los que hemos estado exponiendo en esta sección:

- Pobreza extrema: con la privación de las tierras que les corresponden.

- Represión: violando el derecho fundamental a una educación multicultural.

- Alineación: privándolos de su cultura e impidiéndoles por consecuencia a que se relacionen con ellos mismos.

B) Los enfoques internacionales sobre los amerindios y la importación de más occidentalismo

A pesar de tener buenas intenciones para con la “evolución” en el trato de las minorías, los tratados internacionales han contribuido a que se universalicen conceptos y derechos que para nosotros pueden ser considerados como fundamentales[5].no lo son para otras sociedades. Tomemos como ejemplo a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) del 10 de diciembre de 1948, y veremos que lo que nos expresa tiene un carácter etnocentrista (occidental). La DUDH con muy buena fe trata de introducir conceptos de Derecho basados en la Historia de occidente (Guerras Mundiales – sobretodo la segunda-; Revolución Francesa; etc.) En ningún momento vemos aparecer en esta Declaración adaptaciones / adecuaciones propuestas por los pueblos no occidentales o por los pueblos minoritarios. Veamos también el Proyecto de Declaración Sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas de la OEA de 1994 en donde es flagrante la ausencia de indígenas en su redacción (art. 7-b “(…) sus tierras (…) sus derechos”; art.7-e “(…) dirigida contra ellos”). Entonces ¿Que valor tienen estos textos internacionales, nos otorgan o nos arrebatan derechos?

Veamos entonces que la violencia indirecta vuelve a presentarse aquí con la alienación, imponiendo reglas de una cultura de la cual los indígenas no forman parte. Por consecuencia imponiendo reglas por las cuales no se ha luchado muchas veces, que provocan aculturación Trataremos aquí entonces el problema de la diferenciación entre Tratados y Pactos para la eliminación de la alineación de los pueblos indígenas. No sin antes ver que esta no diferenciación se hace en beneficio de la ley del mercado o lex mercatoria.

1) El nuevo constitucionalismo liberal y la perversión de los Derechos Humanos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una de las tantas formas jurídicas que secundan a la globalización. El problema, es que esta ultima choca en su expansión, con otras culturas (con otras racionalidades, ideologías y niveles de eficacia). Es precisamente en este punto en que la lex mercatoria neoliberal recurre a los Derechos Humanos como instrumento jurídico para globalizar indirectamente.

Entonces “mediante este conjunto de normas e instituciones, se amplia el espacio para la actividad y el beneficio económicos, dotándoles de un espacio jurídico vinculante” (Sánchez Rubio, 2005) que sirva a la globalización y al capitalismo.

Así, mientras esta lex mercatoria se aprovecha de las leyes flexibles del mercado para acentuar sus ganancias reduciendo costos, “el nuevo constitucionalismo neoliberal brinda seguridad y estabilidad a la movilidad del capital por medio de las instituciones, formas jurídicas y tratados multilaterales” (Medici, en Sánchez, Herrera & Carvalho, 2002), que dicen defender el Estado de derecho y los Derechos Humanos, pero que lo único que hacen es uniformizar el mundo en beneficio de la ley de mercado.

Un freno a estas acciones podría ser simplemente la lucha (pacifica) por los derechos que cada pueblo quiere verse conferido. Entiéndase por “lucha”, a las peticiones, las manifestaciones e incluso las negociaciones de un Pacto internacional directamente con los grupos a beneficiar, dejando el trabajo de protocolo a los tecnócratas[6] que hasta hoy manejan las negociaciones.

2) La violenta asimilación de los tratados y el consenso de los Pactos internacionales

Mas allá de simples términos que muchas veces son enseñados como sinónimos en las facultades de derecho a los estudiantes. Los conceptos de tratado y pacto encierran dos definiciones que tienen algo básico en común: “la expresión de voluntades concordantes entre más de un sujeto jurídico internacional” (Dupuy, 1998). No obstante, la diferencia radica en la verticalidad y horizontalidad de su aplicación y negociaciones. En este sentido, se considera que el Pacto construye ética no contractual (o menos contractual) evitando la lucha de poder y favoreciendo la negociación horizontal. El tratado, por su parte, universaliza los Derechos Humanos y los derechos hacia los indígenas, confundiendo a minorías e indígenas de Nueva Guinea con indígenas ecuatorianos, costarricenses… e ignorando así sus particularidades y su visión del Mundo y de los derechos que para ellos son fundamentales.

Es el Estado en quien recae el rol de regulador de Pactos y Tratados, sin embargo, parece que en Costa Rica (como en muchos países pequeños) se han adoptado textos internacionales sin que la negociación sea horizontal. Por ello, luego de su entrada en vigor en el derecho interno hacen falta esfuerzos para interpretarlos y entenderlos al máximo en el momento de su aplicación (Bozzoli / Guevara, 2002).

Sobre este punto muchos como H. Shue y E. Messer podrán decir que los Derechos Humanos son comunes a toda la humanidad en virtud de ser miembros de la especie homo sapiens sapiens. Pero pensamos desde aquí que esta no seria mas que una visión del Derecho etnocentrista que no considera las particularidades de cada pueblo y que sirve (auque no lo quiera) a los intereses del nuevo constitucionalismo liberal que exponíamos en el segmento anterior.

También se podrá alegar que en Costa Rica no ha habido problemas mayores de tratados que desventajen textos que los respaldan, ni siquiera se les asocia al derecho greco-romano a los indígenas. No obstante, nadie puede sostener que los indígenas conocen los textos que aplican los Tribunales y Cortes[7].Lo greco –romano mas que indígena es occidental, y una vez mas esto se les impone. En este sentido la representación indígena describe el tribunal como un espacio separado y delimitado donde el conflicto se convierte en dialogo de expertos (…) (Bourdieu, 2000). Estos expertos, siendo la elite, la clase dominante, que ejerce (sabiéndolo o no) la violencia estructural hacia ellos. Por un lado, expertos en Derecho importado que ignoran el Derecho ancestral y las costumbres locales. Y por otro, indígenas “ignorantes” (así se les considera) en Derecho greco- romano, pero con muchos conocimientos en costumbres que forman el Derecho local.

C) Relaciones intra-indígenas y relaciones con las clases dominantes

Las relaciones entre los indígenas y con el mundo blanco pueden ser consideradas hoy como pacificas si creemos que la definición de violencia se limita solo a las guerras y los golpes. Como ya hemos recalcado, la violencia tiene también un aspecto indirecto proveniente del Estado o de la sociedad. Así, Costa Rica, como la casi totalidad de países en el mundo, se ven obligados de participar en un modelo servil al “imperialismo capitalista que produce violencia estructural” (Galtung, 1981). Es por esta razón, que creemos que los esfuerzo estatales no sirven de mucho si en paralelo el Estado tiene una conducta que favorece a estas estructuras violentas:

- El capitalismo que provoca que transnacionales exploten a los agricultores indígenas.

- El liberalismo que permite que intermediarios (sector terciario) compren a bajo precio canastas hechas por manos indígenas y las revendan con una gran margen de ganancia.

- El catolicismo que incita al contagio VIH entre los indígenas (y demás católicos latinoamericanos) por el dogmatismo y la desinformación, en su postura frente al preservativo.

Veremos entonces en una primera parte como son las relaciones con los no indígenas, para luego tardarnos un instante en las relaciones intra-indígenas.

1) Relaciones entre indígenas y clases dominantes

No nos sorprendamos en usar el termino de clases dominantes, esto se explica por que nunca los indígenas han gobernado, nunca han participado en un gobierno o en su propia historia. En resumen, desde la llegada de Cristóbal Colon, nunca han dominado ni su propio destino. Pero lo que empezó por una relación entre españoles e indios por el oro. Cambió a una relación entre hacendados y peones en la era del café y los bananos. El interés esta vez no era el oro, pero siguió siendo mercantil, la mano de obra y sobretodo las tierras tan preciosas para el cultivo. En esta época algunos pocos comerciantes y latifundistas acumularon tierras y capitales (Samper, 1993). Pero estas tierras pertenecían en muchas ocasiones a los indígenas que las vendían como Manhattan se vendió a los blancos. Entre 1843 y los finales del siglo XIX la zonas caficultoras triplicaron en tamaño y ocuparon gran parte del territorio nacional generando lo que llamaremos aquí la segunda colonización, que esta vez será agrícola. Algunas tierras indígenas fueron preservadas de esto que se convertirá en una masacre forestal para plantar café.

Hasta el 1948, no se valoró ni al indígena, ni al negro, incluso a este último se le prohibió de estadía en el valle Central donde se encuentra San José y el polo económico central del país. Pero cuando se creía que ya se daría prioridad a los que son dominados por las clases dirigentes, la Constitución de 1977 confiere derechos, las leyes hacen lo mismo, y nadie se hace de deberes hacia los indígenas. Es solo en los años ochenta cuando movimientos a favor de las tierras de los indígenas hacen cambiar algo. El Estado comienza entonces a recuperar las tierras ancestralmente indígenas. Pero hoy aun parece que el discurso de la indignidad no ha marcado espíritus. Como si el Contrato Social de Rousseau no se aplicara en su totalidad para con los indígenas. Incluso algunas personas en las ciudades los desconocen como “ticos”. En este sentido una señora en Puriscal, la ciudad cercana a la Reserva indígena de Quitirrisí, nos dijo que para llegar en autobús hasta la Reserva había que preguntar por los “cholitos que tejen”. Lo mismo sucede con la Ley de Desarrollo de los Pueblos Indígenas que a pesar de las promesas electorales del Presidente Arias, ha sido puesto de lado en las negociaciones en beneficio del TLC (Semanario Universidad p.10, 15/2/07). Dentro de esta misma vía, mas de mil bribris solicitaron con su firma al presidente del Congreso que se les consulte sobre el TLC[8], según informó la Mesa Nacional Indígena una parte de los cuatro capítulos del TLC afectan directamente a los indígenas. “La realidad demuestra una vez más que los sujetos pasivos que siguen siendo víctimas de esas conductas (violentas) siguen siendo los pueblos indígenas por su situación de vulnerabilidad” (Bello / Rangel, 2002)

2) Las relaciones entre indígenas

Punto aparte de los consejos, mesas e instituciones nacionales Indígenas en donde muchas veces participan descendientes de indígenas que pasan mas tiempo en San José que en las reservas, no existen mayores relaciones entre grupos indígenas. En la región de Buenos Aires por ejemplo desearían conocer a los de Quitirrisí y en esta ultima les gustaría ir a ver a los bribri en Talamanca.

Sin embargo hablaremos aquí de las relaciones al interior de las reservas que no son totalmente pacificas por problemas internos. Por ejemplo, Juan Sánchez conocido en Costa Rica (gracias a la TV) como el cacique de Quitirrisí, es conocido al interior de la Reserva como un impostor ya que no fue elegido por nadie sino por el mismo, además de importar danzas y vestuario de Guatemala para cobrar a los turistas 16.000 colones por sus servicios de chaman. El es un factor de disputas entre los que colaboran con él (figurando, vendiéndoles objetos –cadáveres de perros; etc.-) y los que piensan que desprestigia a la comunidad. De igual modo las asociaciones y consejos directivos (deporte, educación…) disocian en lugar de asociar a la comunidad, en el sentido en el que favorecen a algunos pocos con la información de interés (organización de ferias para venta de artesanía, puestos de trabajo como guardias forestales…). También existe un problema desastroso entre intermediarios del sector terciario que venden artesanías manufacturadas por los demás indígenas sin repartirse la ganancia magnifica que obtienen los intermediarios. Estos tres ejemplos, que son solo algunos, son el resultado de la escalada de violencia, que ahora ya no solo se limita a la acciones de blancos dominantes hacia indígenas dominados, pero que se desarrolla al interior de los indígenas dominados creando dos subclases una de poderosos y otra de sometidos. Los poderosos son aquellos que tienen un cargo político / asociativo; una notoriedad (aunque sea obtenida por mentiras); o un poder económico. Esto es explicado de la siguiente manera “Si se encuentra en la periferia de la estructura (sociedad neoliberal urbana) habrá, en general, una formación de cabezas de puente de un tipo u otro que conduzca al escalonamiento (de la violencia) (…) el país puede también tener periferia en su interior bolsillos de tercer mundo en medio de la abundancia, por ejemplo los elementos africanos, amerindios (…)” (Galtung, 1981)


II / Enfoques para el futuro

1) El espíritu de la estrategia


La base de la estrategia para erradicar la violencia estructural e impulsar la cultura de paz deben de estar centrados en tres puntos que ya han sido expuestos en otros trabajos, y que aquí parecen abarcar el problema en su globalidad. Estos tres puntos son: La necesidad de continuidad en las normas y obras. “Asegurando la sostenibilidad y la continuidad para promover una cultura de paz” (Urrutia, 1996)

En segundo lugar, se debe de fortalecer la democracia, reforzando la participación de amigos y enemigos en los órganos locales de poder. Y por otro lado, cumpliendo con las promesas electorales para evitar que los indígenas se desinteresen por la democracia. El tercer punto expuesto por E. Urrutia es la promoción del multiculturalismo que el gobierno debe de emprender informando al resto de costarricenses sobre el valor de los pueblos indígenas, combatiendo el racismo en las palabras, en las ideas de inferioridad y superioridad, etc.

2) Hipótesis y perspectivas de mejora


a- Reorganizar el sistema de cooperación e información (consejos directivos de territorios indígenas). Esto implica que sin intervenir en los asuntos internos se deje una marco legal en el que se pueda plasmar el tipo de representatividad y gobierno local que les parezca más eficaz. Pero, tendría que haber un refuerzo en la descentralización de informaciones, por ello se debería de comunicar también con las asociaciones de comerciantes, productores agricultores, según el tema.

b- Complementar y adaptar los programas escolares a las realidades y necesidades de cada región y de cada pueblo indígena. Esto podría implicar que con una perspectiva de conservación cultural se enseñe en un curso tan obligatorio como la historia, a fabricar canastas; instrumentos musicales; etc. Contribuyendo también a la reducción del desempleo si los profesores son indígenas.

c- Adecuar el mercado al interior de las reservas, incitando a que los intermediarios repartan de manera mas justa las ganancias por objetos manufacturados. Bajando los precios de los puestos en las ferias de artesanía[9] y sobretodo impidiendo que participen los intermediarios que no participan en la manufactura.

d- Favorecer e implicar a los indígenas creando puestos de trabajo en proyectos socioproductivos como el que lleva a cabo el Dr. Daniel Rojas en Boruca (Pacifico sur) rescatando mascaras tradicionales, o el que se da en Buenos Aires favoreciendo el ecoturismo y turismo cultural.

(Consulte los libros de referencia en el archivo "Bibliografía de indígenas de Costa Rica")



[1] Llámense en este sentido al fracaso escolar, al ausentismo, a la deserción, etc.

[2] Fondo Nacional de Becas, creado en la Ley Nº 7658, de 11 de febrero de 1997. También citemos el art. 23 de la ley indígena “El Departamento de Educación Indígena y las direcciones regionales crearán los mecanismos de programación, supervisión y evaluación adecuados, a fin de que la enseñanza bilingüe y pluricultural se imparta (…)”

[3] Hemos obviado otras necesidades como las de seguridad, vestido, medicación, comunidad, políticas, jurídicas, de trabajo, de relación con uno mismo… (Galtung, 1981)

[4] A pesar de no existir muchas agresiones corporales callejeras existe un fenómeno creciente de autodestrucción por el alcoholismo la drogadicción de jóvenes…

[5] Véase en este sentido la Obra de Levi-Strauss C, Tristes trópicos Pocket 2005 en donde explica que las reglas inconcientes que son base de toda cultura (tradiciones, costumbres, creencias) tienen una base distinta en cada sociedad.

[6] Provenientes de grandes familias y que forman parte de la elite de un país. En Costa Rica 29% de la población tiene confianza en la elite de su país ocupando el puesto 8 entre 18 países latinoamericanos (Latinobarómetro 2005)

[7] Véase en este sentido Olgin Martinez, Derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano OIT 2002.

[8] “No mas maltrato a los indígenas, no mas robo a los hermanos. Hemos estado luchando desde hace mucho tiempo para proteger nuestros bosques y nuestros ríos (…) la riqueza que Sibo dios nos regala, hoy una vez mas no la quieren destruir” Cacique bribri al entregar las mil firmas al presidente del Congreso F Pacheco.

[9] Hoy los precios varían entre 30000 y 50000 colones. Sabiendo que la ganancia por una canasta de 30cm de diámetro sin pintar es de 1500 colones habría que vender como mínimo 20 canastas solo para pagar el derecho de piso a los organizadores que muchas veces son estatales.

Consideraciones históricas de los pueblos indígenas de Costa Rica: ¿Una evolución o una sumisión cultural?

Consideraciones históricas de los pueblos indígenas de Costa Rica: ¿Una evolución  o una sumisión cultural?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A) La triste reseña histórica y su repetición en la actualidad
Acompañarnos en las lineas que siguen será para adentrarnos en el mundo vilento que viven a diario los indigenas de Costa Rica. Un pais que a pesar de ser pequeño (51100km”) cuenta con una biodiversidad de mas del 6% del total de la Tierra, y que ostenta para muchos nacionales y extranjeros el titulo de “Suiza de América central” (Biblioteca del viajero,2005). En efecto los cuatro millones de costarricenses viven bajo una prosperidad superior a la de sus vecinos, por su economía estable, su democracia modelo y el desarrollo de un Estado providencia seguido de una política de neutralidad, que valieron a este país desmilitarizado, en convertirse en una isla de paz en el continente americano. Sin embargo este progreso (desde la llegada de los españoles hasta hoy) no siempre ha privilegiado a sus connacionales de origen: los indigenas.

1) Breve sucesión de la historia precolombina costarricense

Seria iluso pensar que la Historia de Costa Rica empieza con la llegada de los españoles, porque miles de años antes, en este territorio habían llegado pobladores que desarrollaron culturas. Por ello, alrededor de 1850 los arqueólogos comenzaron a estudiar estas tierras, dividiéndose entre 1925 y 1960 el país en tres zonas arqueológicas (Pacifico Norte, Valle Central / Atlántico y Pacifico sur). Estas regiones geográficas correspondían con el nombre de tres grupos indígenas que los españoles conocieron: los huetares, chorotegas y borucas. Por consiguiente, “se concibió la falsa idea de que cualquier resto cultural encontrado en una de esas regiones pertenecía a alguno de esos tres grupos indígenas” (Fonseca, 1996).

Costa Rica, por formar parte en su mayoría de una región llamada “intermedia” por los arqueologos, ha tenido influencia con las civilizaciones mesoamericanas (Yucatán), y otras civilizaciones intermedias sudamericanas (Colombia). Los sistemas de intercambio funcionaban como cadenas, y cada eslabón de este sistema tenia su propia identidad según el desarrollo social y cultural alcanzado (Bray, 1984).

El primer periodo cultural corresponde al Paleoindio entre el doce mil (treinta mil para algunos) y ocho mil antes de nuestra era, donde el indio era cazador de animales, mas tarde comenzó a domesticar los animales, primero de manera accidental y luego especializándose en esa practica. En los años mil antes de nuestra era se introdujo la cerámica, convirtiéndose en comunidades sedentarias quinientos años mas tarde por causa de la agricultura (primero yuca, luego maíz, frijoles…). En el año 500 de nuestra era ya las sociedades eran de rango, dándose la primera reacción a la competencia conocida en los años 800, de allí hasta la llegada de los españoles las civilizaciones e convirtieron en cacicazgos especializados en la agricultura, en donde el control de la autoridad civil imperaba sobre el control chamánico (Stone / Friederick, 1984)

2) Ideología y Cosmovisión de los indios de Costa Rica

A pesar de que la comprensión de estos elementos son primordiales en la comprensión de las raíces costarricenses, los estudios étnicos y arqueológicos siempre han obviado estos aspectos. Sin embargo, existe aun la tradición oral presente entre los bribris y los cabeceares que nos dice:

“(el Dios) Sibö nació aquí. El logró pensar en todas las cosas, en todo el Universo ¿No es eso Dios? (…) El es todas las cosas, por eso a él no le ocurre nada, no muere nunca. Sibö hizo primero la tierra redonda. El hizo después el mar. (…) Cuando la tierra estaba joven, esto era pura roca, como una laja o cemento. El murciélago fue a comer la tierra que estaba joven. Vino y se cuiteó en todo el centro de la tierra. Encima de las deyecciones nació la hierba. Después fueron naciendo los árboles” (Bozzoli, 1977) (Sánchez / Palmer, 1988)

Hombre y naturaleza, vida y muerte, so considerados por los pueblos indígenas como una totalidad sin comienzo ni final. Los humanos estarían obligados de participar relacionando su cotidianidad con lo sobrenatural. Los especialista religiosos son los chamanes quienes mueren y resucitan continuamente. Según costa en algunos documentos, existían en Costa Rica diferentes tipos de chamanes como los usékar (adivinaban el futuro); los jawas (curaban); los okub (enterraban a los muertos); etc. (Fonseca, 1996).

Sin embargo, a pesar de lo descrito, veremos más adelante que muchas de las ideologías han cedido ante la “contaminación” de la cultura occidental. E incluso, que para algunos indígenas como los huetares la cosmovisión ya no se diferencia en mucho de la que tienen los católicos urbanos. Los responsables de que se este diera fin a tanta historia indígena, no solo en Costa Rica, sino también en América latina, es por sobretodo la religión católica que desde su llegada colaboró en el cambio de mentalidades indígenas. En este sentido, el gobernador Juan Vásquez de Coronado pedía al rey “necesidad tengo de sacerdotes (…) Vuestra Majestad mande a quien dotrine esta gente” (Cartas de relación sobre la conquista de Costa Rica, 1562).

3) La llegada de los españoles y la dominación europea: ¿El final de la Historia indígena en Costa Rica?

Se habla de “descubrimiento” de indoamérica desde un punto de vista euro-céntrico que no adoptaremos aquí, por ello hablaremos aquí de dominación o de ocupación europea. Según nos narra la historia, los españoles llegaron aquí en 1502 al mando de Cristóbal Colon, los indígenas de la época los acogieron con amabilidad y curiosidad (como es generalmente el caso hasta hoy). Los tres primeros intentos de colonización (1508,1522 y 1524) fueron infructuosos para los españoles. Sin embargo, el Capitán del segundo intento, Gil González Davila, en un descanso de quince días en casa de un cacique cerca de Borruca llegó a bautizar a más de treinta y dos mil indígenas y a decomisarles su oro para luego en su camino matar a otros miles. Uno de ellos les preguntó antes del sacramento: “¿Como es posible que Jesús sea Hombre y dios a la vez (…) porque un pequeño puñado de hombres quiere tanto oro?” Esta incomprensión del indígena no era más que la ignorancia sobre la ambición occidental por el oro, que se perpetuaría de allí en adelante en Costa Rica y todo el mundo. Y también, la candidez en aceptar un dios que no era el suyo, sin que se le explique nada de la cultura católica.

En 1510, una concesión de la corona acordó el derecho de organizar el trabajo forzado para que los amerindios realizaran el trabajo que los españoles no querían hacer en las minas. A muchos de los la región de Nicoya, se les marcó con hierro rojo para luego ser vendidos como esclavos en Panamá o Perú. Esto solo terminó luego de que el cura Bartolomé de las Casas demostrara en la controversia de Valladolid que “los indios tenían alma”. En 1544 Carlos Quinto y los jesuitas ayudaron entonces a terminar (en apariencia) con el tráfico de esclavos. En 1564 con la llegada de Vázquez de Coronado y su establecimiento en Cartago, Costa Rica fue sometida esta vez durablemente, a los españoles.

Hoy se puede determinar que la llegada de los hombres blancos a este país redujo las culturas y sociedades que aquí vivían, sino también el numero de indígenas matando a decenas de miles y dejando hoy un porcentaje que se estima en 1,2% según el ultimo censo del año 2000. Pero que a pesar del fin del gobierno español en estas tierras, se sigue sometiendo a diversas formas de violencia.

B) El ejercicio de la violencia estructural hacia las comunidades indígenas

1) La diferenciación entre violencia clásica y violencia estructural

Como ya se ha podido notar, hemos utilizado el termino “violencia” en nuestro titulo para referirnos a la relación existente para con los indígenas de Costa Rica. La definición de este termino debe de estar en relación con la topología de la violencia y tiene entonces que recoger un concepto común a todas las violencias existentes, esto puede ser “la destrucción” que llevado a un nivel de abstracción máxima pueda dar como resultado de la definición de violencia: “algo evitable que obstaculiza la autorrealización humana” (Galtung, 1981).

El noruego Galtung, sostiene que existen pues dos categorías básicas de violencia, la violencia clásica y la violencia estructural (que a su vez se subdivide en tres categorías –pobreza; alineación; represión). La primera de ellas es la que mas se conoce y está representada por la violencia corporal (o psicológica) directa, por ello su característica principal es que se conoce la identidad del autor violento.

En la segunda categoría por el contrario no se conoce al autor de la violencia, ya que ella procede de la estructura. Ello se produce cuando la persona (o los conglomerados sociales) ven bloqueados u obstaculizados su desarrollo, debido a limitantes que provienen de las estructuras sociales mismas (Padilla Mendez, 1996). Es por esta razón que más que referirnos a la primera concepción de violencia, nos centraremos más aquí en la violencia de tipo estructural a la que se refiere Galtung.

2) La ejecución cultural de los indígenas: un fenómeno de violencia estructural

En Costa Rica los territorios indígenas reconocidos por ley son: Conté Burica, Guaymí de Coto Brus, Cabécar de Bajo Chirripó, Cabécar de Talamanca, Quitirrisí de Mora, Salitre de Buenos Aires, Cabécar de Tayní, Cabécar de Telire, Matambú, Këkölde de Talamanca, Cabagra de Buenos Aires, Malekus, Guaymí de Abrojo Montezuma, Guaymí de Osa, Boruca de Buenos Aires, Talamanca Bribrí, Cabécar de Chirripó, Zapatón de Puriscal, Curré de Buenos Aires y Nairi Awari de Pacuarito (Ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas).

Pero hablemos de la ejecución cultural, que en la historia comienza, por algo que la enunciamos anteriormente, y que corresponde a la imposición de un dogma (la religión); una ley (la guerra); y una perversión (la ambición mercantil). Sin embargo, a pesar de la expulsión de los europeos, la violencia no termina allí, ésta se perpetuó en todo Latinoamérica con la accesión al poder de las clases dominantes no indígenas. Y a pesar de la “contaminación” occidental que los colonizadores provocaron en las reservas mas cercanas a San José, como las del pueblo Huetar de Quitirrisí, los gobernantes blancos continuaron violentando a los indígenas desnudándolos culturalmente ante el resto del país y sirviéndose de sus tierras y mano de obra como hicieron los españoles. Esto da como resultado que hoy, en esta misma reserva de Quitirrisí, la carretera entre el Cantón de Mora y el de Puriscal pase en medio de sus tierras. Que en tierras de los indígenas terrabas (en la reserva de Boruca-Térraba, en el Cantón de Buenos Aires) la colonización agrícola de campesinos no indígenas, haya provocado que este pueblo asimile un modo de vida rural no autóctono[1].

3) Bloquear el desarrollo de ayer y de hoy

Cuando Colon descubrió a los primeros indígenas, estos eran considerados como la prolongación de la naturaleza, pero ya en su segundo viaje, este quizás se preguntaba si los indios no podrían ser los vasallos de un nuevo imperio (Mires, 1991). Incluso fue acompañado por tres personajes que anticiparían el futuro de América y de los indígenas: un militar (Pedro Margarit); un sacerdote (Fray Boyl) y un comerciante (Pedro de las Casas). Los tres conquistarían América a su modo, pero ninguno podía pasarse del otro para lograr su objetivo.

Es así como en primer lugar los católicos comenzaron a evangelizar a los amerindios, cambiando su cosmovisión de manera violenta y borrando así sus culturas, conquistando si se quiere sus almas. No contentos con esto, los militares mataron según la Escuela de Berkeley a mas de veinticuatro millones de indígenas centroamericanos entre 1519 y 1605. Por ultimo los comerciantes luego de despojar al indígena de sus pertenencias y tierras, los utilizó como mano de obra y los vendió para financiar el holocausto. No contentos de esto se les dejó como misión a la elite que gobernaría el país mas tarde la misión de conservar estos tres pilares del “desarrollo” importados desde la Europa medieval.

Costa Rica sin embargo, ha tenido la sensatez de abolir el ejército en 1948 liberándose un tanto de esa influencia medieval. No obstante, el mal ya estaba hecho en lo que concierne a la religión exterminando para siempre siglos de cultura, mitos y cosmovisión… Por el contrario, lo que sigue aniquilando a los indígenas de manera lenta pero exponencial es el dinero y la economía de mercado a la que se somete a los indígenas.

a) Con el dinero se ha matado el deseo ancestral de aprender

Mas allá de las consideraciones expuestas hasta aquí, hay que saber que aunque contemporáneamente existe la tan ansiada escuela que la población indígena analfabeta de mas de cincuenta años le hubiera gustado tener, y aunque ésta sea eficaz desde un punto de vista latinoamericano. Según lo que hemos podido constatar entre los indígenas mas jóvenes, estos se limitan sólo a la escuela y ya no tienen las ganas de aprender a tejer las canastas como lo hacían sus padres mirando a los abuelos, tampoco ayudan a los padres cultivando las tierras familiares, y hoy vuelcan su mirada más hacia la capital, sino es hacia el extranjero (Estados Unidos de preferencia)

b) La transformación de la autosuficiencia en dependencia

De la misma manera en que se coloca la droga en el mercado, la industria, quien también necesita de ellos para que consuman, a hecho lo propio con sus productos. Carteles y propagandas invaden el paisaje indígena cada día. Y aunque es cierto que existen lugares donde esto todavía no se da en escala considerable como donde los Bribri, en reservas como las de Quitirricí, se pueden ver los estragos de esta dependencia en la que nosotros, occidentalizados urbanos, también participamos. Don Favio Vasquez Mena, presidente de la asociación de productores y artesanos de Quitirricí, nos cuenta justamente que desde su niñez ha visto como la relación con el dinero ha ido cambiando las mentalidades, los valores y las prioridades de la gente “antes no había dinero aquí, si uno quería ganarlo, eso costaba bastante”. Ahora son pocos lo lugares en donde se vive de lo que se cultiva, el intercambio es raro y hoy el dinero ha pasado a ser más importante que el producto que se vende. Se han corrompido las ideologías de hace cincuenta años haciendo que la felicidad pase por el dinero. Esto se debe (entre otras razones) a la publicidad que vende por ejemplo productos o viajes que los indígenas no se pueden procurar. Haciendo creer que el modelo urbano es desarrollado y mejor que el modelo rural pobre. Se preguntan por ejemplo ¿porqué las publicidades no se hacen en zonas rurales o con indígenas?

C) Latinoamericano: Ganaste la independencia, pero perdiste la batalla cultural

El conflicto de intereses y concepciones que en algún momento de la historia surgió producto del encuentro de órdenes y cosmovisión distintos entre occidentales e indígenas ya no está a la orden del día. El problema ha sido resuelto en Latinoamérica por un fracaso de nuestras luchas e ideas. A diferencia de centenares de islas en Oceanía; de etnias africanas o del interior de Asia, en América latina hoy no reivindicamos nada, sino sólo que nos occidentalicen más. Y esto que nuestra economía fue absorbida primero por Europa y actualmente por los estados Unidos (Amin / Toutart, 2002). Se puede afirmar entonces que luego de haber perdido las “guerras” de conquista, perdimos también nuestra identidad, nuestros nombres (apellidos), nuestro color de origen, e incluso nuestro amor por lo nuestro. Tan es así, que incluso dentro de las comunidades, los niños piden marcas de zapatos estadounidenses al igual que los urbanos piden mas “coca cola” en San José, Lima o Nueva York. Por eso, no es raro toparnos con indígenas que sueñan en el desarrollo consumiendo “a la occidental”, y es entonces que nos preguntamos ¿La cosmovisión indígena existe aun? Esperaríamos que la respuesta fuera positiva, y quizás lo sea en lugares inaccesibles de Costa Rica, con mas certeza podríamos decir que esta cosmovisión no occidentalizada la podemos encontrar en las alturas de Talamanca. Pero esto solo forma parte de una minoría de los indígenas preservados aun de la neocolonización que los urbanos latinoamericanos llevamos a cabo. Sin embargo, ni siquiera estos pueblitos, por no hablar del 1,2% que son todos los indígenas de Costa Rica, son apreciados como lo son las raíces a un árbol. Que digo apreciados, si solo fueran considerados por el Estado como se debe, la violencia proveniente de la estructura social blanco-liberal-occidentalizada no estaría presente. O en todo caso, no seria tan flagrante como lo es hasta ahora.

(consulte la bibliografia usada en el archivo "Biliografia sobre indigenas de Costa Rica")



LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

La Historia: Desde la ley del Talión

Durante la Historia de la humanidad, pensamientos y filosofías han defendido la pena de muerte. El testimonio más antiguo que defiende este precedente es el Código Hammurabi hecho en Mesopotamia en el siglo XVII° antes de nuestra Era. Mas tarde, y pasando por las enseñanzas del Antiguo Testamento con la ley del Talión. Jean Jacques Rousseau (1712-1778) en su Contrato Social, nos dejó esta reseña que hoy, sin duda alguna será el fundamento de muchos defensoras de al pena capital: “Todo malhechor atacando el derecho social, conciértese en rebelde y/o traidor a la patria (…) la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya: es preciso que uno de los dos perezca”. En lo que concierne al Barón de Montesquieu, a Hegel y a Kant, no serán infieles a esta tradición, y defenderán los beneficios de la pena de muerte. Sin embargo, algunos de los filósofos “iluminados” por el siglo en el que vivían, abogaron por una reforma en los sistemas que mataban a los así juzgados. Entre estos reformistas figuran Montesquieu o el mismo Voltaire quien en 1764 se mostrara contra la pena de muerte en el Diccionario filosófico.

Para el año 1846, el entonces territorio de Michigan (Estados Unidos), se convierte en la primera jurisdicción del mundo en abolir definitivamente la pena de muerte para el delito de asesinato. Casi veinte años después en1863, Venezuela se convierte en el primer país en abolir de forma definitiva la pena de muerte para todos los delitos (los siguientes países en abolirla fueron San Marino en 1865 y Costa Rica en 1877).

Ya en el siglo veinte, los intelectuales defensores de la pena capital han sido minoría. Y algunas figuras mediáticas como Alexandr Saljenitsin se sirvieron de sus propias experiencias con la justicia y el horror de la prisión, para denunciar a los regimenes defensores de dicha pena. Es así como Saljenitsin nos cuenta en Archipiélago Gulag que murieron fusiladas cerca de un millón de personas en la Unión Soviética. Luego de la Segunda Guerra Mundial, y la condena a muerte de los pueblos de Hiroshima y Nagasaki en 1945[1] y las decenas de millones de muertes en los campos de concentración nazis, un tiempo de calma cedió en el mundo. Es por ello que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se consagra como derecho fundamental el derecho a la vida (articulo 3°). Para 1971, también en la ONU, la Asamblea General afirma que: "el principio objetivo que se ha de buscar con relación a la pena de muerte es restringir progresivamente la cantidad de delitos por los que se puede imponer la pena capital, con la finalidad de acabar aboliendo esta pena". Al año siguiente, el Tribunal Supremo de Estados Unidos anula la pena, pero es reestablecida en 1976[2]

Los diferentes pareceres y contradicciones que vemos aquí, tienen mucha similitud con lo que significan los debates sobre la pena de muerte en algunos países que no la han abolido. Lo más sorprendente (y esto quizás debe formar parte del libre derecho a opinar) es que el debate entre los abolicionistas y los “retencionistas” se lleva a cabo también en los países en los que la pena no es efectiva.

EL DEBATE PERUANO: ¿Un nuevo Estado en favor de la pena de muerte?

Quizás nadie pueda dudar que este debate está lejos de haber terminado. Este es por ejemplo el caso peruano, donde no existe la pena de muerte para los delitos comunes desde 1979. Sin embargo hace algunos meses, varios candidatos a la campaña presidencial del 2006 se mostraron a favor de esta medida. Y luego de la elección de los nuevos legisladores, un grupo de estos propuso un proyecto de ley para reimplantar la pena capital. El poder ejecutivo encabezado por el flamante Presidente de la República presentó en paralelo su propia propuesta en vista de una futura aplicación de dicha pena. Sin embargo, estos dos proyectos terminaron siendo archivados por el Poder Legislativo. No obstante, algunas venas políticas muy influyentes, respaldadas por más de dos tercios de la población, siguen insistiendo en su necesidad. Tanto es así, que se habló de proponer la norma a un referéndum. Es por esta razón, que nuestro tema se basará en el enfoque peruano, al cual le acordaremos importancia en su debido momento, y no sin antes hacer una comparación con otras naciones del mundo.


EL DEBATE EN EL MUNDO: Y las diferencias continentales

Decenas de países siguen aplicando la pena capital, sobretodo en Asia y en África. Se tienen datos extraoficiales de más de veinte mil condenados, la mayoría en China, Estados Unidos, Irán y Arabia Saudi, si tomamos como fuente a Amnistía Internacional 2006.

Apreciando un mapamundi, nos percataremos que en Europa existe un vacío sobre los partidarios hacia la pena de muerte. Esto se explica sobretodo por los valores que de allí nacen (Derechos Humanos sobretodo), pero también porque el Protocolo Europeo de Derechos Humanos aconseja la abolición de la pena en tiempos de paz. Además de esto, una de las condiciones para entrar en la Union Europea (UE) es ser abolicionista.

Es por esta razón, que algunos políticos dicen que Turquía suprimió definitivamente dicha pena para entrar en negociaciones por la adhesión a la UE. En este sentido, cabe recalcar que solo Bielorrusia se niega a dejar de aplicar la pena capital obedeciendo, según la revista francesa especializada en asuntos políticos ( L’Express, de febrero del 2006, a que la dictadura del autoproclamado comunista Loukachenko es una de las más represivas y cerradas del planeta.

En el caso Americano, una particularidad salta a la vista, y es que con excepción de algunas ventanas “retencionistas” en Guatemala, Guyana, Jamaica, Cuba, Estados Unidos, etc. la mayoría de países tampoco aplica la pena de muerte. Pero esto no significa que la pena haya sido abolida como en Europa, sino más bien que su aplicación responde a circunstancias excepcionales (como la guerra) lo que lleva a inaplicarla en tiempos de paz. Estos son los casos de Argentina, Bolivia, Perú, El Salvador, Brasil, Chile.

Si ahora llevamos nuestra mirada hacia el continente africano, nos daremos cuenta “que existen tres tipos de corrientes” como dice el profesor Basabe Fernández del Valle en Meditación sobre la pena de muerte (1997) que detalla a continuación: la primera corriente, viniendo del este, que es la que más domina en el paisaje africano, con los “retencionistas”. En ella comulgan en la misma bandeja sistemas saludables como Egipto, pero también regimenes anárquicos como Somalia y dictatoriales como Sudan o Zimbabwe. Por otro lado tenemos en África, una corriente nor-occidental que no ha aplicado la pena durante los últimos diez años[3]. Está impulsada por países como Marruecos, Argelia o Malí. Por ultimo, existe una corriente de abolicionistas en el sur del continente con Sudáfrica, Angola y Namibia a la cabeza.

En Asia, el problema es menos complicado si se puede llamar así, ya que es casi todo el continente quien aplica la pena capital. Solo algunas excepciones salen del lote[4]. Finalizaremos en Oceanía, donde la pena no está a la orden del día, ya que ninguno de estos Estados la aplica o la tiene en su legislación, e incluso se puede decir que “es él continente donde el debate parece estar más cerrado” según el diario argentino El Clarín, del 8 de octubre del 2006.

Este cuadro nos muestra la situación del mundo actualmente con respecto a la pena de muerte, las cifras y actualizaciones son fuente de www.amnesty.org. Pueden encontrar las listas traducidas al español en la sección centro de documentación de las páginas de facultad de Derecho y Bioética de Burgos y en http://www.edai.org/centro/

Abolicionistas para todos los delitos

76

Abolicionistas sólo para

delitos comunes

15

Abolicionistas de hecho

21

Total de abolicionistas en la legislación o en la práctica

112

“Retencionistas”

83

Teniendo en cuenta estas desproporciones inter e intra continentales entre los “retencionistas” y los abolicionistas, es importante tomar en consideración el debate y estudiar aquí los casos mas representativos por lo reciente de sus debates (Marruecos) o por su posición particular con respecto a los Derechos Humanos (Irak). En este sentido, comenzaremos en Africa con la coyuntura de Zimbabwe.


ZIMBABWE

En este país del sur de África, en donde la corriente abolicionista no ha llegado aun, no por un problema de geografía o de presión, pero mas que todo porque la pena de muerte es un útil político para el régimen de Robert Mugabe que leva años perpetuado en el poder.

Por ello el activista Edson Chiota, coordinador nacional de la Asociación de Zimbabwe para la Prevención del Delito y la Rehabilitación del Infractor dijo el 10 de febrero en el Tercer Congreso Mundial contra la pena de muerte de Paris, que sobretodo en su país: ”la pena de muerte es una amenaza a la libertad de expresión (…) el gobierno intenta silenciar a la oposición. Si públicamente criticas al jefe de Estado, hay una gran probabilidad de que seas acusado de traición. Es algo de temer porque la traición lleva a la pena de muerte” (Le Monde, 13 de febrero del 2007). Por su parte, Gonder Chakanyuka escribió en un articulo de opinión del diario oficialista zimbabwence The Herald de noviembre del 2006 que la pena de muerte “era usada para intimidar y eliminar a la población negra, y los zimbabwenses no podemos seguir teniendo esta ley en nuestros libros”. El autor nunca ataca directamente al gobierno, ni habla de arma política en contra de disidentes, pero defiende su posicione en contra de la pena afirmando “un creciente numero de Estados africanos han abolido la pena de muerte, y Zimbabwe no puede permitirse quedar atrás”

Finalmente, Stanley Kwenda recogió para la IPS en febrero del 2007 este testimonio del director ejecutivo de la fundación de Derechos Humanos de Sudáfrica, Dr. Noel Kututwa quien afirma “los tribunales pueden sentenciar a alguien a muerte, pero nunca podrán estar cien por ciento seguros de que esa persona cometió el delito”. Además, expresó dudas sobre la escucha de los reclamos por parte del régimen apuntando “No me imagino al gobierno moviéndose, siquiera una pulgada, para cambiar la ley de pena de muerte”

MARRUECOS

En el reino existe la pena de muerte, pero este país forma parte de aquellos Estados africanos que impulsados por una ola europea, (traída con los medios de comunicación importados y a través de la diáspora que vive en España, Francia, Inglaterra) quieren modernizar su sistema judicial. En este sentido Michel Taube líder de la Asociación Juntos Contra la Pena de Muerte afirmaba para la revista europea Café babel del primero de febrero del 2007 “tenemos esperanza en que haya un cambio. Este año, Marruecos está a punto de convertirse en el Estado abolicionista número cien”. También diría para el diario argentino La Nación del 14 de febrero del 2007 “Si un gran país árabe y musulmán como Marruecos resolviera terminar con la justicia que mata, se abriría un candado en la mentalidad de sus vecinos del Medio Oriente”. Y quizás esto hubiera continuado a siendo así, porque la Coalición Marroquí Contra la Pena de Muerte (CMCPM) además de otras organizaciones pro Derechos Humanos, ya habían hecho presión para que la pena fuese abolida, incluso la coyuntura de modernización seguida por el nuevo rey Muhammad VI en 1999 iba en este sentido. Pero esto cambió según Khadija Ben Ahmed en su articulo “piden abolición de la pena de muerte en Marruecos” aparecido en la Heroteca el 2 de marzo del 2007. En efecto, apunta Ben Ahmed, luego de que Karim Zemach asesinara a un agregado cultural de la Unión Europea y a su esposa el 19 de septiembre del 2006, fue condenado a muerte por la primera cámara criminal del tribunal de Apelación de Rabat el 20 de febrero de este año. Esta condena se da “en un momento en que la cuestión de la abolición de la pena de muerte centra muchos debates en Marruecos. Desde estas asociaciones[5] se ha solicitado a los jueces marroquíes que apliquen una moratoria inmediata sobre la condena a la pena capital con vista a su abolición en un futuro no lejano”

POLONIA

Con la llegada al poder de los hermanos Kaczynski (conservadores cristianos), nunca hubo tanto revuelo en Polonia por el asunto de la pena de muerte. En efecto, las declaraciones del Presidente de Polonia, Lech Kaczynski, pronunciadas el 28 de julio de 2006 en las que abogó por la reinstauración de la pena de muerte en Polonia y en toda Europa no dejaron a nadie sordo. Kaczynski argumentó en la primera emisora de la radio pública polaca que "los países que retiran ésta pena conceden una extraordinaria ventaja al delincuente en detrimento de la víctima: la ventaja de la vida frente a la muerte". Sin embargo, “toda sociedad que recurre a la pena de muerte devalúa la vida humana y se arriesga a igualarse moralmente con el asesino”. Según el Reporte anual de Amnistia Internacional 2006. Además añade que “la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y en legislaciones y Constituciones nacionales van en contra de la declaraciones del Presidente Polaco Lech Kaczynski.

El 2 de agosto, la Liga de las Familias Polacas (Liga Polskich Rodzin, LPR), partido minoritario en la coalición que gobierna Polonia, anunció en su sitio web una campaña a escala europea en favor de la reinstauración de la pena de muerte y un referéndum sobre la misma cuestión en Polonia. El vicepresidente de la Liga, Wojciech Wierzejski, calificó en su libro Pena firme (Varsovia, 2005) de "anacrónica la prohibición de la pena de muerte en los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea” negando así los fundamentos jurídicos Internacionales de esta Organización.

El 3 de agosto, en respuesta a estas declaraciones, Stefaan de Rynck, portavoz de la Comisión Europea, afirmó en una circular interestatal de la UE que "la pena de muerte no es compatible con los valores europeos". Las Directrices de la Política de

la Unión Europea hacia Terceros Países sobre la Pena de Muerte establecen que la abolición de la pena de muerte contribuye a reforzar la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos. Según estas directrices, la UE tiene como objetivo trabajar para conseguir la abolición universal de la pena de muerte como una política sólidamente defendida y compartida por todos los Estados miembros.

Dado que Polonia es también un Estado miembro del Consejo de Europa, René van der Linden, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, se dirigió en los siguientes términos al presidente Kaczynski en una carta abierta[6]: "En nuestra opinión, la pena de muerte no tiene lugar en el sistema de justicia penal de un país moderno y civilizado". A continuación, añadía, "el hecho de sugerir que su reinstauración podría representar, en algún caso, un avance, constituiría un ataque frontal contra nuestros valores comunes, que se basan en el respeto a la dignidad humana básica de cada persona".De igual modo, no cientos, pero solo decenas de personalidades instaron a las autoridades polacas a respetar sus obligaciones internacionales y a mantener su compromiso con respecto a la abolición de la pena de muerte.

 

REPUBLICA POPULAR DE CHINA

China es el país que más ejecuta en el mundo con datos oficiales de los cuales no nos podemos fiar por las múltiples contradicciones en las versiones de gobierno y los sabotajes de visitas humanitarias oficiales[7]. Podemos rescatar al interior de China mucha información a favor de la pena capital, mas que todo una publicidad de Estado a través de los órganos provinciales, o Nacionales. Por otro lado algunas lecturas consideran la posibilidad de error judicial, pero sin ir en contra de la pena de muerte. En este sentido leemos en Obras escogidas de Mao Zedong (Beijing, 1977) que: “(…) si se equivocan cortando una cabeza, no hay ningún medio de corregir el error, por más que esto se desee”. Más directo aun fue Yan Zhengxue quien defendía sus derechos fundamentales y quien fue condenado a prisión por ello. En 1994 junto con unos universitarios escribió en Fazhi Ribao (las Noticias Jurídicas), que el código penal chino debía de ser reformado “reduciendo el campo de aplicación de la pena de muerte y sancionando más severamente a los agentes de Estado culpables de abuso se poder”. El 22 de junio del 2001 Frederic Bobin del diario francés Le Monde nos relataba la posición de algunos chinos residentes en su país (y de los cuales no se puede obtener bibliografía por las trabas del régimen), “Desde el 11 de abril (del 2001) fecha del ultimo yan da (operación pegar fuerte) ha habido mas de mil ejecutados en dos meses (…) Según el profesor Cai Shaoquing de la Universidad de Nankin algunas mafias (Shangai, Hunan, Guangxi) prosiguen con una agenda política anti-partidista, lo que explica la implacable severidad de este ultimo yan da”. Por ultimo, Amnistía Internacional en su libro China: El reino de lo arbitrario (Suiza, 1996) nos dice que una de las posibles causas de la postura china con respecto a la pena e muerte pueda ser que “las trasplantaciones de órganos constituirían una fuente de ingresos para los hospitales, así como (…) regalos hacia los responsables de los procesos de ejecución (…) la decisión de pronunciar una condena a muerte o de proceder a una ejecución puede estar influenciada por la existencia de una demanda de órganos a transplantar”.

 

JAPON

En el caso Japonés, el equivalente al ministro de justicia declaró en enero del 2007 frente a un porcentaje muy alto de la ciudadanía que ve con buenos ojos la practica de la pena capital (80%) que “la eliminación de la pena de muerte de la legislación no está en evaluación”. Confirmando esto apunta Ignacio De Ferrari en la pagina web de Amnisty USA International (marzo 2007) diciendo que “mientras en Estados Unidos el numero de ejecuciones se ha reducido considerablemente en los últimos años, en Japón se alcanzo un record en 2006 (…) sus tribunales dictaron la pena capital a cuarenta y cuatro personas, el mayor numero en veintiséis años.”

Por su parte la profesora Keiko Mitsumoto escribe en El principio del fin (Tokio 2007) “mi oposición a la pena de muerte no es por una cuestión de justicia, sino simplemente porque la vida es valiosa. A través de las cartas y la poesía de Okashita[8] sé que aprendió a valorar la vida otra vez, por eso quiero que viva”

Para Shuichi Adachi, abogado en Hiroshima, en declaraciones recogidas por Inter Press Agnecy el 28 de febrero del 2007 “las condiciones para los condenados a cadena perpetua son mucho menos severas. Pueden reunirse con sus abogados. Pero los delitos cometidos por ambos son similares. Eso es injusto” Explica el abogado, quien esta a favor de conmutar la pena de muerte por prisión de por vida.

En la misma agencia de prensa, y esta vez por medio de su corresponsal Suvendri Kakuchi se dice también que “los opositores a la pena máxima coinciden en que la población japonesa es rígida e implacable, explicándose así el casi total apoyo que concita este castigo” además agrega que “en la actualidad hay cien sentenciados que aguardan la ejecución. El año pasado aumentaron a un ritmo mayor las condenas (…) debido a que la justicia japonesa adoptó mano más dura contra los delitos violentos”. Por ultimo, Kakuchi apunta que “la mayoría de los grupos sintoístas[9]están a favor de la pena de muerte, en tanto los cristianos y los budistas son firmes opositores”

 

IRAK

Las autoridades interinas iraquíes anunciaron después del traspaso de poder, a finales de junio del 2004, su intención de restablecer la pena de muerte en el país. La pena capital, que había sido introducida bajo el régimen del derrocado presidente Sadam Husein, fue abolida por el ex jefe del Comando Central Estadounidense (CENTCOM), el general Tommy Franks, en abril de 2003, después de la caída de Bagdad. A principios de agosto del 2004, el ministro iraquí de Defensa, Hazem Chaalane, reveló a diversos medios (Agencia France Press) que Husein debía ser condenado a muerte. "La pena de muerte es sin lugar a dudas la sentencia" que debe ser pronunciada contra el ex dictador, "porque todo a su alrededor evoca el crimen que ha enseñado, incluso a sus dos hijos".

Irak volverá a aplicar la pena de muerte para los asesinos y los individuos que amenacen la seguridad del país. Ayer anunciamos la amnistía, hoy, la pena de muerte", indicó Gurgis Sada, portavoz del Gobierno iraquí el primero de marzo del 2005 en declaraciones recogidas por Europa Press. Desde Londres el 9 de agosto del 2004 Amnistía Internacional rechazó rotundamente la decisión del Gobierno interino de Irak de restablecer la pena de muerte y dijo creer en que esta medida no contribuiría a mejorar la seguridad para la población iraquí. "La pena de muerte es un castigo cruel, inhumano y degradante. Viola el derecho a la vida, es irrevocable y puede aplicarse sobre inocentes”, afirma la organización de derechos humanos. Los informes de Amnistía Internacional muestran la grave situación que todavía prevalece en Irak y reconocen el deber del gobierno de proteger las vidas y garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y residentes en el estado. Sin embargo, la organización no cree que la aplicación de la pena de muerte contribuya a lograr estos objetivos. Según el Daily Telegraph de Londres de septiembre del 2005, desde el restablecimiento de la pena mas de doscientas personas deben de ver sido condenadas, y no es posible tener una cifra certera por la falta de información y porque las ejecuciones se hacen en secreto. Por ultimo, Marosa Montañes Duato escribe en La pena de muerte en el siglo XXI: debe existir el perdón (2007) que “ni siquiera el criminal llamado Sadam Hussein merece semejante muerte anunciada, semejante venganza con toda una orquestada campaña mediática; ningun gobernante o juez son propietarios de la vida…”

 

 

 

FEDERACION RUSA

Rusia forma parte de los países considerados como abolicionistas de hecho porque desde hace mas de diez años que no aplican la pena de muerte desde que Boris Yeltsin en agosto de 1996 decretara una moratoria sobre las ejecuciones para ingresar al Consejo de Europa. Según el diario peruano La Republica del 15 de agosto del 2006, “el debate en Rusia ha perdido de su amplitud hoy”, pero podemos considerar que éste aunque ya no sea político sigue llevándose entre los ciudadanos por el porcentaje de partidarios a la pena, incluso para Alexandr Saljenitsin en Archipiélago Gulag, “si mañana hicieran un referéndum en Rusia, la pena de muerte ganaría abrumadoramente”

Según Francois Bonnet, especialista del diario francés Le Monde del 22 de junio del 2001: ”Desde que Vladimir Putin entró al poder, quiso reformar el sistema judicial ruso heredado de la época soviética (…) pero lo paradójico de esta reforma liberal es que se reavivó el debate sobre la pena de muerte”. Es así como los diputados de la Douma vieron aparecer más de doce proyectos de ley para reinstaurar, entre otros mecanismos, unos jurados populares que no existen en Rusia desde que Yeltsin (con el aval de la Corte Constitucional) prohibió las condenas a muerte.

Según el cotidiano de la comunidad latina en china El Diario del Pueblo del 19 de julio del 2001, “luego de que el ministro ruso de justicia, Yuri Chaika, propusiera el restablecimiento de la pena de muerte, el parlamento se ha negado a declarar totalmente ilegal a la pena capital” Además de agregar queEl parlamento citó encuestas que muestran que la mayoría de los rusos apoyan la pena de muerte” Por su parte el doctor Dimitri Kozak, arquitecto esta reforma, apunta en Normas de países civilizados (St. Petersburgo 2001) que “la moratoria sobre las ejecuciones podría discutirse (…) pero que esto no ha escapado a varios parlamentarios partidarios de la pena de muerte que podrían negociar financieramente su apoyo a los proyectos del Kremlin”

Frente a esto, El 9 de julio del 2001, el Presidente ruso insistió en que “Rusia no debe revivir la pena de muerte aunque algunos rusos siguen apoyando la práctica” y que "El Estado no debe atribuirse el derecho a acabar con la vida humana, que sólo pertenece al Todopoderoso", según afirmó Putin durante una reunión en el Kremlin con funcionarios de justicia europeos. "Les puedo decir firmemente que estoy en contra de la renovación de la pena de muerte en Rusia".

Por ultimo, según comunicado de la Unión Europea del 10 de julio del 2001 que figura en la publicación del Parlamento europeo Hemiciclo (Paris 2001) “se pide a la Federación Rusa de abolir la pena de muerte, pero de hecho y por derecho, y ratificar el Protocolo No. 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo No. 6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos tan pronto como sea posible”. Pero el debate no esta cerrado aun, ya que como inciste Rafael Poch. La Vanguardia del 18 de febrero del 2002 "Si la pena de muerte dependiera de la voluntad de la calle, Rusia la restablecería hoy (…)
La sociedad rusa presiona para que restablezca la pena de muerte”.

Podemos concluir en esta parte diciendo que los hechos aquí nos muestran que el problema de la pena en Rusia está muy ligado a la negociación financiera política (corrupción) pero que aunque la mayoría del pueblo esté a favor de la pena, lo que prima son las Relaciones Internacionales con la Unión Europea y la voz del Poder Ejecutivo – Putin (quien luego de haberse pronunciado cerró el debate en apariencia).

REPUBLICA CHECA

En la antigua Checoslovaquia, entre 1945 y 1989 fueron condenadas por los Tribunales y posteriormente ejecutadas más de mil 200 personas durante la existencia de la pena de muerte en el país. En mayo de 1990 los parlamentarios checos votaron por la supresión de la pena capital, aceptando las estipulaciones de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Según el articulo de Ivana Vonderková titulado “los checos por el restablecimiento” y aparecido el 3 de mayo del 2005 en Cesky Rozhlas “Se trató de un importante paso político en un país que restablecía la democracia (…) La pena de muerte fue suprimida a pesar de que un 80 por ciento de los ciudadanos checos había insistido en su mantenimiento”.

Luego de mas de 17 años, la postura de los checos frente a la pena capital no ha registrado ningún cambio radical. Según un estudio realizado en 2005 por el Centro para el Sondeo de la Opinión Pública (CSOP), un “sesenta y seis por ciento de la ciudadanía está a favor de la reintroducción de la pena capital en el Código penal checo, para ser aplicada exclusivamente en casos de homicidios brutales”.

Según el autor del estudio, Jan Cervenka, a favor de la pena de muerte se pronuncian sobre todo personas de avanzada edad y ciudadanos con instrucción escolar básica.

"Desde el punto de vista político, el restablecimiento de la pena máxima es apoyado mayormente por personas de izquierda, o sea, los electores de los partidos Socialdemócrata y Comunista. Los seguidores de los partidos de derecha rechazan en mayor medida la pena de muerte", sostiene Jan Cervenka.

Los estudiantes y las personas con instrucción superior consideran que la existencia de la pena capital no conduciría a la reducción del número de homicidios. Esta opinión la comparte la mayoría de los políticos, quienes descartan la posibilidad de que la pena máxima vuelva a ser introducida en el Código Penal checo.

 

ESPAÑA

En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno:

"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal." Dijo el filósofo en la Nueva España el 24 de febrero del año 2000.

“yo la llamaría «eutanasia procesal». «Pena de muerte» es una expresión absurda: si destruyes al sujeto, ¡la pena no es para él, sino para los que se quedan! (…) Debería hacerse un referéndum sobre la pena de muerte. La gente no se atreve a decir esto, pero yo sí. Por ejemplo, al Etarra Barrios, el que asesinó al matrimonio de Sevilla, habría que matarle” dijo en La Vanguardia el 16 de julio 1999.

El filosofo Bueno también nos dice en este sentido que: “Con ETA no cabe el diálogo y con el PNV, tampoco. Un partido que prometiera restablecer la pena de muerte arrastraría muchísimos votos. La gente dice que hay que mantener la serenidad, pide paz y levanta las manos no se sabe hacia dónde. Pero esto demuestra que no sabe qué hacer. Decimos que vamos a ganar, pero mientras tanto ETA sigue matando. Es un cuento. La única opción es la pena máxima, porque el diálogo no arregla las cosas cuando el diálogo es imposible.” En su libro Zapatero y el pensamiento Alicia (Madrid 2006)”

Muchos es cierto, se oponen a la postura de este reconocido filosofo: “El filósofo Gustavo Bueno revisa las falsas certezas de la democracia occidental”. Apuntó por ejemplo T. García Yebra. El Norte de Castilla, el 24 de enero del 2004

Pero más allá de Gustavo Bueno quien es el máximo representante de los partidarios de la pena, Mario Onaindia, publicó La pena de muerte y su abolición en España. Amnistía Internacional. Los libros de la Catarata, (Madrid 1995) y dijo que “Lo meritorio sería que yo fuera partidario de la pena capital, en cuyo caso, supongo, debería suicidarme pegándome un tiro tras ponerme firmes al amanecer, dando la espalda al muro del cementerio. Idea que no debería caer en saco roto. Se resolverían muchos problemas de intolerancia en todo el mundo si los partidarios de la pena de muerte la aplicaran, como la caridad, empezando por uno mismo”

Además añade lo siguiente: “La desaparición de la pena de muerte en este supuesto, pues, me tranquiliza por dos razones. En primer lugar, porque se produce por iniciativa del Parlamento Europeo y refleja el sentimiento generalizado de que la posibilidad de una guerra desaparezca del horizonte político de los Estados europeos; en segundo lugar, porque borrar del Código Militar la pena de muerte "en caso de guerra" es más importante de lo que parece a primera vista. Todos nos imaginarnos que "caso de guerra" quiere decir que se ha producido un enfrentamiento entre el Estado español y cualquier otro, pero la realidad es muy diferente, a1 menos eso es lo que me dicta mi experiencia”

CUBA

La Comunidad internacional sigue muy preocupada por el mantenimiento en detención de disidentes y de la condena a muerte de varios de ellos. Según la Federación Internacional de derechos Humanos (FIDH), en septiembre de 2004, del líder del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, René Montes de Oca Martija, a un periodo de ocho meses de prisión por « desacato a la autoridad ».

Cabe recordar que Cuba no ha ratificado la mayoría de Pactos relativos a los derechos humanos de Naciones Unidas, como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, sociales y culturales, así como los Pactos regionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana de derechos humanos..

La Pena de muerte se encuentra prevista en la Ley de Procedimiento Penal en Cuba para más de una centena de delitos. En 1999, una reforma del Código Penal extendió esta pena a los delitos de narcotráfico, robo con violencia y corrupción de menores. A pesar de que según la FIDH, “Fidel Castro, presidente de la República de Cuba había anunciado públicamente que se estaban buscando alternativas a esta condena y a pesar de que desde mediados del año 2000 hubiera podido considerarse que se estaba aplicando una moratoria de hecho, la aplicación de la pena de muerte en 2003 mostró claramente la falta de voluntad del gobierno de Cuba de abolir esta pena”.

La FIDH condena firmemente la aplicación de la pena de muerte de acuerdo con los artículos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal en Cuba, el 11 de abril de 2003 contra tres ciudadanos cubanos. Dichas sentencias fueron pronunciadas por un Tribunal ordinario, ratificadas por el Tribunal Popular, máximo organismo judicial del país y por el Consejo de Estado en un plazo de tiempo excesivamente breve, lo que constituyó un juicio sumario.

Cuba forma parte también de aquellos países en los cuales opera el irrespeto a la libertad de opinión (lo que no genera bibliografía cubana) y la ausencia de información a los organismos de la sociedad civil acerca del número de personas que se encuentran actualmente condenados a pena de muerte. Según informaciones procedentes de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y de reconciliación nacional CCDHRN, “unos cincuenta presos se encontrarían en cárceles cubanas sentenciados a pena de muerte sin que las protestas sean admitidas para pedir su liberación o en todo caso la revisión de sus casos”.

 

ESTADOS UNIDOS

En 1976 se restablecía la pena de muerte en Estados Unidos fue restablecida gracias a la presión de los Estados sureños luego de haber sido abolida cuatro años antes. Desde este año, treinta y ocho de los cincuenta estados mantienen la pena capital (véase el anexo 2°)

En el 2001, la Corte Suprema de EEUU abolió la pena de muerte para los menores de quince años en su fallo Roper contra Simmons del primero de marzo del 2005. Según Nicole Bacharan, Faut-il avoir peur de l’Amérique ? , (Paris 2005) “Estados Unidos era el único país del mundo junto con China, Irán y Pakistán en ejecutar a criminales menores, parecería que el peso de la opinión publica internacional ha sido muy importante en esta decisión”

También se sostiene que los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar pruebas convincentes que demuestren que la pena capital tiene mayor poder disuasorio frente a la delincuencia que otros castigos. El último estudio acerca de la relación entre la pena de muerte y los índices de homicidios, elaborado para la ONU en 1988 y actualizado en el 2002, llegaba a la siguiente conclusión: «... no es prudente aceptar la hipótesis de que la pena capital tenga un mayor poder disuasorio sobre los asesinatos que la amenaza y aplicación de la cadena perpetua, pena supuestamente inferior » Retomamos aquí a Roger Hood en The Death Penalty: A World-wide Perspective (Oxford 2002)

Además, un estudio sobre la pena de muerte encomendado por la Secretaria de Justicia, Janet Reno, realizado entre 1995 y 2000, reveló la existencia de un impacto adverso en la población negra (discriminación negativa). Así, demostró Eddie Cóndor Chuquiruna[11] en www.peruprensa.com, que “el veinte por ciento de los ejecutados eran blancos, veintinueve por ciento de hispanos y un cuarenta y ocho por ciento de afro-norteamericanos. Esto demuestra que las minorías, especialmente los afro-descendientes, están sobre representadas en la población de condenados a muerte”.

Pare Ignacio de Ferrara, en una columna publicada en www.aprodeh.org, “Estados Unidos es un país que en muchos aspectos sociales, lo que ellos llaman social issues, es mayoritariamente conservador. A diferencia de buena parte de los europeos, para muchos americanos, el matrimonio entre homosexuales, la eutanasia, la liberalización de ciertas drogas o el aborto, son temas tabú. En esa misma línea, la pena de muerte es aprobada por el 60% de los americanos, según la encuestadora Gallup (…) La corriente abolicionista parece ser todavía muy tímida”.

Segun este comunicado de Amnesty international del 24 de abril del 2003:

“Blancos y negros son víctimas de asesinato casi en igual número en Estados Unidos. Sin embargo, el ochenta por ciento de las más de ochocientas cuarenta personas ejecutadas desde que se reanudaron los homicidios judiciales en 1977 habían sido condenadas por asesinatos cuyas víctimas eran blancas.
La mayoría de los asesinatos cometidos en Estados Unidos tiene como protagonistas a asesinos y víctimas de la misma raza. Sin embargo, casi doscientos negros han sido ejecutados por asesinar a víctimas blancas: una cifra quince veces superior a la del número de blancos ejecutados por matar a negros, y al menos dos veces más alta que la de negros ejecutados por matar a otros negros.
Los negros suman un doce por ciento de la población, y sin embargo constituyen más del cuarenta por ciento de los condenados a muerte, y uno de cada tres ejecutados es negro. Estados Unidos pronto ejecutará al que se convertirá en el negro número trescientos, muerto en manos del Estado desde 1977.”

La misma fuente, repudiaba el primero de mayo de 1995, la reinstauración de la pena de muerte en el estado de Nueva York[12], reproduciendo una frase que según dice es el resumen de lo que muchos estadounidenses piensan con respecto a la pena. Esta frase fue una declaración del 7 de marzo de 1995 hecha por Gobernador de Nueva York, George Pataki, el día en que firmó la reinstauración: «Ahora se va a hacer justicia... Éste es un momento solemne porque con este acto se pretende prevenir tragedias, y ya hemos visto demasiadas en el pasado.»

 

FRANCIA

En Noticias traídas por una crónica del diario chileno La Cuarta del 1 de mayo del 2004 leemos que cuarenta y ocho diputados del partido gubernamental francés Unión por una Mayoría Popular (UMP), presentaron una proposición de ley ante la Asamblea Nacional para el restablecimiento de la pena de muerte para los autores de actos de terrorismo. “El texto fue presentado por el grupo de diputados de derecha del partido del Presidente francés, Jacques Chirac, en donde aseguran que Francia, en el interés superior de los Estados, en vínculo estrecho con sus aliados europeos, debe amplificar la lucha antiterrorista y mostrar una firmeza ejemplar". La propuesta, pretendía enmendar la ley de 1981 que puso fin a la pena de muerte en Francia, y se basa en el argumento de que "Francia está en guerra", puesto que hay grupos terroristas que se la han declarado, y que en esas circunstancias es legítimo recurrir a la pena capital, anunció el portavoz del UMP en la emisora de radio "France Info" el 30 de abril del 2004. Los autores de la propuesta aseguran que "en el plano jurídico nada impide que Francia restablezca la pena de muerte que el Parlamento había abolido".

En este sentido, Bernard Anthony, presidente de la Alianza General contra el Racismo y por el Respeto a la Identidad Francesa y Cristiana (AGRIF) se pronuncio a favor de la pena en la revista Café Babel del primero de febrero del 2007 “Hemos creado un comité de apoyo a favor del restablecimiento de la pena de muerte. Yo estoy especialmente sensibilizado por este asunto, porque he conocido a la familia Kegelin[13]. Tal nivel de horror merece el único castigo proporcional en mi opinión: la pena de muerte”. Añade además “Se sabe muy bien que la cadena perpetua no se aplica nunca en los países que han abolido la pena de muerte. Restablecerla permitiría dos cosas: servir como ejemplo y disuadir a los potenciales criminales”.

Por su parte el abogado y ex ministro de Justicia Robert Badinter quien trabajó por la abolición de la pena de muerte expresó en una de sus defensas en la Corte superior del Aube el 29 de septiembre de 1971: “esos hombres, tal como se han revelado, son una forma de desgracia. Uno no se protege de la desgracia matando a los que son sus instrumentos (…) Y si estos hombres son monstruos, entonces en nombre de que justicia hecha para los Hombres y no para los monstruos podríamos practicarles esta eutanasia judicial”. Agregaría antes de culminar diciendo que con ésta pena “una sociedad que se pretenda en estado de legítima defensa, no haría mas que aceptar o consumar su peor derrota”.

Siguiendo este modelo, y para que la iniciativa de los parlamentarios no se repita, en misiva presidencial del 3 de enero del 2006, el Presidente Jacques Chirac hizo parte al Consejo Constitucional de su “intención de inscribir oficialmente la abolición de la pena de muerte en la Constitución” Esta carta intervenía luego de que un fallo del Consejo Constitucional del 13 de octubre del 2005 se pronunciaría sobre la necesidad de una revisión Constitucional para aprobar el segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos que prevé la abolición de la pena de muerte.

Sin embargo, para Alicia Dujovne del diario La Nación del 14 de febrero del 2007, la reinstauración parece haber sido enterrada por un largo tiempo ya que hoy figura en el texto de la Constitución francesa “nadie puede ser condenado a la pena de muerte”, para conmemorar el 25° aniversario de la prohibición de la pena capital en Francia que empalmó con el encuentro de París tuvo por objetivo reunir a todos los abolicionistas del mundo.

 

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[1] En el periodo presidencial de Harry Truman

[2] Siendo Charles Brooks el primer ejecutado mediante inyección letal (Texas 1982). El mismo año del

Protocolo número 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (referente a la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz)

[3] A estos se les considera Abolicionistas de hecho por Amnistía Internacional

[4] Estos son los casos de Nepal, Camboya, Turkmenistán, Timor Oriental, Filipinas, Bhután, Azerbaiyán

5] Se habla sobretodo de los recursos y declaraciones de la Federación Internacional de las Ligas de los Derechos Humanos (FIDH) y la Coalición Marroquí Contra la Pena de Muerte (CMCPM).

[6] Que figura en Internet www.fidh.org

[7] Ver en este sentido la visita del especialista en Derechos Humanos e intolerancia religiosa enviado por la ONU, Abelfattah Amor en noviembre de 1994.

[8] Kaoru Okashita de 60 años, ejecutado por el Imperio Japonés el 25 de diciembre del 2006 junto a Yoshie Fujinami de 72 años quien estaba casi invalido y apenas podía permanecer de pie. (fuente: Inter Press Service News Agency, 11 de marzo 2007)

[9] Religión autóctona japonesa

[10] En la region de Alsacia, durante la primavera de 2004, la joven Jeanne-Marie Kegelin fue encontrada muerta en un estanque tras haber sido violada y golpeada. El presunto culpable sería “Pierrot el loco”, un reincidente múltiple. El juicio se llevará a cabo en los próximos meses

[11] Investigador de las áreas de Derechos Humanos y Modernización de los Estados Comisión Andina de Juristas

[12] Luego fue suprimida